Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

infraccion se aplicara la infraccion prevista para la infraccion de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demas responsabilidades que establezcan las leyes."
Expediente Nº 3495-2002/TRASU-GUS-RQJ : A efectos de verificar si la queja que dio origen a la apertura del referido expediente fue elevada oportunamente al Tribunal de acuerdo con lo senalado por la empresa operadora, se procedio a efectuar una lectura del expediente Nº 3580-2002/TRASU-GUS-RQJ. Al respecto, se advierte que la mencionada queja fue elevada en su oportunidad y resuelta por el TRASU, por lo que la empresa operadora no ha incurrido en la infraccion tipificada en el articulo 49º del RGIS. Expediente Nº3310-2002/TRASU-GUS-RQJ, Nº33472002/TRASU-GUS-RQJ y Expediente Nº 3539-2002/TRASU-GUS-RQJ: Al tratarse de expedientes relacionados al tema de la Renta Mensual, la empresa operadora manifiesta que el cuestionamiento que efectuan los usuarios por las tarifas aprobadas por el Regulador no es materia reclamable y por ende, no estan dentro del alcance de la Directiva. Conforme a lo expuesto, teniendo en consideracion que el MORDAZA en cuestion se encuentra siendo tramitado a traves de un procedimiento administrativo sancionador especifico; se considera pertinente, no hacer referencia a estos casos en el presente procedimiento. III.2.2. Determinar si el error involuntario de la Empresa Operadora lo exime de responsabilidad Otro de los fundamentos en que se ampara la empresa operadora es el hecho de que la ampliacion del intento de sancion se refiere a casos aislados en los que por un probable error involuntario en la tramitacion no se llego a elevar los recursos, lo que constituye una excepcion y no una generalidad, agrega ademas que los usuarios han visto satisfechos sus reclamos al ser beneficiados con el silencio administrativo positivo. Sin embargo, cabe mencionar que el reconocimiento por parte de la empresa operadora, tanto en la respuesta a la carta inicial de intento de sancion - referida a los descargos de los expedientes Nº 00827-2002/TRASU-GUS-RQJ, Nº 009482002/TRASU-GUS-RQJ y Nº 01135-2002/TRASU/GUS-RQJ - como en la carta de ampliacion, de la existencia de errores involuntarios, constituye el reconocimiento de la comision de la infraccion, resultando suficiente para considerarla incursa en el supuesto senalado en el articulo 49º del RGIS. De otro lado, el hecho de que posteriormente se MORDAZA aplicado el silencio administrativo positivo, no exime a la empresa de su obligacion de elevar las quejas cuando estas son presentadas, existiendo responsabilidad respecto al hecho de cumplir con las normas establecidas, toda vez que en el articulo 50º de la Directiva se establece expresamente que: " (...) Presentado un recurso de queja en la empresa operadora, esta debera elevarlo al TRASU en un plazo no mayor de 10 dias habiles, conjuntamente con la MORDAZA del expediente de reclamo y descargos" . III.2.3. Analisis de los fundamentos de derecho invocados por la empresa operadora a) La empresa manifiesta que los procesos iniciados con los cargos alcanzados por el usuario sin correr traslado a la empresa son nulos, por cuanto no se realizo la notificacion del inicio de los procesos, vulnerando las normas relativas al debido MORDAZA - articulo 10º incisos 1y 2 de la Ley Nº 27444-. Al respecto cabe indicar que el articulo 10º de la Ley Nº 27444 establece lo siguiente:

cuencia de la aprobacion automatica o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento juridico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentacion o tramites esenciales para su adquisicion. Los actos administrativos que MORDAZA constitutivos de infraccion penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
En tal sentido para que se configuren las causales de nulidad se ha debido incurrir en un defecto u omision de requisitos de validez o dictarse el acto administrativo en contravencion de las leyes, supuesto que negamos rotundamente MORDAZA ocurrido en los procedimientos de queja seguidos ante el TRASU, toda vez que la posibilidad de resolver la queja, unicamente con el cargo de la misma presentada en la empresa operadora, y que ha sido remitida por el usuario a OSIPTEL se encuentra expresamente regulado en la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, en su articulo 52º, el mismo que senala lo siguiente:

"Articulo 52º - Incumplimiento de la empresa operadora en elevar el recurso de queja Si la empresa operadora no cumpliera con elevar al TRASU el recurso presentado en el plazo indicado en esta Directiva, el usuario podra presentar al TRASU MORDAZA del cargo de recepcion del recurso por parte de la empresa operadora, al cual debera acompanar documentacion sustentatoria. Presentada la documentacion a la que se refiere el parrafo anterior, el TRASU debera proceder a resolver el recurso sobre la base de las afirmaciones del usuario y de la documentacion alcanzada."
Por tanto el usuario esta legalmente facultado a presentar al TRASU MORDAZA del cargo de recepcion de la queja por parte de la empresa operadora, en consecuencia el argumento presentado por Telefonica del Peru S.A.A., carece de fundamento legal. b) Asimismo indica que las infracciones contenidas en la Resolucion Nº 02-99-CD/OSIPTEL han sido establecidas para procesos administrativos contemplados en la Directiva. No obstante, se pretende aplicar este reglamento a procedimientos que no versan sobre reclamos, toda vez que la Renta Mensual, por ser un cuestionamiento a las tarifas no es un concepto reclamable, por lo que mal puede aplicarse el RGIS que restringe su aplicacion a las infracciones relativas a los reclamos de usuarios. Con respecto a este punto ya se ha senalado en el considerando pertinente que teniendo en consideracion que el MORDAZA en cuestion se encuentra siendo tramitado a traves de un procedimiento administrativo sancionador especifico; se considera pertinente, no hacer referencia a estos casos en el presente procedimiento, y en tal sentido no tomarlos en cuenta para el analisis de la infraccion. c) Por ultimo, menciona la empresa que el articulo 49º del RGIS es inconstitucional y contrario a los principios de derecho penal que se aplican al procedimiento sancionador, como el MORDAZA de tipicidad establecido en el numeral 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, pues el articulo 49º no tipifica las conductas sancionables administrativamente, al tratarse de una clausula abierta por la cual cualquier accion u omision dentro del procedimiento de reclamos puede ser sancionable, a diferencia del articulo 47ºque si establece taxativamente los supuestos sancionables- por lo que no se puede sancionar por una conducta que no se encuentra expresamente tipificada. En base a ello, la empresa operadora senala que la supuesta infraccion no se encuentra tipificada en el articulo 49º del RGIS, puesto que el numeral 4 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales. No obstante, dicho numeral tambien senala "(...) Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley permita tipificar por via reglamentaria." (el resaltado es nuestro)

Articulo 10º.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omision de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservacion del acto a que se refiere el articulo 14º. 3. Los actos expresos o los que resulten como conse-