Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17441 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 385-2004-CG MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 164-2004-CG/ORCU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Grau, Region MORDAZA, periodo enero 2002 a diciembre 2002, considerando aspectos anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control MORDAZA, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Provincial de Grau, Region MORDAZA, por el periodo enero 2002 - diciembre 2002; que tuvo como objetivo, entre otros, el de establecer si las obras publicas en sus fases de programacion, ejecucion, supervision y liquidacion, se realizaron de conformidad con la normativa vigente; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado que ex Supervisores de Obra de la Municipalidad Provincial de Grau, en lo que a cada uno corresponde, durante la ejecucion de la primera y MORDAZA etapa del Complejo Administrativo Municipal Chuquibambilla, dieron su conformidad a valorizaciones que incluian partidas que no debieron ser consideradas como adicionales de obra, toda vez que estaban comprendidas en los planos del expediente tecnico; asimismo, durante la ejecucion de la MORDAZA etapa, se aprobo valorizaciones con metrados mayores a los realmente ejecutados, siendo estos ultimos coincidentes con los planos del expediente tecnico; asi tambien que el ex MORDAZA, mediante Addenda contractual en la primera etapa, y aprobacion de la liquidacion tecnica y financiera de la MORDAZA etapa, convalido como adicionales de obra, trabajos que no reunen tal caracteristica; resultando que las conformidades MORDAZA por el ex MORDAZA y los ex Supervisores, devienen en improcedentes al haberse ejecutado la obra en la modalidad de contrata a suma alzada sin reajuste, ocasionando perjuicio economico en contra de la precitada Municipalidad, hasta por el monto de S/.50 090,93, el cual debe ser resarcido a la entidad, conforme a lo previsto en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el articulo 22º inciso d), de la Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 17444

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de ilicitos penales en agravio de la Municipalidad Provincial de Moyobamba
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 382-2004-CG MORDAZA, 27 de setiembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 162-2004-CG/ORMO, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Region San MORDAZA, periodo 2001-2002; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la Oficina Regional de Control Moyobamba, este Organismo Superior de Control, dispuso la ejecucion de una accion de control en la Municipalidad Provincial de Moyobamba, Region San MORDAZA, por el periodo 2001 y 2002; entre otros, con el objetivo de determinar si los compromisos de credito adquiridos, el otorgamiento y pago de dietas y los recursos economicos del FONCOMUN, se han cenido a la normatividad aplicable; Que, como resultado de la evaluacion practicada por la Comision Auditora, se ha determinado que el Concejo Municipal, acordo aprobar un emprestito con la banca privada por la suma de S/. 200 000,00, para su utilizacion en gastos corrientes, inobservando la Ley Organica de Municipalidades que establece que este MORDAZA de creditos o emprestitos internos solo procede para su utilizacion en gastos de inversion y obras; asimismo, dichos recursos fueron utilizados para asumir compromisos del ano 2000; lo cual conllevo a que el Presupuesto Institucional de Apertura 2001 se MORDAZA reducido en S/ .231 248,96, para coberturar el pago del capital mas intereses del credito. Adicionalmente, se ha evidenciado que se utilizo S/. 22 764,43 sin que MORDAZA sido sustentado a que obra o servicio publico se destinaron, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision de los delitos de Abuso de Autoridad, Malversacion de Fondos y Peculado, previstos y penados por los articulos 376º, 389º y 387º del Codigo Penal, respectivamente; Que, asimismo se ha determinado que el Concejo Municipal acordo aprobar un emprestito por S/. 200 000,00 para financiar los gastos del servicio de Limpieza Publica y Baja Policia, obras de mejoramiento de vias urbanas y otros, aplicandose sin embargo, dicho credito a la devolucion a la Cuenta FONCOMUN ­ Inversiones, al haberse utilizado sus recursos en gastos corrientes, via prestamos internos y sobregiros; todo ello produjo la realizacion en el ejercicio 2002, de desembolsos por S/.200 000,00 por amortizacion y S/.33 451,42 por intereses, derivado de acciones administrativas correspondientes al ejercicio 2001; hechos que causaron perjuicio economico a la entidad y