Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante escrito de fecha 20 de junio de 2003, el Notario quejado, manifiesta que su presencia en la Junta de Propietarios del Edificio MORDAZA Nº 1494, se debio a que el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kruger, se excuso por motivos de salud, agregando que su presencia no ha sido decisiva ni determinante en la adopcion de los acuerdos que en MORDAZA se tomaron, ya que MORDAZA fue exclusivamente para dar fe de los acuerdos que en MORDAZA se tomaran e incluso fue autorizado por acuerdo de la mayoria de los propietarios asistentes; Que, mediante Resolucion Nº 096-2003-CNL-VN/JD, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Soldevilla Gala; Que, mediante escrito de fecha 7 de agosto de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marchese Pretell interpone ante el Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 096-2003-CNL-VN/JD, de fecha 23 de MORDAZA de 2003, emitida por dicho Colegio, la que fue concedida mediante Resolucion Nº 099-2003-CNL-VN/JD, de fecha 11 de agosto de 2003; Que, luego de analizar todos los actuados, se puede apreciar que el Notario quejado ha cumplido con su funcion notarial al haber concurrido a la Junta de Propietarios del Edificio MORDAZA Nº 1494, en reemplazo del Notario Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA Kruger, por encontrarse este ultimo delicado de salud; siendo de tener en cuenta que la presencia del notario quejado fue aprobada por mayoria de los propietarios que asistieron a la mencionada Junta, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del articulo 16º de la Ley del Notariado, que establece que el Notario esta obligado a prestar sus servicios profesionales a cuantas personas lo requieran, que en el presente caso fuera solicitada por la Junta de Propietarios del Edificio MORDAZA Nº 1494; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 3 de setiembre de 2004; a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94JUS; con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por haber participado en el MORDAZA en primera instancia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 096-2003-CNLVN/JD, de fecha 30 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declara no ha lugar la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Soldevilla Gala. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 17453 RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 040-2004-JUS/CN MORDAZA, 14 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 003-2004-CNL-VN/JD, de fecha 7 de enero de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declara prescrita la accion disciplinaria y en consecuencia no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Forero MORDAZA Calderon;

Que, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2003, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone ante el Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de queja contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Forero MORDAZA MORDAZA, por haber incumplido con los requisitos formales esenciales para la realizacion del acto protocolar del protesto de un pagare girado por el Banco Wiese Ltdo. S.A., titulo protestado que habia perdido su eficacia cambial por caducidad y prescripcion, segun lo dispuesto en la Ley Nº 16587; Que, a traves de escrito de fecha 25 de noviembre de 2003, el Notario quejado hace su descargo manifestando que simplemente se limito a ejercer su funcion, cumpliendo con las formalidades esenciales del protesto de Titulos Valores que senala la Ley y dentro de los plazos previstos en la misma; Que, por Resolucion Nº 003-2004-CNL-VN/JD, de fecha 7 de enero de 2004, el Colegio de Notarios de MORDAZA declaro prescrita la accion disciplinaria y, en consecuencia, no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Forero MORDAZA MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 159º de la Ley del Notariado, por haber transcurrido el plazo previsto en la ley para la prescripcion de la accion disciplinaria; Que, mediante escrito de fecha 22 de enero de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presenta ante el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 003-2003-CNL-VN/JD, de fecha 7 de enero de 2004, fundamentando su pretension en las causales de inobservancia del hecho prescriptivo conforme lo senala el Art. 1993º del Codigo Civil, via interpretacion deducida en el caso de prescripcion por aplicacion supletoria del derecho comun; Que, a traves de Resolucion Nº 017-2004-CNL-VN/JD, de fecha 30 de marzo de 2004, emitida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se concedio el recurso de apelacion interpuesto; Que, del acta de protesto emitida por el Notario quejado consta la fecha cierta de la misma, hecho que no ha sido desvirtuado por el quejoso; adicionalmente, en estricta aplicacion de lo dispuesto por el articulo 159º de la Ley del Notariado, la accion disciplinaria habia prescrito a la fecha de interposicion de la queja, no pudiendo aplicarse en via de interpretacion ninguna otra MORDAZA, ya que existe MORDAZA especifica, no tratandose de un vacio de la ley, sino disposiciones legales diferentes, una general y una especial, debiendose aplicar la especial; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 14 de setiembre de 2004; y a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94JUS; con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por haber participado en el MORDAZA en primera instancia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 003-2004-CNLVN/JD, de fecha 7 de enero de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declara prescrita la accion disciplinaria y en consecuencia, no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Forero MORDAZA MORDAZA, respecto a la queja presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 10 de noviembre de 2003. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 17455