Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

Articulo 31º.- VERIFICACION El BANMAT establecera el procedimiento de verificacion y certificacion a que se refiere el articulo 7 de la Ley, a traves de la MORDAZA autoridad administrativa, en el plazo MORDAZA de quince (15) dias. TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los titulares de las entidades encargadas de transferir la cartera al BANMAT, deberan de remitir toda la documentacion respecto de los predios transferidos, en un plazo MORDAZA de treinta dias calendario; bajo responsabilidad funcional. Segunda.- Los formatos de certificados para la cancelacion y reduccion del credito por contingencias y demas requeridos para acceder a la presente Ley, seran aprobados por la instancia administrativa del BANMAT, en el plazo MORDAZA de 10 dias, se excluyen los regulados por normas vigentes, y aquellos cuya aprobacion expresamente se encarga, en el presente reglamento, a determinada institucion. Tercera.- El BANMAT, coordinara con la SUNARP, la COFOPRI y la CONATA, la fijacion de costos para el acceso a los diferentes servicios, procedimientos o inscripciones, segun sea el caso; que resulten necesarios en el MORDAZA de la Ley y el presente reglamento. Cuarta.- El BANMAT coordinara con la SUNARP, para la aprobacion de los Formularios Registrales, necesarios para la aplicacion del presente reglamento. 17568

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitucion a servidores, secretario judicial y juez de paz de los distritos judiciales de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
INVESTIGACION Nº 41-2003-LIMA MORDAZA, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion numero cuarenta y uno guion dos mil tres guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Asistente Administrativo de la Oficina de Legajos de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolucion numero doscientos setenta y cuatro, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cuatrocientos cuarenta y seis a cuatrocientos cincuenta, su fecha diecisiete de marzo del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito de la denuncia verbal que corre de fojas uno a dos, formulada por el servidor MORDAZA Sousa MORDAZA, Auxiliar Judicial I de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA asignado al Modulo Corporativo Civil "H veinte", contra el servidor judicial de apellido MORDAZA (posteriormente identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente Administrativo de la Oficina de Legajos de dicha Corte Superior) por la comision de presuntas irregularidades funcionales; a quien le atribuye que el dia jueves trece de marzo del dos mil tres a las tres de la tarde aproximadamente lo abordo cuando se encontraba en el piso doce del edificio "Alzamora Valdez" adquiriendo una gaseosa del dispensador, diciendole "Oye Sousa, tu trabajas en el piso veinte, Juzgado MORDAZA Setimo", y al contestarle que si le pidio "hablar sobre un asunto"; de igual modo senala que el dia viernes catorce a las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde, culminada la jornada laboral, y en circunstancias en que se retiraba fue nuevamente interceptado por el mencionado servidor en la explanada del Edificio "Alza-

MORDAZA Valdez" diciendole que queria conversar con el y presentarle a un amigo; siendo el caso que al momento de salir luego de pedirle insistentemente que lo acompane al frente del Teatro "Felipe MORDAZA y Aliaga" le presento a quien dijo llamarse "Oscar Meier" (posteriormente identificado como MORDAZA Mere Hernandez), diciendole "es un amigo de confianza tu puedes conversar con toda tranquilidad sobre un expediente, el te va a explicar"; el denunciante agrega que al quedarse solo con "Oscar Meier", este le dijo directamente "Quiero que desaparezcas el expediente numero cuarenta y dos mil cuatrocientos trece guion noventa y nueve del MORDAZA Setimo Juzgado Civil de Lima", "Me lo entregas y yo te doy mil quinientos dolares, el trabajo es contra entrega. Si quieres algo mas seria cosa de conversar"; sobre el particular senala que ante la gravedad de esos hechos se constituyo inmediatamente en el MORDAZA Setimo Juzgado Civil dando cuenta de lo sucedido al Juez a cargo de dicho despacho en presencia de la Administradora, formalizando la denuncia el dia lunes diecisiete de marzo del dos mil tres ante la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, acto en el que manifesto su voluntad de colaborar en todas las diligencias de control, autorizando expresamente a que se grabe o registre su voz y/o imagen con el proposito de lograr el esclarecimiento de los hechos, manifestando que tales conductas no solo danan la imagen del Poder Judicial, sino que denigran el honor y dignidad de los servidores y auxiliares judiciales; Segundo: Que, teniendo en cuenta la denuncia formulada por el servidor MORDAZA Sousa MORDAZA, el Jefe de la citada Oficina de Control mediante resolucion de fojas tres dispuso la apertura de la investigacion preliminar a efectos de identificar a los autores o participes de los hechos denunciados, procediendose con la participacion de la representante del Ministerio Publico a grabar las llamadas telefonicas realizadas por el denunciante con "Oscar Meier" y con el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estableciendose a traves de estas que el expediente seria entregado el dia veinte de marzo del dos mil tres; siendo el caso que organizado el operativo anticorrupcion respectivo conforme aparece del Acta de fojas doce, se intervino en el estacionamiento ubicado en el MORDAZA MORDAZA numero quinientos treinta y siete del Cercado de MORDAZA a don MORDAZA Mere MORDAZA y no "Meier" como inicialmente se habia identificado, a quien se encontro en poder del expediente numero cuarenta y dos mil cuatrocientos trece guion noventa y nueve del MORDAZA Setimo Juzgado Civil de MORDAZA, el mismo que previamente habia sido facilitado por el Juez del citado organo jurisdiccional al denunciante para la ejecucion del mencionado operativo, y a quien el ciudadano intervenido entrego la cantidad de dos mil quinientos dolares americanos conforme a lo pactado en la MORDAZA conversacion telefonica grabada materia del operativo anticorrupcion; Tercero: Que, conforme aparece de la manifestacion policial tomada a don MORDAZA Mere MORDAZA este declaro que el beneficio economico de MORDAZA MORDAZA era de doscientos dolares, quien tenia pleno conocimiento de todo, senalando que fue el quien lo llamo por telefono para avisarle que "Sousa" lo estaria esperando a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde en el restaurant "La Cochera" donde fue intervenido, agregando que conoce al servidor MORDAZA MORDAZA desde hace aproximadamente seis anos por pertenecer a la tercera cuadrilla del Senor de Los Milagros; procediendose consecuentemente conforme aparece de la resolucion expedida por el Jefe del Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas treinta y dos a la apertura de investigacion contra el Asistente Administrativo de la Oficina de Legajos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su participacion en los hechos denunciados; Cuarto: Que, el investigado niega los hechos imputados, alegando que presto su manifestacion sin que se le hayan brindado las facilidades para ser asesorado por un letrado, por lo que sostiene que no se ha respetado su derecho a la legitima defensa; asimismo refiere que no se ha probado la conducta irregular que se le atribuye, y que las llamadas telefonicas fueron obtenidas ilicitamente y forman parte de una celada, mencionando haber presentado circunstancialmente al senor MORDAZA Sousa MORDAZA con el senor MORDAZA MORDAZA Mere MORDAZA, lo que no constituye delito o falta, desconociendo de posteriores "mutuos pedidos" entre ambos, y que en ningun momento solicito a ninguno de ellos favor, dinero o algo parecido; Quinto: Que, no obstante lo senalado prece-