Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
(i)

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA Temple, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Arrescurrenaga MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mac Kee Briceno y MORDAZA MORDAZA Moreno. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 24 de setiembre de 2004 EXPEDIENTE Nº : 00004-2002-TRASU/GUS-PAS MATERIA : Recurso de Apelacion contra la Resolucion Nº 1 del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios (en adelante "TRASU"). ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"). VISTO: el Informe Nº 055-GL/2004 de la Gerencia Legal de OSIPTEL, mediante el cual se presenta el proyecto de resolucion que resuelve el recurso de apelacion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 01 del TRASU emitida con fecha 20 de MORDAZA de 2004, que (i) impone una multa equivalente a cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a Telefonica por la comision de una infraccion grave, de conformidad con el articulo 49º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL (en adelante RGIS)(1 ) y (ii) insta a Telefonica a que cumpla con la obligacion de elevar al TRASU los escritos de queja presentados por los usuarios, dentro del plazo previsto en la Directiva de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios Publicos de Telecomunicaciones (en adelante "Directiva de Reclamos")(2 ). CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion resolver el recurso de apelacion interpuesto por Telefonica contra la Resolucion Nº 01 del TRASU emitida con fecha 20 de MORDAZA de 2004. II. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolucion Nº 1 del TRASU de fecha 20 de MORDAZA de 2004 se resolvio lo siguiente: (i) Imponer una multa equivalente a cincuenta y un (51) UIT a Telefonica por la comision de infraccion grave, de conformidad con el articulo 49º del RGIS, al incumplir con elevar los expedientes Nº 008272002/TRASU-GUS-RQJ, Nº 00948-200/TRASUGUS-RQJ, Nº 01014-2002/TRASU-GUS-RQJ, Nº 01131-2002/TRASU-GUS-RQJ y Nº 01135-2002/ TRASU-GUS-RQJ, de acuerdo a lo previsto en el articulo 50º de la Directiva de Reclamos; y, Instar a Telefonica a que cumpla con la obligacion de elevar al TRASU los escritos de queja presentados por los usuarios, en un plazo no mayor de siete dias habiles, conjuntamente con la MORDAZA del expediente de reclamo y los descargos, salvo aquellas quejas en las que habiendo el usuario solicitado la aplicacion del silencio administrativo positivo, esta peticion es acogida por la empresa operadora, de conformidad con el articulo 25º de la Directiva de Reclamos.

La sancion que se impone se refiere a una trasgresion de lo establecido por el articulo 49º del RGIS, articulo que no se condice con la legislacion vigente que establece que una infraccion para ser sancionada debe tipificarse en MORDAZA expresa. En ese sentido, la Administracion Publica debe ejercer su potestad sancionadora tomando en consideracion el MORDAZA de tipicidad. (ii) Los fundamentos expuestos por el TRASU en la Resolucion Nº 01 respecto del MORDAZA de tipicidad no son correctos. Precisa que no se encuentra en discusion la facultad de OSIPTEL para tipificar conductas, sino la forma en que lo ha efectuado, en la medida que se ha realizado una tipificacion generica de conductas. (iii) Por lo senalado en los numerales (i) y (ii) precedentes - y en el numeral d) del inciso 24) del articulo 2º de la Constitucion Politica y el inciso 4) del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, considera que la resolucion impugnada es nula. (iv) Telefonica ha sido sancionada anteriormente por infraccion al articulo 49º del RGIS, por lo que considera que se le debe otorgar a esta empresa un plazo para que corrija la conducta sancionada. Asi, considera que el Consejo Directivo debe revocar la multa impuesta por el TRASU, en aplicacion del inciso 7) del articulo 230º de la Ley Nº 27444. IV. ANALISIS DEL RECURSO DE APELACION 1. Requisitos del Recurso de Apelacion. La Ley Nº 27444 establece los requisitos que deben cumplir los recursos de apelacion que interpongan los administrados contra los actos administrativos que dicte la administracion. Asi, el recurso de apelacion: (i) Se dirige a la misma autoridad que expidio el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerarquico (articulo 209º). (ii) Se sustenta en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se traten de cuestiones de puro derecho (articulo 209º). (iii) Debe indicar el acto del que se recurre y cumplira los demas requisitos establecidos en el articulo 113º de la Ley Nº 27444. (iv) Debe ser autorizado por letrado. (v) Se presenta en el termino de quince (15) dias perentorios (articulo 207.2). 2. Cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley Nº 27444 De la revision del recurso de apelacion presentado por Telefonica, se aprecia que este cumple con los requisitos senalados en los numerales del (i) al (iv) citados en el acapite 1. Sin embargo, este Consejo Directivo advierte que esta empresa no ha cumplido con presentar su recurso de apelacion dentro del plazo de quince dias habiles contados a partir de la notificacion de la resolucion impugnada, conforme lo exige el articulo 207.2 de la Ley Nº 27444. En efecto, Telefonica ha sido notificada con fecha 27 de MORDAZA de 2004 y ha interpuesto su recurso de apelacion el dia 24 de agosto de 2004. El articulo 131.1 de la Ley Nº 27444 establece que los plazos y terminos son entendidos como maximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administracion y a los administrados. Asimismo, el plazo para la interposicion del recurso de apelacion es improrrogable, tal como lo dispone el articulo 136.1 de la referida Ley. En ese sentido, el dia 20 de agosto de 2004 constituia el ultimo dia de plazo para la interposicion del recurso de apelacion por parte de Telefonica, por lo que en la medida que ha sido interpuesto el dia 24 de agosto de 2004 deviene en extemporaneo. En aplicacion de las funciones previstas en el Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 209;

(ii)

2. La Resolucion Nº 01 del TRASU fue notificada a Telefonica con fecha 27 de MORDAZA de 2004. 3. Telefonica interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 01 del TRASU mediante escrito recibido por esta institucion el dia 24 de agosto de 2004. En su recurso de apelacion esta empresa presenta sus consideraciones respecto de los expedientes Nº 00827-2002/TRASU-GUSRQJ, Nº 00948-200/TRASU-GUS-RQJ, Nº 01014-2002/ TRASU-GUS-RQJ, Nº 01131-2002/TRASU-GUS-RQJ y Nº 01135-2002/TRASU-GUS-RQJ y sustenta su recurso en los siguientes fundamentos:

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Aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 02-99-CD/OSIPTEL Aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL