Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28194 e improcedentes demandas de inconstitucionalidad contra los DD.Legs. Nºs. 939 y 947
EXPEDIENTES Nº 0004-2004-AI/TC Nº 0011-2004-AI/TC, Nº 0012-2004-AI/TC Nº 0013-2004-AI/TC, Nº 0014-2004-AI/TC Nº 0015-2004-AI/TC, Nº 0016-2004-AI/TC Y Nº 0027-2004-AI/TC (ACUMULADOS) MORDAZA COLEGIO DE ABOGADOS DEL MORDAZA Y OTROS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 21 dias del mes de setiembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de MORDAZA del magistrado MORDAZA Orlandini y, por sus propios fundamentos con el MORDAZA singular de la magistrada Revoredo Marsano MORDAZA Demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Abogados del MORDAZA, el Colegio de Abogados de Huaura, mas de 5000 ciudadanos, el Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, el Colegio de Abogados de Ica, el Colegio de Economistas de MORDAZA y el Colegio de Abogados de MORDAZA, a las que se han adherido el Colegio de Abogados de MORDAZA y Pasco, el Colegio de Abogados de MORDAZA, el Colegio de Abogados de Ucayali y el Colegio de Abogados de MORDAZA, contra los articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º del Decreto Legislativo Nº 939 -Ley de medidas para la lucha contra la evasion y la informalidad-, y, por conexion, contra su modificatoria, el Decreto Legislativo Nº 947, que regulan la denominada "bancarizacion" y crean el Impuesto a la Transacciones Financieras (en adelante ITF); asi como contra los articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º de la Ley Nº 28194 Ley para la lucha contra la evasion y para la formalizacion de la economia-, que subroga los referidos Decretos Legislativos. DEMANDAS CONTRA LOS DECRETOS LEGISLATIVOS Nºs. 939 Y 947 A) Antecedentes El Colegio de Abogados del MORDAZA, con fecha 19 de enero de 2004, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º y 16º del Decreto Legislativo Nº 939 -Ley de medidas para la lucha contra la evasion y la informalidad-, publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de diciembre de 2003, y contra el Decreto Legislativo Nº 947, que modifica el Decreto Legislativo Nº 939, publicado en el diario oficial El Peruano el 27 de enero de 2004, por considerarlos contrarios a la Constitucion Politica del Estado, ya que vulneran los derechos a la MORDAZA de contratar y de propiedad, el secreto bancario, el MORDAZA de no confiscatoriedad de los tributos, y la obligacion constitucional conferida al Estado de fomentar y garantizar el ahorro. Con fecha 5 de febrero de 2004, el Colegio de Abogados de Huaura interpone accion de inconstitucionalidad contra los mismos articulos del Decreto Legislativo Nº 939, por atentar contra los derechos mencionados en el parrafo anterior. Mas de 5 mil ciudadanos, con fecha 12 de febrero de 2004, interponen demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 939, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los ya precitados articulos, del articulo 20º, y, por conexion del Decreto Legislativo Nº 947 y el Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por violar, ademas de los derechos ya citados, la MORDAZA de empresa, comer-

cio e industria y el MORDAZA de no retroactividad de la ley; asimismo, porque desprotegen a los consumidores y usuarios, y porque el Poder Ejecutivo ha legislado sobre materias para las que no se le delego facultades. El Colegio de Contadores Publicos de MORDAZA, con fecha 16 de febrero de 2004, interpone accion de inconstitucionalidad contra los mencionados articulos del Decreto Legislativo Nº 939, por los mismos argumentos utilizados por el Colegio de Abogados del Cusco. El Colegio de Abogados de Ica, con fecha 16 de febrero de 2004, interpone demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nºs. 939 y 947, por considerar que su contenido es contrario al derecho a la libre contratacion, al derecho de propiedad, al secreto bancario y al MORDAZA de promocion y fomento del ahorro. El Colegio de Economistas de MORDAZA, con fecha 16 de febrero de 2004, interpone accion de inconstitucionalidad contra los Decretos Legislativos Nºs. 939 y 947, por considerarlos contrarios a la Constitucion, por los mismos fundamentos expuestos por el Colegio de Abogados del Cusco. Finalmente, el Colegio de Abogados de MORDAZA, con fecha 17 de febrero de 2004, interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo Nº 939 y las normas que tengan conexion con el mismo, por considerarlo contrario a los derechos ya mencionados y, ademas, a la igualdad ante la ley, ya que discrimina a los trabajadores independientes de los trabajadores dependientes. Luego de admitirse a tramite las demandas, el Tribunal Constitucional, con fecha 18 de febrero de 2004, dispuso la acumulacion de los Expedientes Nºs. 0004-2004-AI/TC, 0011-2004-AI/TC, 0012-2004-AI/TC, 0013-2004-AI/TC, 0014-2004-AI/TC, 0015-2004-AI/TC y 0016-2004-AI/TC, por existir conexion entre ellos, toda vez que las demandas, todas, tienen por objeto que se declare la inconstitucionalidad de los Decretos Legislativos Nºs. 939 y 947. B) Contestacion El Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Economia y Finanzas, en representacion del Poder Ejecutivo, con fecha 1 de MORDAZA de 2004, contesta la demanda y solicita que se declare la conclusion del MORDAZA por haberse producido la sustraccion de la materia, alegando que, con fecha 26 de marzo de 2004, se publico la Ley Nº 28194, que derogo los cuestionados decretos legislativos. DEMANDA CONTRA LA LEY Nº 28194 A) Antecedentes Con fecha 23 de MORDAZA de 2004, el Colegio de Abogados del MORDAZA interpone demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y demas pertinentes de la Ley Nº 28194, publicada en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2004, que deroga los Decretos Legislativos Nºs. 939 y 947, pues, en su criterio, no supera los cuestionamientos de constitucionalidad realizados a los mencionados decretos. Manifiesta que dicha ley es inconstitucional porque: a) Afecta la MORDAZA de contratacion, ya que los articulos 3º, 4º, 5º y 6º vulneran la autonomia privada al determinar que el pago de ciertas sumas de dinero se efectue mediante la forma que sanciona esta MORDAZA, es decir, a traves de medios de pago previstos por el legislador y no por los contratantes; mas aun, el articulo 8º dispone que quienes incumplan esta MORDAZA no podran deducir gastos, costos o creditos con fines tributarios, imponiendo una sancion y ordenando una bancarizacion de las obligaciones dinerarias que, en su criterio, no es una limitacion razonable ni justificada a la MORDAZA de configuracion interna de los contratos. Agrega que el articulo 5º obliga a las partes a concluir o celebrar un contrato con una entidad del sistema financiero para que esta los provea del medio de pago necesario para cumplir con el pago de su obligacion, lo que supone un vaciamiento del contenido de dicha MORDAZA, dado que la unica opcion impuesta por la ley es la de acudir a contratar con una empresa financiera, resultando irrazonable, ademas, en aquellas localidades en las que no existen agencias financieras. b) MORDAZA el secreto bancario, ya que el articulo 17º autoriza a la autoridad tributaria el acceso a la informacion ban-