Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004 II.- HECHOS Y PROCEDIMIENTO

NORMAS LEGALES

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A continuacion se describe el desarrollo y etapas de los procedimientos que se siguieron por la primera instancia y el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, en adelante TRASU: 1. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil dos, la reclamante MORDAZA MORDAZA SPRAY SOCIA presento un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el cuatro de marzo de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 00677-2002/TRASU-GUS-RQJ. 2. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil dos, el reclamante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el siete de marzo de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 00781-2002/TRASU-GUS-RQJ. 3. Con fecha veintiuno de febrero de dos mil dos, el reclamante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito de Queja por no haber recibido respuesta oportuna a su reclamo en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el siete de marzo de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 00827-2002/ TRASU-GUS-RQJ. 4. Con fecha veintisiete de febrero de dos mil dos, la reclamante MARIZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el trece de marzo de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 00852-2002/TRASU-GUS-RQJ. 5. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil dos, el reclamante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el catorce de marzo de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 00873-2002/TRASU-GUS-RQJ. 6. Con fecha cinco de marzo de dos mil dos, el reclamante IVO UCOVICH DORSNER presento un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el diecinueve de marzo de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al Tribunal dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 00948-2002/ TRASU-GUS-RQJ. 7. Con fecha catorce de enero de dos mil dos, la reclamante MORDAZA DE LA MORDAZA presento un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el veintiocho de enero de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 01014-2002/ TRASU-GUS-RQJ. 8. Con fecha veintisiete de marzo de dos mil dos, la reclamante MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el doce de MORDAZA de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin

embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 01131-2002/ TRASU-GUS-RQJ. 9. Con fecha veintidos de marzo de dos mil dos, la reclamante MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA presento un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el nueve de MORDAZA de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 01133-2002/TRASU-GUS-RQJ. 10. Con fecha uno de marzo de dos mil dos, el reclamante MORDAZA WUSEN MORDAZA presento un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el quince de marzo de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al Tribunal dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 01135-2002/ TRASU-GUS-RQJ. 11. Con fecha diez de MORDAZA de dos mil dos, el reclamante MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento un escrito de Queja en la empresa operadora, teniendo como plazo MORDAZA para elevar la indicada Queja el veinticuatro de MORDAZA de dos mil dos; no obstante ello, este no ha sido elevado al TRASU dentro del plazo establecido por la normativa. Sin embargo el usuario al presentar MORDAZA de su escrito a OSIPTEL, y habiendose vencido los plazos para su elevacion, el TRASU le asigno el numero de expediente Nº 01200-2002/TRASU-GUS-RQJ. Mediante carta C.1071-TRASU/2002 de fecha cinco de diciembre de dos mil dos, la Secretaria Tecnica pone en conocimiento de la empresa operadora el intento de sancion por la presunta trasgresion al articulo 50º de la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, al no haber cumplido con elevar los expedientes MORDAZA senalados (detallados en los numerales 1 al 11); incurriendo asi en infraccion, de conformidad con lo establecido en el articulo 49º de la RGIS. En tal sentido, se le otorgo a la empresa operadora un plazo de diez dias utiles a fin que efectuara sus descargos. Mediante carta GGR-107-A-030/OT-03 de fecha diecisiete de enero de dos mil tres, la empresa operadora solicita se le otorgue un plazo ampliatorio de diez dias habiles, el cual fue concedido por carta C.004-TRASU-2003 de fecha veinte de enero de dos mil tres. La empresa operadora mediante carta Nº GGR-107-A060/OT-03 de fecha treinta y uno de enero de dos mil tres, remitio sus descargos, indicando fundamentalmente lo siguiente: a) Que, el motivo por el cual prescindio de elevar las quejas (en referencia a los expedientes Nº 00677-2002/ TRASU-GUS-RQJ y Nº 01133-2002/TRASU-GUS-RQJ), fue porque las mismas fueron declaradas procedentes. En tal sentido, senala que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del articulo 25º de la Directiva de Reclamos 015-99-CD/OSIPTEL, no le era exigible la obligacion de elevar el recurso al Tribunal. b) Que, en relacion a los expedientes Nº 00781-2002/ TRASU-GUS-RQJ, Nº 00852-2002/TRASU-GUS-RQJ, Nº 00873-2002/TRASU-GUS-RQJ y Nº 01200-2002/TRASUGUS-RQJ, la empresa operadora indica que fueron elevados oportunamente al Tribunal mediante las cartas respectivas adjuntando MORDAZA del cargo de MORDAZA, por lo que no se ha transgredido lo dispuesto por el articulo 50º de la Directiva de Reclamos 015-99-CD/OSIPTEL . c) Que, respecto a los expedientes Nº 01014-2002/TRASU-GUS-RQJ y Nº 01131-2002/TRASU-GUS-RQJ, se prescindio de elevar las quejas toda vez que habiendo dado cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, se dio por concluido el procedimiento de reclamo. Por lo expuesto, considerando que no existia resolucion pendiente de cumplir, los escritos presentados por los usuarios carecian de materia quejable. d) Que, referente a los expedientes Nº 00827-2002/ TRASU-GUS-RQJ, Nº 00948-2002/TRASU-GUS-RQJ y Nº