Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

lucion conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada por la Ley Nº 26702 y normas modificatorias, el deudor tributario debera otorgar una nueva carta fianza. Para ello, el comerciante debera cumplir con la MORDAZA de la nueva carta fianza, dentro de los quince (15) dias de publicada la Resolucion de Superintendencia de Banca y Seguros mediante la cual sea declarada la disolucion de la entidad bancaria. En caso contrario, MORDAZA lugar a que la solicitud se tenga por no presentada, lo que sera notificado al comerciante, quedando a salvo su derecho de formular nueva solicitud. Articulo 4º.- Perfil de riesgo de incumplimiento tributario El criterio para determinar que un comerciante tiene un "Perfil de riesgo de incumplimiento tributario", a que se refiere el Articulo 47º del Decreto, sera que la SUNAT le hubiere detectado que incurrio en los ultimos doce (12) meses anteriores a la MORDAZA de la solicitud de Reintegro Tributario, en alguna de las infracciones contempladas en los numerales 15 y 16 del Articulo 174º, numerales 1, 2 y 5 del Articulo 175º, numeral 1 del Articulo 176º, numeral 1, 5, 7 y 16 del Articulo 177º y el numeral 1 del Articulo 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y normas modificatorias, aun cuando no se hubiera aplicado la sancion correspondiente. Articulo 5º.- Renuncia al Reintegro Tributario Para efecto de la renuncia al Reintegro Tributario a que se refiere el penultimo parrafo del Articulo 48º del Decreto, el comerciante o representante legal, debera presentar un escrito con firma legalizada notarialmente en el que se exprese la renuncia ante la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda al domicilio fiscal del comerciante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Dicha renuncia surtira efecto a partir del primer dia del mes en que se presento el referido escrito. Articulo 6º.- Formulario para el ingreso de bienes a la Region 6.1 Apruebase el FORMULARIO Nº 4700 - «DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA", el mismo que se adjunta a la presente Resolucion, y que para su MORDAZA debera ser fotocopiado en dos (2) ejemplares. El formulario tiene caracter de declaracion y se utilizara para dejar MORDAZA del ingreso de los bienes a la Region. 6.2 El comerciante debera presentar el Formulario No 4700 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA", en la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipacion a la fecha de ingreso de los bienes a la Region. La referida declaracion podra ser sustituida respetando el citado plazo y no podra presentarse declaracion rectificatoria alguna. Articulo 7º.- Ingreso de los bienes a la Region El ingreso de los bienes a la Region que otorgaran derecho al Reintegro Tributario sera por los Puntos de Control Obligatorio mencionados en el Anexo 1 de la presente Resolucion, con excepcion de los bienes que ingresen por via terrestre, a traves de los departamentos de Cuzco y MORDAZA con destino final al departamento de MORDAZA de Dios. Articulo 8º.- Visacion y verificacion del ingreso de bienes a la Region y de la documentacion 8.1 La visacion de la guia de remision a que se refiere el inciso c) del numeral 7.1 del Articulo 11º del Reglamen-

to, se efectuara al ingreso de los bienes a la Region por los Puntos de Control Obligatorio. Se exime de la referida visacion a las guias de remision que acrediten el traslado de los bienes a la Region a traves de la via senalada en el Articulo 7º de la presente Resolucion. 8.2 La verificacion del ingreso de los bienes a la Region y de la documentacion a que se refieren los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del Articulo 11º del Reglamento, se efectuara en los Puntos de Verificacion Obligatorio mencionados en el Anexo 2 de la presente Resolucion o en el lugar que la SUNAT senale al momento de la MORDAZA del Formulario No 4700 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA". La verificacion se realizara luego de producido el arribo, el cual sera comunicado por el comerciante a la SUNAT, y previamente a la descarga. Para efecto de la verificacion, el comerciante debera presentar los documentos siguientes: a) MORDAZA (ejemplar del comerciante) del Formulario Nº 4700 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA". b) Guia de Remision remitente y/o transportista (original), por todos los tramos comprendidos en el transporte, o Carta de Porte Aereo, segun corresponda. c) Comprobante de pago que sustenta la adquisicion (original). Una vez recibida la documentacion MORDAZA senalada, la SUNAT determinara si se requiere realizar el reconocimiento fisico de los bienes. Para tal efecto, se debera poner los bienes a disposicion de la SUNAT. Si el arribo de los bienes se produjera fuera del horario de atencion de la SUNAT, el comerciante debera presentar los documentos ante la dependencia correspondiente, MORDAZA de las 12.00 horas del dia habil siguiente. Para ello, los bienes deberan permanecer a disposicion de la SUNAT hasta el dia de su inspeccion. El resultado de la verificacion se plasmara en el Formulario Nº 4700 y se procedera a dejar MORDAZA de la misma en los comprobantes de pago y guias de remision presentados. Articulo 9º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia el 1º de octubre de 2004. DISPOSICION FINAL Unica.- Modificacion del Reglamento de comprobantes de pago Sustituyase el numeral 3.10 del Articulo 8º del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el texto siguiente: "Articulo 8º.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendran los siguientes requisitos minimos: 3. BOLETAS DE VENTA INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA 3.10 En los casos en que el importe de la venta, cesion en uso o servicio prestado supere media (½) UIT por operacion, sera necesario consignar los datos de identificacion del adquirente o usuario: a) Apellidos y nombres. b) Direccion. c) Numero de su Documento de Identidad. Para efecto de determinar el limite del monto del Reintegro Tributario de la Region MORDAZA, en los casos en que el importe de la venta supere diez por ciento (10%) de la UIT por operacion, sera necesario que los comerciantes de la citada Region consignen los datos de identificacion del