Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

GE MORDAZA MORDAZA cumpla con mantener vigentes las Polizas de Seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuatico y a la Autoridad Maritima competente. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del sector Defensa, Capitania del Puerto de Iquitos, Yurimaguas y Pucallpa y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali. Articulo 9º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transportes Acuatico 17288

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28275 - LEY COMPLEMENTARIA DE CONTINGENCIAS Y REESTRUCTURACION POR PRESTAMOS OTORGADOS POR BANMAT S.A.C. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES: a) LEY .- Entiendase que toda referencia que se haga en el presente Reglamento a la Ley, esta referida a la Ley Nº 28275. b) BANMAT.- Entiendase que toda referencia que se haga el BANMAT, se refiere al Banco de Materiales ­ BANMAT S.A.C. c) SUNARP.- Entiendase que toda referencia que se haga a la SUNARP, se refiere a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. d) REGISTRO.- Entiendase que toda referencia que se haga al Registro, se refiere al Registro de Predios de la SUNARP. e) COFOPRI.- Entiendase que toda referencia que se haga a la COFOPRI, se refiere a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal. f) CONATA.- Entiendase que toda referencia que se haga a la CONATA, se refiere al Consejo Nacional de Tasaciones. g) ENACE.- Entiendase que toda referencia que se hace a ENACE, se refiere a la Empresa Nacional de Edificaciones. h) BANVIP.- Entiendase que toda referencia que se hace al BANVIP, se refiere al Banco de la Vivienda del Peru. i) CONADIS.- Entiendase que toda referencia que se hace al CONADIS, se refiere al Consejo Nacional de Integracion de las Personas con Discapacidad. j) ORDESUR.- Entiendase que toda referencia que se hace a ORDESUR, se refiere al Organismo de Desarrollo y Reconstruccion del Sur. k) UTE FONAVI.- Entiendase que toda referencia que se hace a la UTE FONAVI, se refiere a la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de la Vivienda. l) CONEMINSA.- Entiendase que toda referencia que se hace al CONEMINSA, se refiere a la Compania de Negocios Mobiliarios e Inmobiliarios Sociedad Anonima. TITULO II COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS Y EL DESGRAVAMEN Articulo 2º.- DE LA COBERTURA DE LAS CONTINGENCIAS Y EL DESGRAVAMEN El BANMAT cubrira y/o reducira las deudas de prestamos y de los saldos de precio de venta pendientes de pago segun sea el caso, en las contingencias que hayan ocurrido con anterioridad a la dacion de la Ley o que ocurran durante la vigencia de la misma; en los casos que a continuacion se indican: a) Que la vivienda y/o los bienes materia del prestamo hubiesen sido afectados en forma total o parcial como consecuencia de fenomenos naturales tales como terremotos, maremotos, erupcion volcanica, onda sismica, deslaves, inundaciones, vientos huracanados, desbordes de MORDAZA y otros fenomenos naturales, que ocasionen la perdida total o parcial del inmueble y/o bienes materia del prestamo. Para acogerse a este beneficio deberan presentar una solicitud de evaluacion de danos, en la Unidad Operativa del BANMAT de su jurisdiccion, segun formato aprobado por el BANMAT, adjuntando su certificado de Damnificado precisando el fenomeno natural y la fecha de ocurrencia del mismo, emitido por el Presidente del Comite de Defen-

VIVIENDA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuracion por prestamos otorgados por el BANMAT S.A.C.
DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuracion por prestamos otorgados por el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C.; tiene por objeto establecer medidas de excepcion orientadas a la atencion de diferentes contingencias presentadas respecto de los prestatarios del BANMAT S.A.C. o el predio materia del mismo; asi como permitir la reestructuracion de deudas, incentivar el pago puntual de los prestamos y permitir el saneamiento y la regularizacion de la titularidad de los inmuebles transferidos en virtud de la Ley Nº 26969, su complementaria Ley Nº 27044 y el Decreto Supremo Nº 016-2003-VIVIENDA, asi como de cualquier otro inmueble que corresponda a cualquier otra cartera de credito en la cual el BANMAT S.A.C. es o sera acreedor o administrador de la misma; Que, es necesario aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuracion por prestamos otorgados por BANMAT S.A.C., con la finalidad de definir los roles de las instituciones involucradas, asi como desarrollar los diferentes requisitos para el acceso a los diferentes beneficios de la misma y acciones especificas para su efectivo cumplimiento; Que, asimismo, es necesario facultar al Directorio del BANMAT S.A.C., para que pueda aprobar las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento del Reglamento de la Ley Nº 28275; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28275 y en uso de la facultad contenida en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de la Ley Nº 28275, Ley Complementaria de Contingencias y de Reestructuracion por prestamos otorgados por el Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT S.A.C., que forma parte del presente Decreto Supremo y que consta de treintaiun articulos y cuatro disposiciones finales. Articulo 2º.-. Autorizar al Directorio del BANMAT S.A.C., a dictar las disposiciones que fueran necesarias para la correcta aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento.