Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 028-2004-JUS/CN MORDAZA, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Ayuque MORDAZA, representante de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE PROYECTOS "NO POVERTY NO POBREZA", contra la Resolucion Nº 049-2003-CNL-VN/ JD, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO:

Articulo 1º.- Confirmar la Resolucion Nº 049-2003-CNLVN/JD, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, que declara infundado el MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, iniciado por don MORDAZA Ayuque MORDAZA, en representacion de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE PROYECTOS "NO POVERTY NO POBREZA". Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Colegio de Notarios de MORDAZA y a las partes intervinientes, para los fines que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, don MORDAZA Ayuque MORDAZA, en representacion de la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE PROYECTOS "NO POVERTY NO POBREZA", interpone ante el Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de queja contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber supuestamente cometido actos ilicitos al legalizar fraudulentamente un libro de Actas en forma paralela al libro que se habia legalizado inicialmente y en el que se habria revocado el mandato de la Junta Directiva, atentando contra la estabilidad juridica de la institucion; Que, pese a haber sido notificado con arreglo a ley el Notario quejado para que realice su descargo, este nunca cumplio con remitir lo solicitado; Que, por Resolucion Nº 006-2003-CNL/JD, de fecha 31 de enero de 2003, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara abrir MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores; Que, luego de iniciado el MORDAZA disciplinario en su contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2002, realiza sus descargos a la queja interpuesta por el recurrente, manifestando que el Consejo Directivo de la Asociacion Civil Centro de Proyectos "No Poverty No Pobreza" no se encontraba vigente al momento de solicitar la legalizacion del Libro de Actas; en consecuencia, le corresponde a la Asamblea General de la mencionada Asociacion, como organo supremo, solicitar o autorizar la legalizacion de cualquier libro; Que, a traves del informe elaborado por la Notaria Publica de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Mestanza, en su calidad de Fiscal del Colegio de Notarios de MORDAZA, se recomienda que se declare infundada la queja interpuesta por el senor MORDAZA Ayuque MORDAZA, agregandose no obstante, que debe recomendarsele al Notario mayor diligencia y celo en el desempeno de sus funciones; Que, conforme a la Resolucion Nº 049-2003-CNL-VN/ JD, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, emitida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara infundado el MORDAZA disciplinario instaurado contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA de queja iniciado en su contra por don MORDAZA Ayuque MORDAZA, en representacion de la Asociacion Civil Centro de Proyectos No Poverty No Pobreza; Que, a traves de escrito de fecha de fecha 5 de MORDAZA de 2003, don MORDAZA Ayuque MORDAZA, en representacion de la Asociacion Civil Centro de Proyectos No Poverty No Pobreza, presenta ante el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 049-2003-CNL-VN/JD, de fecha 15 de MORDAZA de 2003, el cual fue concedido mediante Resolucion Nº 054-2003CNL-VN/JD, de fecha 7 de MORDAZA de 2003; Que, luego de analizar lo actuado se puede apreciar que el libro legalizado en el ano 1998 corresponde al Centro de Gerencia de Proyectos y no a la Asociacion Civil Centro de Proyectos No Pover ty No Pobreza, demostrandose asi que se trata de dos personas juridicas distintas; en consecuencia, el Notario quejado no ha cometido ninguna falta que atente en contra de la Ley del Notariado; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 3 de setiembre de 2004; y a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94JUS; con la abstencion del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, por haber participado en el MORDAZA en primera instancia;

A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 17447 RESOLUCION DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Nº 030-2004-JUS/CN MORDAZA, 3 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA J. Chauvel Hoefken contra la Resolucion Nº 026-2004CNL-VN/JD, de fecha 1 de MORDAZA de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito de fecha 4 de febrero de 2004, don MORDAZA J. Chauvel Hoefken, interpone ante el Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de queja contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA Costa MORDAZA, por haber supuestamente cometido irregularidades funcionales y atropellos contra el quejoso; Que, a traves de escrito de fecha 17 de febrero de 2004, el Notario quejado hace sus descargos manifestando que los hechos ocurrieron hace ocho anos, con lo que esta vencido en exceso el plazo de tres anos senalado por el articulo 159º de la Ley del Notariado; Que, conforme Resolucion Nº 026-2004-CNL-VN/JD, de fecha 1 de MORDAZA de 2004, expedida por el Colegio de Notarios de MORDAZA, se declara prescrita la accion disciplinaria y, en consecuencia, no haber lugar a la apertura de MORDAZA disciplinario contra el Notario Publico de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA Costa MORDAZA, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 159º de la Ley del Notariado, por haber transcurrido el plazo previsto en la ley para la prescripcion de la accion disciplinaria; Que, por escrito de fecha 15 de MORDAZA de 2004, don MORDAZA J. Chauvel Hoefken, presenta ante el Decano del Colegio de Notarios de MORDAZA, recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 026-2004-CNL-VN/JD, de fecha 1 de MORDAZA de 2004, emitida por dicho Colegio, la cual fue concedida mediante Resolucion Nº 043-2004-CNL-VN/JD, de fecha 6 de MORDAZA de 2004; Que, luego de analizar lo actuado, se puede apreciar que los hechos materia de queja ocurrieron en el ano 1995, por lo que al haber transcurrido mas de ocho anos resulta de aplicacion lo senalado en el articulo 159º de la Ley del Notariado; consecuentemente, la accion disciplinaria habia prescrito a la fecha de interposicion de la queja; no pudiendo aplicarse en via de interpretacion ningun otro dispositivo, ya que existe MORDAZA expresa para dilucidar la controversia planteada; Estando a lo acordado por el Consejo del Notariado en su sesion del 3 de setiembre de 2004; y a lo senalado en el literal h) del articulo 142º del Decreto Ley Nº 26002, Ley del Notariado; y al literal i) del articulo 3º del Reglamento del Consejo del Notariado, Decreto Supremo Nº 005-94-