Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

Articulo 54º.- El numero de estacionamientos que requiera, debera ser resuelto dentro del terreno en que se desarrollara la Galeria Comercial, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 274-MSB. Igualmente, debera disponer de un area dentro del lote, para carga y descarga de mercaderia, la misma que se debera realizar en horario diferente al de atencion al publico. CAPITULO XII REQUISITOS PARA LOS PUESTOS Y TIENDAS EN GALERIAS COMERCIALES NUEVAS Articulo 55º.- Los puestos, deberan tener un area propia minima util de 6.00 m2, con ninguno de los lados menor a 2.00 m. Estos deberan estar agrupados en secciones, distribuidos por giros, enumerados en forma correlativa, mostrando su numeracion y Licencia de Apertura de Establecimiento en lugares visibles. Articulo 56º.- Las tiendas tendran un area minima util de 20 m2, con un frente minimo de 4 m. y el numero de estas debera ser equivalente al 30% aproximadamente, del numero total de locales. Estas deberan ubicarse en lugar preferente en las galerias de un piso; y en planta baja en las de mas de un piso. Articulo 57º.- Deberan estar construidas en su totalidad con material incombustible, no permitiendose el uso de planchas de triplay, plastico, carton prensado o cualquier otro producto inflamable. Articulo 58º.- Las puertas y mamparas de cierre de las tiendas y de los puestos deberan ser de MORDAZA templado u otro material translucido y no fracturable, que permita exhibir los productos adecuadamente expuestos. No se permitira el uso de puertas metalicas enrrollables. Articulo 59º.- Las tiendas y los puestos abriran y atenderan al interior de la Galeria Comercial, no permitiendose abrir puertas hacia la via publica. Unicamente podran tener vitrinas de exhibicion hacia el exterior. Articulo 60º.- Los avisos o anuncios de los puestos y tiendas, deberan guardar MORDAZA con el local y con el conjunto de la Galeria Comercial, debiendo estos letreros estar adosados al local comercial, sin invadir, ni instalarlos perpendicularmente a los pasajes de circulacion. Articulo 61º.- En las Galerias Comerciales de un solo piso, solo podran funcionar tiendas dedicadas a cafeterias, juguerias y bebidas no alcoholicas. La MORDAZA de atencion al publico, debera estar incorporada al local, sin invadir las areas de circulacion de acuerdo a lo establecido en el Articulo 6º de la presente Ordenanza. Debera tener un area independiente al de atencion al publico, para el preparado, servido y MORDAZA de servicio. Los muebles fijos y MORDAZA de esta area, deben estar revestidos de mayolica MORDAZA u otro material de facil limpieza y mantenimiento. Debera contar ademas, con lavadero de MORDAZA inoxidable de 2 pozas y escurridero, refrigeradora, cocina con MORDAZA de extractor de humos y olores, y horno microondas. Estos locales, deben estar separados de las areas de comercializacion y de los servicios higienicos. Articulo 62º.- En las Galerias Comerciales de mas de un piso, podran funcionar locales dedicados a restaurante o patio de comidas, siempre que estos se ubiquen en piso independiente. En estos casos, en el nivel dedicado a comidas, no podran funcionar puestos ni tiendas propios de una Galeria Comercial. Deben tener acceso independiente desde el exterior, como del interior de la Galeria Comercial, comunicandose con el hall de escaleras y ascensores. Deberan contar con area de mesas para atencion al publico, independiente del area de cocina, debiendo tener las MORDAZA y el mobiliario fijo, revestidos de mayolica MORDAZA o similar, a una altura de 2.00 m. como minimo; y con areas de preparado y MORDAZA de servicio, equipados con cocina a gas (no petroleo, ni kerosene), con MORDAZA extractora de humos y olores; refrigeradora y

congelador, horno microondas, lavadero de MORDAZA inoxidable de 2 pozas y escurridero, con agua fria y caliente, despensa y deposito de desperdicios. Debera contar con servicios higienicos independientes de los de la Galeria Comercial, para hombres y mujeres; ambos con un w.c. en cubiculo independiente, para personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 53º de la presente Ordenanza. La iluminacion y ventilacion natural se debe resolver hacia la via publica o hacia el interior de la Galeria Comercial a traves de areas libres, patios y MORDAZA, o pozos de luz con medidas reglamentarias, que no colinden con propiedades vecinas, en especial, si son de uso residencial y sin tener registro visual hacia estas propiedades. CAPITULO XIII REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE OBRA NUEVA Articulo 63º.- La Licencia de Obra Nueva, sera otorgada por la Jefatura de Obras Privadas, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, al propietario o representante legal de la persona juridica, constituida, en concordancia con lo establecido el Articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo 64º.1. FUO (Formulario Unico Oficial) Parte 1, por triplicado. 2. Hoja de tramite, cuadro de valores unitarios. 3. MORDAZA literal de dominio o titulo de propiedad. Para personas juridicas, MORDAZA del poder inscrito en Registros Publicos del representante legal. 4. Boleta de habilitacion de los profesionales que intervienen en el diseno del proyecto. 5. Certificado de parametros urbanisticos y edificatorios, vigentes en fotocopia. 6. Plano de ubicacion, localizacion. 7. Planos de arquitectura, plantas, cortes, elevaciones al nivel de plano de obra, con ejes de trazo. 8. Planos de estructuras: segun MORDAZA E-030 + estudio mecanica de suelos. 9. Planos de instalaciones electricas: de acuerdo a Titulo X del RNC. 10. Planos de instalaciones sanitarias: de acuerdo a MORDAZA S-102 ­ Titulo X del RNC. 11. Fotos a color del frente del predio, que incluye las 2 propiedades colindantes. 12. Memoria justificativa, exigible para todo edificio de mas de 4 pisos. 13. Estudio de impacto ambiental, en caso de requerirse. 14. Factibilidad de servicios de agua, desague y luz. 15. Recibos de pago cancelado por revision. - Derecho de revision CAP 0.05% V.O. - Derecho de revision CIP 0.05% V.O. 16. Comision AD-HOC de BOMBEROS e INDECI. - Derecho de revision BOMBEROS e INDECI c/u 0.02% V.O. 17. Carta de aceptacion de vecinos de acuerdo al inciso d-4 del Articulo 43º de la presente Ordenanza. CAPITULO XIV REQUISITOS PARA SOLICITAR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO Articulo 65º.- Seran de aplicacion los requisitos indicados en el Capitulo VII, de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Todas las Galerias Comerciales existentes en funcionamiento, en el distrito de San MORDAZA, que no tengan Licencia de Obra o de Apertura de Establecimientos, deberan adecuarse a la presente Ordenanza, para lo cual tendran un plazo de seis (06) meses, a partir de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para tramitar y obtener la Licencia de Obra en Vias de Regu-