Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

- MORDAZA - MORDAZA - Chiclayo y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - Chiclayo - MORDAZA y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - MORDAZA - Tumbes y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - MORDAZA - Talara y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - MORDAZA - Cuzco y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - MORDAZA y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - MORDAZA y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. BASE DE OPERACIONES:

obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 12º.- La empresa MORDAZA UP S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 13º.- El presente Permiso de Operacion queda sujeto a la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 22987

- Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". SUBBASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Iquitos. - Aeropuerto de Pucallpa. - Aeropuerto del Cuzco. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa MORDAZA UP S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- La empresa MORDAZA UP S.A. esta obligada a presentar a la Direccion General de Aeronautica Civil, los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad aerea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- La empresa MORDAZA UP S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 5º.- La empresa MORDAZA UP S.A. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 6º.- La empresa MORDAZA UP S.A. podra hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aerodromos privados, previa autorizacion de sus propietarios. Articulo 7º.- Las aeronaves de la empresa MORDAZA UP S.A. podran operar en las rutas, aeropuertos y/o aerodromos cuyas alturas y longitudes de pista esten comprendidas dentro de sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Articulo 8º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado de inmediato en forma automatica, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolucion; o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o economico-financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 9º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 10º.- La empresa MORDAZA UP S.A. requiere para realizar sus actividades aereas el correspondiente Certificado de Explotador, asi como las Especificaciones Tecnicas de Operacion, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentacion y de acuerdo a los procedimientos que establece la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de MORDAZA UP S.A., de otorgar la garantia global que senala el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, en los terminos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que senala la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta

Otorgan permiso de operacion a ciudadano para prestar servicio de transporte fluvial comercial en la Hoya Amazonica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 299-2004-MTC/13 MORDAZA, 6 de diciembre de 2004 Vista la solicitud (Expedientes Nº 2003-021395 y 065971), presentado por el ciudadano don MORDAZA MORDAZA GRANDA MORDAZA, identificado con RUC Nº 10000820291, solicitando Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Fluvial Comercial en Trafico Nacional o Cabotaje - entre puertos de la Hoya Amazonica, en servicio irregular; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la legislacion vigente, corresponde a la Direccion General de Transporte Acuatico expedir, modificar y/o ampliar los Permisos de Operacion a las personas naturales o empresas navieras nacionales que lo soliciten; Que, el ciudadano don MORDAZA MORDAZA GRANDA MORDAZA, ha cumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC, en merito a lo cual cuenta con la opinion favorable emitida por el Director de Servicios Portuarios, Actividades Navieras y Multimodal y del Asesor Legal, mediante los Informes Nºs. 136-2004-MTC/13.02 y 368- 2004-MTC/13.al, respectivamente, por lo que resulta procedente expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791, Decretos Supremos Nºs. 005-2001-MTC, 041-2002MTC y 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor del ciudadano don MORDAZA MORDAZA GRANDA MORDAZA, para prestar servicio de transporte fluvial comercial, en la forma siguiente: TRAFICO SERVICIO MORDAZA DE CARGA : Nacional o Cabotaje-entre puertos de la Hoya Amazonica : Irregular : Carga General

Articulo 2º.- El Servicio de Transporte Fluvial Comercial a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion con matricula de bandera peruana denominada MORDAZA I matricula Nº PA-21575-AF. Articulo 3º.- El Permiso de Operacion que se otorga tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por la recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El Permiso de Operacion otorgado, implica la obligacion de parte del administrado que lo obtie-