Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES
POR TANTO:

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mos, de conformidad con el inciso h) del articulo 10º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, hasta por la suma de S/. 36,000.00 nuevos soles, monto que incluye los impuestos de ley. Articulo Tercero.- Disponer que la presente Resolucion Ejecutiva Regional asi como el informe de la Subgerencia Regional de Asesoria Juridica, MORDAZA de conocimiento de CONSUCODE y de la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo de ley; encargandose de su publicacion en el MORDAZA Electronico de la Entidad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 2334

Mando se registre, publique y cumpla En MORDAZA, a los nueve dias del mes de diciembre de dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 23337

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Aprueban Ordenanza que regula la incorporacion gradual del Sistema Nacional de Inversion Publica en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ORDENANZA Nº 735 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 9 de diciembre de 2004, y de conformidad en el Articulo 40º y Articulo 9º inciso 8º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y conforme a lo opinado por la Comision de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 200-2004-MML/CMAEDO y por lo opinado por la Comision de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 179-2004-MML/CMAEDO; Aprobo la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE REGULA LA INCORPORACION GRADUAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Articulo Primero.- Disponer que las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, son de aplicacion gradual a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sus organos desconcentrados, organos descentralizados y empresas municipales, en tanto y en cuanto no limite o retrase la capacidad de gestion de inversiones que viene ejecutando la Corporacion Municipal, en base a expedientes tecnicos aprobados; en el ejercicio de su autonomia politica, economica y administrativa que le reconocen la Constitucion y las Leyes. Articulo Segundo.- Encargar a la Oficina General de Planificacion en su calidad de Oficina de Programacion de Inversiones (OPI), la elaboracion de los instrumentos metodologicos en consonancia con la predicha gradualidad que requeriran ser aprobados por Decreto de Alcaldia. Asimismo, la indicada Oficina queda encargada del desarrollo de programas de capacitacion, a efectos de hacer adecuadamente viable y efectiva la implementacion del Sistema Nacional de Inversion Publica, en el MORDAZA del fortalecimiento de la Corporacion Municipal.

Ratifican la Ordenanza Nº 128-MDS de la Municipalidad Distrital de Surquillo que aprobo el regimen tributario y monto de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo
ACUERDO DE CONCEJO Nº 428 MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 17 de diciembre de 2004, el Oficio Nº 01-90-00001868 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT, que adjunta el expediente de la Municipalidad Distrital de Surquillo, sobre ratificacion de la Ordenanza Nº 128-MDS, por medio de la cual se aprueba el regimen tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, correspondientes al ejercicio 2005 en su jurisdiccion. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 245-2004-MML/CMAED; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica y el articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal, las Municipalidades tienen la potestad de crear, modificar o extinguir tributos de su competencia, es decir, contribuciones y tasas, encontrandose dentro de estas ultimas los arbitrios municipales y los derechos por concepto de emision mecanizada; Que, de conformidad con el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por otro lado, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a traves del Edicto Nº 227 otorgo al Servicio de Administracion Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinion tecnica acerca de las Ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las Municipalidades Distritales y que MORDAZA sometidas a la ratificacion del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (Inc. s del Art. 6º); Que, asimismo, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, cuya Sexta Disposicion Final indica que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas Distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde su aplicacion en el presente caso; Que, de conformidad con las normas precitadas, la Municipalidad Distrital de Surquillo aprobo la Ordenanza Nº 128-MDS, estableciendo el regimen tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como el Derecho de Emision, correspondientes al ejercicio 2005 en su jurisdiccion, solicitando su ratificacion; Que, es necesario precisar como antecedente que los arbitrios municipales en el distrito de Surquillo estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 110-2004-MDS, MORDAZA mediante la cual se aprobo el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2004;