Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
CATEGORIAS TECNICO 2 TECNICO 3 AUXILIAR 1 AUXILIAR 2 AUXILIAR 3

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004 REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles) 2 500 2 200 1 900 1 700 1 200

Ley Nº 28254, permiten la aprobacion de Escalas Remunerativas a favor de las entidades publicas que carecen de MORDAZA, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego segun corresponda; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del Pliego Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, el articulo 14º numeral 2 literal a) de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 y el numeral 15.1 del articulo 15º de la Ley Nº 28254; DECRETA: Articulo 1º.- Del objeto de la MORDAZA Apruebese la Escala Remunerativa del Pliego Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la prohibicion Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala Remunerativa. Articulo 3º.- Del Financiamiento de la Escala Remunerativa El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera integramente con cargo a los Recursos Directamente Recaudados asignados al Pliego Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Articulo 4º.- De la suspension de normas Dejese en suspenso las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente dispositivo legal. Articulo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO ESCALA REMUNERATIVA 2004 DEL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por cargos se fijara conforme a: CATEGORIAS JEFE NACIONAL SUBJEFE NACIONAL GERENTE A GERENTE B SUBGERENTE JEFE REGIONAL A JEFE REGIONAL B JEFE DE DEPARTAMENTO PROFESIONAL 1 PROFESIONAL 2 PROFESIONAL 3 TECNICO 1 REMUNERACION MORDAZA (Nuevos Soles) 19 000 14 000 12 000 9 400 6 700 6 700 6 500 6 500 6 000 5 000 4 000 3 200

2. El Jefe Nacional, o a quien este delegue debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido en la presente escala, segun la categoria que le corresponda. 3. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil RENIEC, solo reconocera al personal a su servicio doce (12) remuneraciones continuas al ano mas un (1) MORDAZA por aguinaldo de MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 4. No seran de aplicacion a los servidores del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, las disposiciones legales que establezcan incrementos de remuneraciones, beneficios o tratamientos especiales a favor de los trabajadores del Sector Privado del Regimen Laboral Decreto Legislativo Nº 728 adicionales a los establecidos en el presente Decreto Supremo, en concordancia con el articulo 27º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. 5. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, y se financia con cargo al Presupuesto aprobado a favor al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. 6. El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, debera informar al Viceministro de Hacienda las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 23397

Dejan sin efecto el D.S. Nº 186-2004-EF mediante el cual se aprobo el Reglamento de la Ley General de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 200-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 186-2004-EF, se aprobo el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, modificado por el Decreto Legislativo Nº 951; Que el Decreto Legislativo Nº 951 supone la implementacion de normas complementarias para su correcta aplicacion; De conformidad con lo establecido por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Dejese sin efecto el Decreto Supremo Nº 186-2004-EF. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de diciembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 23398