Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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determine los tiempos aproximados de reparacion, debido a que la mencionada empresa programa sus reparaciones de acuerdo a estricto orden de llegada, lo cual depende directamente de la cantidad de repuestos que otros paises tienen en linea de reparacion; Que, el valor referencial para la adquisicion del material especificado en el Anexo Nº 1 al Informe Tecnico es de S/. 677,253.00 (Seis Cientos Setenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles) con cargo al presupuesto R. O. AF-2004 en la cadena de gasto 5.3.11.30, incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru 2004 en el rubro 46; Que, el valor referencial de la contratacion del servicio de reparacion especificado en el Anexo Nº 2 al Informe Tecnico es de S/. 630,664.85 (Seis Cientos Treinta Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con 85/100 Nuevos Soles) con cargo al presupuesto R. O. AF-2004 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39 incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Fuerza Aerea del Peru 2004 en el rubro 8; Que, del Informe Legal Nº 0001-SAAL-2004 del 9 de MORDAZA del 2004 del Asesor Legal del Servicio de Abastecimiento Tecnico de la Fuerza Aerea del Peru, entre otros aspectos se comprueba que la solicitud de exoneracion de los procesos de seleccion de "Licitacion Publica Internacional y Concurso Publico" por la causal de "Bienes y Servicios que no Admiten Sustitutos", se encuentra enmarcada dentro de los alcances del Inciso f), Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, el Inciso f) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, dispone que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico y Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por "Bienes y Servicios que no admiten sustitutos"; Que, el Articulo 20º del dispositivo legal MORDAZA mencionado establece que las contrataciones a que se refiere el Articulo 19º, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, salvo las previstas en el literal b) del mencionado articulo se aprobaran mediante resolucion del Titular de Pliego de la Entidad; asimismo dicha Resolucion requiere obligatoriamente de un Informe Tecnico Legal previo y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la resolucion y del Informe Tecnico Legal que la sustenta ante la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que de producirse los supuestos senalados en el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones y adquisiciones se efectuan mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, para tal efecto la Entidad competente para aprobar la exoneracion designara a la dependencia u organo encargado de llevar a cabo el mencionado MORDAZA, de acuerdo al monto involucrado, su complejidad, envergadura o sofisticacion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aerea de los procesos de seleccion de "Licitacion Publica Internacional" y "Concurso Publico" por la causal de "Bienes y Servicios que no admiten sustitutos", para la contratacion de la Compania Dassault Aviation fabricante de aviones M2000. Articulo 2º.- Aprobar a favor de la Compania Dassault Aviation la adquisicion de repuestos y accesorios de los aviones M-2000 por el valor referencial de S/. 677,253.00 (Seis Cientos Setenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), conforme al Anexo 1 del Informe Tecnico y con cargo al presupuesto R.O. AF-2004 en la cadena de gasto 5.3.11.30; asi como su contratacion para los servicios de repara-

cion de accesorios de la misma aeronave por el valor referencial de S/. 630,664.85 (Seis Cientos Treinta Mil Seiscientos Sesenta y Cuatro con 85/100 Nuevos Soles) conforme al Anexo 2 del Informe Tecnico y con cargo al presupuesto R. O. AF-2004 en la cadena programatica de gasto 5.3.11.39. Articulo 3º.- Autorizar al Comandante General de la Fuerza Aerea del Peru a nombrar al Comite Especial que llevara a cabo el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion a que se refiere el articulo anterior, asi como al Comandante de Material a aprobar las Bases Administrativas y al Comandante del Servicio de Abastecimiento Tecnico a suscribir el contrato correspondiente. Articulo 4º.- Remitir la presente Resolucion Ministerial a la Contraloria General de la Republica, a la que se adjuntaran los antecedentes del caso, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 23273

Dejan sin efecto las RR.MM. Nºs. 1222 y 1234-DE/FAP sobre autorizacion de , viaje de personal FAP a Liberia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1440-2004-DE/FAP MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1222 DE/ FAP del 25 noviembre del 2004, se deja sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1176 DE/CCFFAA del 12 de noviembre del 2004, que autorizaba el viaje del Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la Republica de Liberia, por el periodo de un ano, a partir del 15 de noviembre del 2004, con la finalidad que se desempene como Observador Militar en la Fuerza de Mantenimiento MORDAZA de las Naciones Unidas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1234 DE/ FAP del 29 de noviembre del 2004, se autoriza el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica de Liberia, a partir del 29 de noviembre del 2004 y por el periodo de un ano, al Mayor FAP RAISER PATINO PATRONI MORDAZA MORDAZA, con la finalidad que se desempene como Observador Militar en la Fuerza de Mantenimiento MORDAZA de las Naciones Unidas en la mencionada Republica; Que, habiendose realizado las coordinaciones del caso, es conveniente que el Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permanesca en la Republica de Liberia, desempenando las funciones para las cuales fue nombrado; siendo necesario dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1222 DE/FAP del 25 noviembre del 2004 y la Resolucion Ministerial Nº 1234 DE/FAP del 29 de noviembre del 2004, a fin de regularizar la referida situacion administrativa; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 1222 DE/FAP del 25 de noviembre del 2004 y la Resolucion Ministerial Nº 1234 DE/FAP del 29 de noviembre del 2004, a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 23274