Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Instauran MORDAZA administrativo a servidores de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 151-2004-P/PJ MORDAZA, 22 de diciembre del 2004 VISTA: El Acta de Sesion Extraordinaria Nº 05 de fecha 5 de noviembre del 2004, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, en torno al expediente Nº 01-2004-CPPAD/PJ que contiene la situacion planteada a traves del Oficio Nº 53572004-A-CSJP/PJ de fecha 21 de setiembre del 2004, en virtud del cual el Presidente y el Administrador de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dan cuenta de la negativa de los senores MORDAZA Silupu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en asumir sus funciones en el cargo y plazas asignados mediante Resolucion Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Nº 346-2004-P-CSJPI/PJ de fecha 2 de MORDAZA del 2004 que ordena su reincorporacion; y, CONSIDERANDO: Que, mediante sentencia de vista, de fecha 2 de marzo del 2004, los senores Vocales de la MORDAZA Sala Especializada en Civil de la Corte Superior de Justicia MORDAZA, confirmaron la sentencia apelada de fecha 3 de octubre del 2003, que declara fundada en parte la demanda sobre accion de MORDAZA interpuesta por MORDAZA Silupu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aldana; en cuya virtud ordenaron la reincorporacion de los mencionados demandantes en los cargos alli senalados; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 3462004-P-CSJPI/PJ de fecha 2 de MORDAZA de 2004, y en cumplimiento de lo ordenado por el organo jurisdiccional a traves de las precitadas sentencias, se resuelve reincorporar, en via de regularizacion, a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, y bajo la modalidad del Regimen Laboral del D.L. Nº 276, a los senores MORDAZA SILUPU MORDAZA, en el cargo de Tecnico Judicial; para que realice sus funciones en el MORDAZA Juzgado Especializado Civil de la Provincia de Sullana, y a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Auxiliar Judicial, para que realice sus funciones en el Juzgado Civil de la Provincia de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, con fecha de 07 de MORDAZA del 2004, los senores MORDAZA mencionados, interponen Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion Administrativa Nº 346-2004-PCSJPI/PJ, invocando como fundamento de su recurso impugnativo el hecho que, no estan en condiciones de salir fuera de su sede judicial; mas aun, agregan, si la sentencia que dispone su reincorporacion ordena que esta debe hacerse en el lugar en el que venian desempenando sus funciones de Tecnico y Auxiliar Judicial, es decir, en la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Piura; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 386-2004P-CSJPI/PJ de fecha 9 de MORDAZA del 2004, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto por los senores MORDAZA Silupu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Aldana; en razon a que, ni la sentencia de primera, ni la de vista, inclusive, de fecha 3 de octubre de 2003, hacen referencia a que el acto de reincorporacion de los recurrentes, tenga que realizarse en la sede principal de la Corte Superior de Justicia de Piura; sino que, por el contrario, el acto de reinsercion de los accionantes, conforme se desprende de las respectivas sentencias, se realizara en sus respectivos cargos, es decir, de Tecnico y Auxiliar Judicial I, y en atencion a la disponibilidad de plazas vacantes; Que, mediante Oficio Nº 1301-2004-SJEC.S, de fecha 14 de setiembre del 2004, el Juez del MORDAZA Juzgado Civil Especializado de la Provincia de Sullana, comunica al Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA que, el senor

MORDAZA SILUPU MORDAZA, no ha cumplido con reincorporarse al Juzgado asignado; en el mismo sentido, el Juez del Juzgado Civil de la Provincia de Paita, comunica al Administrador del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Oficio Nº 1541-2004-JCP-CSJP, de fecha 13 de setiembre de 2004, que la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha cumplido con reincorporarse al Juzgado de la citada provincia, en la fecha indicada; Que, en efecto, la sentencia de fecha 3 de octubre de 2003, expedida por el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, y la de vista, de fecha 2 de marzo de 2004, no hacen referencia en ninguno de los extremos del fallo, a la plaza o sede del Distrito Judicial en la que los demandantes han de ser repuestos; sino que mas bien, ambos fallos, se circunscriben a senalar que la reposicion de los accionantes, se realizara en los cargos de Tecnico y Auxiliar Judicial I, que venian desempenando hasta MORDAZA de su cese; Que, el articulo 4º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que, toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala; Que, asimismo, la precitada MORDAZA legal, en su parte pertinente establece que, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso; Que, siendo asi, la Resolucion Administrativa Nº 3462004-CSJPI/PJ del 2 de MORDAZA de 2004, que resuelve reincorporar a los senores MORDAZA Silipu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los cargos MORDAZA senalados, y que fue dictada en cumplimiento de lo ordenado por la autoridad judicial; no ha sido acatada por los accionantes, sino que, por el contrario, lejos de someterse al caracter imperativo de las decisiones judiciales y administrativas, que ordenaron su reincorporacion en las plazas asignadas, dejaron de presentarse y asistir a su centro de labores para hacer efectiva su reincorporacion, conforme se desprende de los Oficios Nº 1541-2004-JCP-CSJP y 1301-2004-SJEC.S de fecha 13 y 14 de setiembre de 2004, respectivamente; Que, de otro lado, y solo para efectos de una mejor ilustracion, aplicable al presente caso, es necesario traer a colacion, el numeral 216.1 del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que, la interposicion de cualquier recurso, excepto los casos en que una MORDAZA legal establezca lo contrario, no suspendera la ejecucion del acto impugnado; Que, bajo esa linea de hechos se puede establecer validamente que, la interposicion del Recurso de Reconsideracion, por parte de los senores MORDAZA Silupu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Administrativa Nº 346-2004-P-CSJPI-PJ que ordena su reincorporacion en los cargos y plazas alli indicados, no suspende los efectos de la impugnada; por lo que mal podria interpretarse, como lo han entendido los recurrentes, que la sola interposicion de su recurso impugnativo, acarreaba la automatica suspension de la ejecucion de la resolucion administrativa que ordena su reincorporacion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 163º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, estando a lo acordado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores MORDAZA SILUPU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de la presente Resolucion, a la Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafon Judicial, Oficina de Inspectoria General del Poder Judicial, Comision Permanente de Procesos Administrativos