Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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amazonica en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje : Irregular; en los puertos de la hoya amazonica TRANSPORTE : Carga general Articulo 2°.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con una (1) embarcacion de su propiedad denominada Mi MORDAZA, con matricula PA-21525-AF. Articulo 3°.- El permiso de operacion que se otorga por el Articulo 1°, tendra una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de la publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". La renovacion debera ser solicitada por el recurrente a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4°.- El permiso de operacion otorgado, implica la obligacion por parte de su titular, de someterse al Decreto Supremo N° 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expida sobre la materia, asi como a las disposiciones y directivas que dicte la Direccion General de Transporte Acuatico. Articulo 5°.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7°.- El permiso de operacion otorgado quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el administrado no cumple con la publicacion de la presente resolucion en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de la presente Resolucion Directoral. Articulo 8°.- El presente permiso de operacion mantendra su plena vigencia en tanto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE JONES, cumpla con mantener vigentes las polizas de seguro correspondientes e informe de las renovaciones del caso a la Autoridad de Transporte Acuatico y a la Autoridad Maritima competente. Articulo 9°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 12204 TRAFICO SERVICIO

por las Asesoras Legales de la Direccion General de Aeronautica Civil; Memorando Nº 3174-2004-MTC/12.04, emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; y demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicacion de los principios de celeridad y simplificacion administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizadas previa autorizacion de sus respectivos propietarios; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA UP S.A., Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Transporte Aereo Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONAUTICO: - Antonov AN-24. - Antonov AN-26. - Boeing 737. RUTAS Y FRECUENCIAS: - MORDAZA - MORDAZA - Cuzco - MORDAZA, minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - MORDAZA - Tacna y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - MORDAZA - Juliaca y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - Cuzco - MORDAZA, minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - Cuzco - Puerto MORDAZA y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - Cuzco - Juliaca y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - Cuzco - MORDAZA y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - Pucallpa - Iquitos y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - Pucallpa - MORDAZA, minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - Tarapoto - Iquitos y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - Tarapoto y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - Iquitos y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal. - MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA y v.v., minimo una (1) frecuencia semanal.

Otorgan permiso de operacion a empresa para prestar servicio de transporte aereo regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0199-2004-MTC/12 MORDAZA, 10 de diciembre del 2004 Vista la solicitud de la empresa MORDAZA UP S.A., sobre Permiso de Operacion de Aviacion Comercial - Transporte Aereo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos de la Memoranda Nº 09332004-MTC/12.AL y Nº 1012-2004-MTC/12.AL, emitidos