Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan pago fraccionado de derechos arancelarios y el IGV hasta el 31 de diciembre de 2007, que afecten importacion de vehiculos destinados a servicios publicos de transporte terrestre
DECRETO SUPREMO Nº 194-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el servicio publico de transporte terrestre es una actividad economica basica para atender las necesidades de desplazamiento de las personas en la comunidad y de la produccion derivada de los sectores turismo, minero, industrial, pesquero, MORDAZA y otros cuyo desarrollo viene promoviendo el Estado; Que, un significativo porcentaje de la flota vehicular habilitada para el servicio publico del transporte terrestre MORDAZA, interurbano e interprovincial de personas, del trasporte turistico y de mercancias supera los 20 anos de antiguedad; Que, la antiguedad de los vehiculos es un factor importante dentro de las condiciones de seguridad en la prestacion de los servicios publicos de dichos servicios, por lo que es necesario apoyar la estabilidad del sistema mediante medidas excepcionales de caracter temporal que permitan la renovacion del MORDAZA automotor, mejorar sus condiciones de mantenimiento, y por consiguiente los factores de seguridad y calidad; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el Articulo 17º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, y el Articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase el pago fraccionado de los derechos arancelarios y el Impuesto General a las Ventas hasta el 31 de diciembre del ano 2007 que afecten la importacion de vehiculos destinados a los servicios publicos de transporte terrestre siguientes: a) Transporte MORDAZA e interurbano de personas: Omnibus nuevos con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido disenados para dicho servicio y que cuenten con el volante de direccion originalmente ubicado al lado izquierdo. b) Transporte interprovincial e internacional de personas y transporte turistico: Omnibus nuevos con peso seco igual o mayor de 8,500 kilogramos, siempre que hayan sido disenados para dicho servicio y que cuenten con el volante de direccion originalmente ubicado al lado izquierdo. c) Transporte de mercancias: Camiones nuevos de la categoria N3 y que cuenten con el volante de direccion originalmente ubicado al lado izquierdo. Articulo 2º.- El pago fraccionado a que se refiere el articulo anterior sera efectuado en nueve (9) cuotas iguales de vencimiento semestral, la primera de las cuales debera ser cancelada a los seis (6) meses de la fecha de levante de los bienes materia de importacion. La tasa de interes a aplicar sera equivalente a la Tasa de Interes Pasiva en Moneda Extranjera (TIPMEX) que publica la Superintendencia de Banca y Seguros. Articulo 3º.- Para acogerse al pago fraccionado a que se refiere el Articulo 1º del presente decreto supremo la empresa de transportes debidamente autorizada debera presentar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) lo siguiente:

a) Una solicitud con caracter de declaracion jurada en la que se indicaran los bienes materia de la importacion y el valor CIF de estos. b) Autorizacion para prestar el servicio publico de transporte terrestre de personas o de mercancias, o el servicio de transporte turistico, vigente a la fecha de acogimiento al fraccionamiento, otorgada por las autoridades competentes siguientes: - La Municipalidad Provincial respectiva, para el servicio publico de transporte terrestre MORDAZA e interurbano regular de personas. - La Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre, segun corresponda, para el servicio publico de transporte terrestre interprovincial e internacional de personas de ambito nacional o regional, segun el caso, de transporte turistico de personas y de servicio de transporte terrestre de mercancias. c) Garantia que cubra el monto de la deuda tributaria objeto del fraccionamiento y de sus intereses. La garantia debera tener vigencia hasta el pago total de la deuda y sera constituida segun lo dispuesto en el articulo siguiente. d) Poliza de seguro con cobertura que cubra todo riesgo sobre el (los) vehiculo(s) materia de importacion. Esta disposicion no es aplicable para los obligados que acrediten la posibilidad de sustituir dicha garantia a satisfaccion de SUNAT, en caso de perdida o deterioro. Articulo 4º.- La garantia a que se refiere el inciso c) del articulo inmediato anterior, podra tener cualquiera de las siguientes formas: a) Carta fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion inmediata, emitida por una entidad bancaria, financiera, de Fondos de Sociedades de Garantia o companias de seguros expresadas en dolares de los Estarlos Unidos de Norteamerica. b) Poliza de caucion irrevocable, solidaria, incondicional y de realizacion inmediata una vez ocurrido el siniestro, emitida por una Compania de Seguro, expresada en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica, debidamente endosada a favor de SUNAT. c) Certificado bancario en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica. En este caso, SUNAT sera responsable de la custodia de dicho titulo. d) Primera hipoteca sobre bienes inmuebles de propiedad del beneficiado o de terceros, con arreglo a las disposiciones vigentes, a favor de SUNAT. Por resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas se podra ampliar el MORDAZA de garantias a que se refiere el presente articulo. Conforme se realicen los pagos, la garantia sera reducida proporcionalmente pudiendo incluso ser sustituida por otra que cubra el saldo del adeudo fraccionado. Articulo 5º.- El beneficiado con los alcances de la presente MORDAZA perdera el derecho al fraccionamiento en caso que: a) No utilice exclusivamente los vehiculos en el servicio publico de transporte terrestre, MORDAZA e interurbano, interprovincial e internacional de personas por carretera, en el transporte turistico o en el transporte terrestre de mercancias. b) De uso distinto al declarado a los bienes materia de importacion. c) Transfiera, sin autorizacion previa de SUNAT, el (los) bien (es) importado (s) con el beneficio del fraccionamiento. d) No mantenga en vigencia la garantia con el monto adeudado. e) No mantenga en vigencia la poliza de seguro contra todo riesgo en los casos en que esta sea exigible. f) No cancele dos (2) cuotas consecutivas o alternas del fraccionamiento otorgado.