Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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SUNAT
Resuelven recurso de apelacion de los Items 1 y 14 de la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2004-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria
INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 885-2004/SUNAT MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 VISTO: El Recurso de Apelacion interpuesto con fecha 7 de diciembre de 2004, por el postor TAI MORDAZA S.A., contra el acto de Otorgamiento de la Buena Pro y de Declaratoria de Desierto de los items 1 y 14, respectivamente, en la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2004-SUNAT/2G3100 - Primera Convocatoria. CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de octubre de 2004, la SUNAT convoco a la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2004SUNAT/2G3100 ­ Primera Convocatoria, con el objeto de contratar el suministro de utiles de escritorio para las sedes de la SUNAT a nivel de MORDAZA y Callao; Que luego de evaluadas las propuestas tecnicas y economicas, con fecha 30 de noviembre de 2004, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del item 1 ­ suministro de cintas adhesivas a la empresa TAI HENG S.A., y declaro desierto el item 14 ­ suministro de papeles adhesivos, por existir una sola propuesta valida; Que con fecha 7 de diciembre de 2004, el postor TAI MORDAZA S.A., presenta Recurso de Apelacion contra los actos a que se refiere el considerando anterior; Que en relacion al otorgamiento de la Buena Pro en el item 1, la recurrente manifiesta que su propuesta economica ha sido erroneamente descalificada, al considerarse que respecto del subitem 1.5, oferto 900 unidades de cintas adhesivas, en lugar de las 2,700 unidades que como requerimiento minimo establecian las Bases, por lo que solicita se revise nuevamente su propuesta economica, en donde se podra apreciar que si cumplio con dicho requerimiento; Que el Informe Tecnico Nº 1825-2004 - Comite Especial, senala que efectuada la revision de la propuesta economica de la recurrente TAI MORDAZA S.A., se verifica que esta efectivamente cumplio con ofertar el minimo de 2,700 unidades requeridas, por lo que al comprobarse como inexistente el vicio que motivo su descalificacion, corresponde declarar la nulidad del acto de Otorgamiento de la Buena Pro respecto del item 1; Que en relacion a la declaratoria de desierto del item 14, en razon de haber quedado una sola propuesta valida, correspondiente a la empresa TAI LENG S.A., la recurrente afirma que no se han expuesto los motivos por los cuales la suya quedo descalificada, razon por la cual dicho acto careceria de validez; Que segun el citado informe, la Propuesta Tecnica de la impugnante fue descalificada debido a que la muestra presentada para el subitem 14.1 no correspondia al tamano de etiquetas adhesivas requerido en las especificaciones tecnicas minimas de las Bases; Que al respecto, cabe senalar que las normas que regulan los procesos de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no contemplan que la omision de comunicar a un postor el motivo por el cual su propuesta es descalificada, ocasione la invalidez del acto de otorgamiento de la Buena Pro o de declaratoria de desierto, segun sea el caso; Que a falta de disposicion expresa en ese sentido, es de aplicacion supletoria la Ley de Procedimiento Administrativo General, la cual en el numeral 14.2.4 del Ar-

ticulo 14º del referido cuerpo de leyes, senala que prevalece la conservacion del acto administrativo, cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo, que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio; Que en ese sentido, resulta MORDAZA que en el caso de autos, aun cuando no se hubiere comunicado al postor el motivo por el cual su propuesta fue descalificada, el resultado final habria tenido el mismo contenido, por lo que en aplicacion de la disposicion citada en el considerando anterior, procede la conservacion del acto administrativo de declaratoria de Desierto, respecto del item 14 ; En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelacion presentado por el postor TAI MORDAZA S.A., en consecuencia NULO el acto de Otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 1, disponiendose que para dicho item el MORDAZA se retrotraiga a la etapa de evaluacion de propuesta economica, e INFUNDADO en el extremo que impugna la decision del Comite Especial que declaro Desierto el item Nº 14; en la Licitacion Publica Nacional Nº 0009-2004-SUNAT/2G3100 ­ Primera Convocatoria, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web de la entidad, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Articulo 3º.- La presente Resolucion puede ser impugnada via Recurso de Revision, ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de su notificacion, segun lo dispuesto por el Articulo 172º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional 23254

Resuelven Recurso de Apelacion en Concurso Publico Nº 0033-2004-SUNAT/ 2G3100 - Primera Convocatoria
INTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 886-2004/SUNAT MORDAZA, 21 de diciembre de 2004 VISTOS: El recurso de apelacion interpuesto con fecha 6 de diciembre de 2004, por el postor SYSTEMS SUPPORT & SERVICES S.A. en consorcio con NEXSYS DEL PERU S.A.C., contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 0033-2004-SUNAT/2G3100 ­ Primera Convocatoria, y la absolucion del traslado de dicha apelacion. CONSIDERANDO: Que con fecha 17 de octubre de 2004, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT convoco al Concurso Publico Nº 0033-2004-SUNAT/ 2G3100 ­ Primera Convocatoria, para contratar el servicio de mantenimiento de productos Informix;