Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

dos de interconexion en dos direcciones (two-way interconnection), es decir aquellas relaciones comerciales donde la empresa entrante si cuenta con una relacion directa con sus usuarios finales, requiriendo que los mismos tengan la posibilidad de comunicarse con los usuarios conectados a la red de la otra empresa, como por ejemplo las empresas prestadoras de servicios moviles. Dependiendo del MORDAZA de acuerdo, la teoria economica ha planteado y formalizado una problematica particular, de esta manera, mientras en los acuerdos de interconexion en una sola direccion los estudios se centran de manera exclusiva en el diseno de los criterios y metodologias que se podrian seguir para la fijacion de los cargos de acceso optimos, en los acuerdos de interconexion en dos direcciones el problema se torna mas complejo debido a la necesidad de incorporar supuestos adicionales respecto de la dinamica de competencia entre las distintas redes, analizando como temas vinculados el problema de la doble marginalizacion y el analisis de las posibilidades de implementacion de acuerdos colusivos para el control de los precios finales. A pesar de que esta distincion ha sido basicamente esbozada en torno a la discusion referida a la fijacion de los cargos de acceso, entendiendose por estos a los cargos de originacion y/o terminacion, en la practica las empresas proveen una serie de prestaciones complementarias, muchas de las cuales representan el uso de otras facilidades o elementos de la red que siendo necesarios para la prestacion de los servicios finales no siempre pueden llegar a ser provistos de manera integral por las empresas entrantes, o en MORDAZA, dicha prestacion integral puede estar restringida a una serie de localidades de acuerdo con el plan de negocio y el plan de expansion de cobertura de sus redes 1 . En este sentido, si bien alguna de estas prestaciones puede ser provista por cada una de las empresas, o incluso contratada a terceras empresas distintas de la empresa establecida o incumbente, su elevada importancia tecnica para la adecuada prestacion de los servicios, asi como su estrecha relacion con el uso de facilidades de red definidas o clasificadas como esenciales, ha llevado a que la mayor parte de las autoridades regulatorias determine su regulacion. Para tales efectos, ha sido habitual que en la practica la regulacion incorpore este MORDAZA de prestaciones empleando un enfoque similar al comunmente aplicado para la revision de los cargos de terminacion en el ambito de los acuerdos de interconexion en una sola direccion, lo cual implica que el objetivo regulatorio se centra en todos los casos en disenar los criterios y metodologias que se podrian implementar para la fijacion de los cargos optimos. Al respecto, el esquema que actualmente viene predominando en los diversos procedimientos administrativos implementados por las agencias reguladoras es el denominado sistema de costos incrementales de largo plazo (LRIC : MORDAZA Run Incremental Cost), criterio que fuera inicialmente adoptado por Oftel en 1995 y la Federal Communications Commission (FCC) en el Telecommunications Act de 1996, agencia reguladora que distinguio ademas dos conceptos a nivel de costos incrementales, el TSLRIC o costo incremental total de largo plazo por servicios (total service MORDAZA run incremental cost) y el TELRIC o costo incremental total de largo plazo por elemento (total element MORDAZA run incremental cost, TELRIC). Aun en ambos casos es posible distinguir ademas entre dos tipos de modelacion. Por un lado tenemos los modelo de costos del MORDAZA Top-Down, metodologia bajo la cual se construyen los costos a partir de cifras contables, depurando y adaptando la contabilidad de una empresa a las necesidades regulatorias en materia de fijacion de precios y cargos (costeando partidas contables agregadas a traves de sistemas de asignacion de costos por elemento de red y por servicio); y modelos del MORDAZA Bottom-up , metodologia bajo la cual se desarrolla o simula la estructura de una red de un operador considerado eficiente (modelos de MORDAZA ingenieril).

Si bien la primera de las metodologias permite contar con informacion de costos reales a nivel global, las complejidades asociadas al manejo contable, y su baja capacidad para introducir perspectivas de mediano y largo plazo han contribuido para que la mayor parte de autoridades regulatorias opten por el diseno de modelos del MORDAZA Bottom-up, los cuales aun trabajando con supuestos que no necesariamente se corresponden con la informacion presentada por los operadores, dan mayores facilidades para la introduccion de incentivos asumiendo el comportamiento que se esperaria de una red considerada como eficiente. Referencias Normativas La legislacion del sector establece los principios y objetivos generales que se buscan alcanzar a traves de las politicas regulatorias definidas por las autoridades del sector. La referencia normativa encargada de establecer dichos criterios corresponde a los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 02098-MTC, y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 5 de agosto de 1998. En materia de interconexion, los Lineamientos 44, 46 y 47 establecen las reglas y metodologias aplicables para el establecimiento de cargos de interconexion. A nivel de reglamento, los conceptos aplicables, asi como las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deben sujetarse los contratos de concesion que se celebran entre las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, asi como los pronunciamientos que en materia de interconexion emite OSIPTEL, se encuentran definidos y detallados en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de junio de 2003. Los criterios definidos en el Texto Unico toman como referencia los principios de caracter general contenidos en los Lineamientos de Apertura. De esta manera, acorde con el Lineamiento 44, el articulo 13º del referido Texto Unico precisa que los operadores de redes interconectadas se pagaran entre si cargos de acceso en relacion a las instalaciones que acuerden brindarse para la interconexion. Se establece ademas que tales cargos deben ser aprobados por OSIPTEL y deberan ser iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del operador local, y (iii) un margen de utilidad razonable. Por otro lado, siguiendo con lo previsto en el Lineamiento 44, el articulo 14º define el costo de interconexion como el costo incremental de largo plazo. Se precisa que para el calculo de dicho costo debera considerarse: (i) el uso de las tecnologias mas eficientes disponibles en el MORDAZA en el momento de efectuar el calculo; (ii) un horizonte de tiempo suficiente para que la capacidad se ajuste a los niveles esperados de demanda; (iii) la identificacion de los tipos o categorias de costos que se incorporaran en el horizonte de analisis. Regulacion en la practica El siguiente cuadro presenta una sintesis de la experiencia peruana en materia de regulacion de los cargos de interconexion, precisando no solo los momentos en los cuales intervino, sino tambien el producto y la metodologia empleada en cada caso.

1

Considerese por ejemplo los servicios de transporte conmutado a nivel local y de larga distancia, asi como el establecimiento y mantenimiento de los enlaces de interconexion