Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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el Ministerio Publico por la presuncion de la Comision de Delito contra la Fe Publica, al propietario, al conductor y al profesional colegiado encargado, que MORDAZA el expediente, comunicando de este hecho al Colegio Profesional respectivo. Articulo 43º.- Cuando exista oposicion, cierta y seria al otorgamiento de la Licencia Provisional o Definitiva de Apertura de Establecimiento, acreditada por los medios probatorios ofrecidos, se correra traslado al administrado; y si existieran procesos judiciales entre las partes, la autoridad municipal suspendera el tramite administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica del Poder Judicial y del Codigo Penal. Articulo 44.- Los requisitos establecidos en el presente Capitulo seran de aplicacion para las Galerias Comerciales nuevas que se establezcan en el futuro en el distrito de San Borja. TITULO TERCERO DE LA CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE GALERIAS COMERCIALES NUEVAS A INSTALARSE EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA CAPITULO X DE LA UBICACION Y CARACTERISTICAS DE LOS LOTES PARA GALERIAS COMERCIALES NUEVAS Articulo 45º.- Los lotes para poder ser destinados a Galerias Comerciales nuevas, deberan cumplir con las siguientes caracteristicas: a) Deberan estar ubicados en avenidas y/o calles con zonificacion comercial C2 o C3, no pudiendo ubicarse en lotes con zonificacion residencial, salvo el caso considerado en el punto d), del presente articulo. b) Estos lotes deberan estar ubicados a una distancia de 200 m. unos de otros, y a una distancia minima de 300 m. de radio, de colegios y centros educativos, hospitales y centros de salud. c) El area minima de los lotes, debera ser de 600 m2 para los lotes intermedios y de 800 m2 los ubicados en esquina. d) Si los lotes no tuvieran las areas minimas exigidas para las Galerias Comerciales, deberan acumular los lotes comerciales necesarios para cumplir con esta exigencia. Unicamente por excepcion, para lotes ubicados en esquina, se permitira la acumulacion al lote comercial otro con zonificacion residencial, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: d.1 Que el lote residencial que se acumula, de frente a la MORDAZA en que se ubica el lote comercial y que sea colindante con este. d.2 Que en el proyecto que se plantee, en los lotes acumulados, tenga las puertas de acceso y salida de la Galeria Comercial, por el lote comercial y no por el lote que se acumula, con zonificacion residencial. d.3 Ningun ambiente o area de la Galeria Comercial, debera ventilar o iluminar hacia las calles a que den frente con zonificacion residencial, debiendo en estos casos, resolver la iluminacion y ventilacion requerida, hacia el interior del lote acumulado, evitando registro hacia cualquier edificacion vecina de uso residencial. d.4 Que presenten carta de aceptacion expresa de los vecinos, cuyos predios tengan zonificacion residencial que MORDAZA colindantes, asi como los ubicados con frente a la Galeria Comercial que se propone. CAPITULO XI REQUISITOS MINIMOS EDIFICATORIOS PARA CONSTRUCCION DE GALERIAS COMERCIALES NUEVAS Articulo 46º.- Los cercos perimetricos hacia la via publica, deberan tener una altura MORDAZA de 3.00m.; la altura libre en el interior de la Galeria Comercial debe ser 3.30 m. como minimo. Los cercos deberan estar tarrajeados y pintados en el exterior y el interior de la Galeria Comercial.

Articulo 47º.- Deberan contar con dos (02) puertas de acceso y salida, de 3.00 m. cada una, con rampa para discapacitados, de existir desnivel entre la vereda y el local de la Galeria Comercial. Si el local estuviera ubicado en esquina, debera tener una (01) MORDAZA hacia cada MORDAZA, con los mismos requisitos MORDAZA indicados. El ancho de las puertas se incrementara si el calculo de evacuacion asi lo determine. Articulo 48º.- Los pasajes principales que den a las puertas de acceso y salida, seran de 2.70 m., y los pasajes de circulacion secundarios, tendran un ancho minimo de 2.20 m., debiendo estar interrelacionados unos con otros, con los pasajes principales, el hall de escaleras y ascensores de existir estos, para una facil evacuacion en caso de siniestros. Los pisos deberan estar recubiertos con losetas o material similar. Articulo 49º.- Los techos deberan cubrir toda el area de los puestos y tiendas, pasajes de circulacion y demas instalaciones; debiendo resolver en forma adecuada la iluminacion y ventilacion natural, a traves de areas libres o patios con medidas minimas reglamentarias. Articulo 50.- El local debera contar con los servicios de agua, desague y luz, debidamente instalados, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones y con medidores necesarios, instalados por las empresas concesionarias. Articulo 51º.- Debera contar con los siguientes ambientes complementarios, ubicados en planta baja y con medidas apropiadas para un adecuado funcionamiento: a. Administracion de la Galeria Comercial que cuente con topico de primeros auxilios. b. Policia Municipal y Defensa del Consumidor. c. Deposito General. d. Deposito de basura, ubicado cercano al acceso, para facilitar la eliminacion de desperdicios. Articulo 52º.- Las Galerias Comerciales de mas de un (01) piso, deberan instalar como minimo un ascensor para 04 personas, que permitira ademas el acceso a las personas con discapacidad; asi como el traslado de mercaderia, la cual debera realizarse en horario diferente al de atencion al publico. Deberan tener dos (02) escaleras como minimo, de 1.50 m. de ancho, para cada tramo, separadas una de otra a una distancia MORDAZA de 30 m; y que MORDAZA facilmente accesibles desde los pasajes de circulacion y las puertas de acceso y salida. Articulo 53º.- Deberan contar con servicios higienicos independientes para hombres y mujeres, revestidos de mayolica MORDAZA a una altura minima de 1.50 m., pisos de losetas o similar, con aparatos sanitarios de MORDAZA MORDAZA, instalados en cubiculos independientes. Deberan mantener las puertas cerradas con cierrapuertas. No deberan tener comunicacion directa con areas de comercializacion. El numero de aparatos sanitarios sera de acuerdo al siguiente cuadro: - Servicios Higienicos Hombres:1 1 1 - Servicios Higienicos Mujeres: 2 1 w.c / 25 puestos urinario / 25 puestos lavatorio / 25 puestos w.c / 25 puestos lavatorio / 25 puestos

Debera tener lavadero para utiles de limpieza. En ambos banos, se debera instalar un w.c. con barras de seguridad, en cubiculos independientes, con dimensiones y caracteristicas establecidos en el articulo 16º de la MORDAZA Tecnica de Edificacion, NTE A.60, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para uso de personas con discapacidad. Estos servicios deberan ser ofrecidos sin ningun MORDAZA de limitacion ni costo alguno, debiendo estar provistos de papel higienico, jabon liquido y dispositivo de secado de manos por aire caliente, en MORDAZA estado de funcionamiento y limpieza. Las Galerias Comerciales de mas de un piso, deberan satisfacer el numero de aparatos sanitarios en cada nivel, de acuerdo a lo establecido en el presente articulo.