Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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con excepcion de los articulos pirotecnicos que cuenten con la correspondiente autorizacion municipal, para uso en los lugares determinados en el articulo 4º. Articulo 3º.- El uso de articulos pirotecnicos, solo podra efectuarse en espectaculos debidamente autorizados por la Municipalidad de Pueblo Libre. La autorizacion sera otorgada por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y el solicitante debera estar previamente autorizado por el Ministerio del Interior (DICSCAMEC). Articulo 4º.- Las ofertas de ventas del servicio de espectaculos pirotecnicos, se realizara en locales autorizados por la municipalidad, mediante el uso de catalogos y exhibicion de las estructuras de los articulos pirotecnicos desactivados sin carga pirotecnica. Los establecimientos que oferten estos servicios, deberan contar con autorizacion de la DICSCAMEC. Articulo 5º.- Fijese como lugares para la ejecucion de espectaculos pirotecnicos deflagrantes, los siguientes: a) Mega Eventos, eventos y shows - Plaza de la Bandera. b) Eventos y shows: - MORDAZA 3 de Octubre. - MORDAZA Candamo. - MORDAZA San Martin. - MORDAZA America. - MORDAZA El Carmen. - MORDAZA MORDAZA Articulo 6º.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Pueblo Libre, el siguiente procedimiento administrativo: Autorizacion para la realizacion de espectaculos pirotecnicos. Requisitos: Autorizacion de la DICSCAMEC. Plan de proteccion y seguridad del espectaculo. Carpeta - solicitud. MORDAZA autenticada de los documentos de las personas naturales y/o juridicas que solicitan autorizacion. MORDAZA autenticada de Carne del personal tecnico especializado responsable de la operacion de los productos pirotecnicos durante el espectaculo. MORDAZA autenticada de la poliza de seguros contra accidente para sus trabajadores, terceras personas y dano a la propiedad Derecho: 10% de la UIT. Aprobacion: 20 dias con silencio administrativo negativo. Autorizacion: Gerente de Seguridad Ciudadana. Articulo 7º.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza, se procedera conforme a las disposiciones legales vigentes. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto, se aplicara supletoriamente lo dispuesto por la Ley Nº 27718 que regula la fabricacion, importacion, deposito, transporte, comercializacion y uso de productos pirotecnicos y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2004-IN y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 23373

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Reglamentan regularizacion, construccion y funcionamiento de galerias comerciales en el distrito
ORDENANZA Nº 321-MSB San MORDAZA, 15 de diciembre de 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XXIV-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 012-2004-CDU y Dictamen Nº 170-2004-CAL, de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Comision de Asuntos Legales, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza que reglamenta la Regularizacion, Construccion y Funcionamiento de Galerias Comerciales en el distrito de San Borja. De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA REGULARIZACION, CONSTRUCCION Y FUNCIONAMIENTO DE GALERIAS COMERCIALES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA TITULO PRIMERO GENERALIDADES CAPITULO I BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru de 1993 - Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 - Reglamento Nacional de Construcciones y Provincial de Construccion de MORDAZA - Ordenanza Nº 274-MSB de la Municipalidad de San MORDAZA CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer las normas y requisitos minimos exigidos para la instalacion de galerias comerciales en el distrito de San Borja; asi como los requisitos para la regularizacion y adecuacion a la presente MORDAZA de las Galerias Comerciales existentes. Articulo 2º.- El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza alcanza a toda persona natural o juridica, constituida en asociacion, cooperativa o cualquier otra forma de organizacion social y a las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades; cuya finalidad sea la de realizar actividades comerciales, en locales que por su naturaleza, caracteristicas y giros, se definan como Galeria Comercial. CAPITULO III DEFINICIONES Articulo 3º.- Para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, se definen los siguientes conceptos como sigue: a) Galeria Comercial.- Local comercial constituido por puestos y tiendas, distribuidos en secciones segun el MORDAZA de producto que comercialicen, vinculados por areas de circulacion y servicios comunes, dedicados