Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

exclusivamente a uso comercial, donde se desarrolla la exhibicion y venta directa al publico, de productos no perecibles. b) Puesto.- Unidad componente de una galeria comercial con un area minima de 6 m2 organizados segun un giro especifico, que se encuentra debidamente autorizado y registrado en el Padron de Comerciantes de dicha galeria. c) Tienda.- Local comercial, componente de una Galeria Comercial, de giros diversos, con un area de 20 m2 como minimo, debidamente autorizado y registrado en el Padron de Comerciantes de la misma Galeria Comercial. d) Seccion.- Area constituida por un grupo de puestos o tiendas, en los cuales se comercializan productos de caracteristicas comunes. e) Giro.- Especializacion basica de un puesto o de una tienda dedicados a la comercializacion de productos no perecibles f) Padron de Comerciantes.- Es la relacion ordenada y clasificada de los puestos y tiendas de una Galeria Comercial registrados por secciones y giros, consignando nombre, domicilio fiscal, documento de identidad del conductor titular del mismo y el numero de la respectiva Licencia de Apertura de Establecimiento. g) Comite de Autocontrol.- Es el organo encargado de la vigilancia y buen funcionamiento de la Galeria, esta integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero, cuyas obligaciones y funciones estaran definidas en el Reglamento Interno de la Galeria. h) Reglamento Interno.- Instrumento interno que contiene derechos y obligaciones de los propietarios de los inmuebles, asi como de los inquilinos o conductores del negocio, que incluyen aspectos sobre el mantenimiento de la galeria, observancia de las medidas de seguridad y el respeto entre los comerciantes y clientes. Tanto los puestos como las tiendas, deberan estar independizados para obtener licencia de apertura de establecimiento y acotar los tributos y arbitrios municipales individualmente. TITULO MORDAZA DE LA REGULARIZACION DE GALERIAS COMERCIALES EXISTENTES EN FUNCIONAMIENTO CAPITULO IV REQUISITOS MINIMOS EDIFICATORIOS PARA ADECUACION DE GALERIAS COMERCIALES EXISTENTES EN FUNCIONAMIENTO Articulo 4º.- La altura de los cercos perimetricos, que den hacia la via publica, deberan tener una altura MORDAZA de 3.00 m, y la altura libre en el interior de la galeria sera de 2.80 m como minimo. Los cercos deben estar tarrajeados y pintados, en el interior y el exterior. Articulo 5º.- Deberan contar con una (01) MORDAZA de acceso y salida, con ancho minimo de 3.00 m. Las ubicadas en esquina, deberan contar con dos (02) puertas, una hacia cada MORDAZA, con un ancho minimo de 2.40 m cada una. Estas medidas se incrementaran, si el calculo de evacuacion, asi lo determinara. En ambos casos, de existir desnivel entre la vereda y el local comercial, deberan tener rampas para discapacitados, debiendo estar estas, ubicadas dentro de su propiedad. Articulo 6º.- Los pasajes de circulacion, deberan tener un ancho minimo de 2.00 m, debiendo estar interrelacionados unos con otros y con las puertas de acceso y salida. Debiendo estar libres de todo MORDAZA de mercaderia, estantes, vitrinas, armarios y cualquier otro elemento que interfiera u obstaculice la libre circulacion. Articulo 7º.- Las coberturas deberan cubrir, como minimo el area de los puestos de la Galeria Comercial; en caso de cubrir todo el local, se debera resolver en forma adecuada la iluminacion y ventilacion; ademas de considerar canaletas para la evacuacion de aguas pluviales de requerirse. Articulo 8º.- Deberan tener ventilacion e iluminacion natural, a traves de areas libres o pozos de luz, con areas y medidas minimas reglamentarias, de ser necesario se reforzara con luz artificial.

Articulo 9º.- Deberan contar con los servicios de agua, desague y luz, adecuadamente instalados. En caso que el cableado de luz no pueda ser empotrado, debera estar debidamente entubado, con tuberias antivandalicas (PVC-SAP) clase pesada. Articulo 10º.- Deberan contar con un ambiente para la Administracion de la Galeria Comercial, en donde pueda funcionar ademas, la Policia Municipal y la Oficina de Defensa del Consumidor, para que realicen sus respectivas funciones de control. Sera obligatorio contar con un gabinete de primeros auxilios. Articulo 11º.- Los servicios higienicos deben ser independientes para hombres y mujeres, con aparatos sanitarios instalados en cubiculos separados. Se debera acondicionar en ambos banos, un w.c. con barras de seguridad, en cubiculo independiente, con dimensiones y caracteristicas, establecidos en el Articulo 16º de la MORDAZA Tecnica de Edificacion NTE A.60, del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, para uso de personas con discapacidad. Estos servicios deberan ser ofrecidos sin ningun MORDAZA de limitacion ni costo alguno, debiendo estar provistos de papel higienico, jabon liquido y dispositivo de secado de manos por aire caliente, en MORDAZA estado de funcionamiento y limpieza. El numero de aparatos sanitarios sera de acuerdo al siguiente cuadro: Servicios Higienicos Hombres: 1 w.c / 25 puestos 1 urinario / 50 puestos 1 lavatorio / 25 puestos 2 w.c / 25 puestos 1 lavatorio / 25 puestos

Servicios Higienicos Mujeres:

Deberan tener lavadero para utiles de limpieza. Los aparatos sanitarios seran de MORDAZA blanca. Las MORDAZA de los banos deben estar revestidas de mayolica MORDAZA, a una altura minima de 1.50 m y los pisos tendran losetas o similar, debiendo las puertas permanecer cerradas con cierrapuertas. No deberan tener comunicacion directa con las areas de comercializacion. Articulo 12º.- La carga y descarga de productos, para el abastecimiento de los puestos y tiendas se adecuara al horario establecido en la Ordenanza Nº 223CDSB-C, entre las 21.00 y las 06.00 horas. Articulo 13º.- El estacionamiento requerido para el publico usuario, debera ser resuelto de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 274-MSB-C. Articulo 14º.- Los puestos deberan tener como minimo un area de 6.00 m2, debiendo estar agrupados en secciones, distribuidos por giros, numerados en forma correlativa y mostrando su numeracion y licencia de apertura de establecimiento en lugares visibles. Articulo 15º.- Los puestos deberan ser construidos en su totalidad de ladrillo o material incombustible, no permitiendose triplay, plasticos o similar, en divisiones o coberturas. Articulo 16º.- La exhibicion y venta de los productos que se comercialicen en un puesto, debera realizarse dentro del area del mismo, sin invadir los pasajes de circulacion, de acuerdo a lo establecido en el articulo 7º de la presente Ordenanza. Articulo 17º.- Los puestos, dedicados al expendio de comidas y bebidas, deberan estar ubicados en area separada de la MORDAZA de comercializacion, de los servicios higienicos, del colector de residuos y de cualquier otro punto de contaminacion. Deberan contar con cocina equipada con extractor de humos y olores, lavadero, refrigeradora, horno microondas, con MORDAZA revestidas de mayolica MORDAZA a una altura minima de 1.50 m y pisos de loseta o similar. Debera tener buena iluminacion y ventilacion. El area de atencion al publico, debe estar incorporada al puesto de venta, sin invadir en forma alguna, las areas de circulacion de acuerdo a lo establecido en el articulo 7º de la presente Ordenanza. Articulo 18º.- Los puestos no deben abrir hacia la via publica, debiendo todos atender hacia el interior de la Galeria Comercial, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 17º de la presente Ordenanza.