Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

cial, otorgandole un plazo de tres dias para su desocupacion; Que, con Informe Nº 273-2003/INABIF-OA-UL-ACP de 4 de diciembre de 2003, del Jefe del Area de Control Patrimonial, senalo que se habia efectuado la verificacion del inmueble materia del referido contrato de arrendamiento constando que el mismo sigue ocupado por la senora MORDAZA MORDAZA Munoz; Que, la senora MORDAZA MORDAZA Munoz cancelo la renta pactada en el mencionando contrato, solo hasta el mes de MORDAZA de 1998, y continua ocupando el inmueble; no obstante, que se ha vencido el plazo del contrato de arrendamiento y habersele solicitado el pago de la renta adeudada y la devolucion del inmueble; Que, en consecuencia corresponde al INABIF exigir la desocupacion del inmueble conforme lo dispuesto enlos articulos 1699º, 1700º y 1704º del Codigo Civil y el articulo 586º del Texto Unico Ordenado del Codigo Procesal Civil; Que, asimismo corresponde al INABIF exigir el cobro de las rentas devengadas impagas, la penalidad pactada, los montos que correspondan por concepto de indemnizacion por danos y perjuicios, los intereses y los gastos que se generen hasta la fecha de cancelacion de la deuda y de los demas que correspondan por el perjuicio que se viene causando al INABIF, conforme lo dispuesto en los articulos 1341º, 1700º y 1704º del Codigo Civil; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 1178-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representacion y defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la senora MORDAZA Veasquez Munoz, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 23366

Nº 002-2004 de fecha 7 de diciembre de 2004 y el "Acta de Sesion del dia 14 de diciembre del 2004 Adquisicion de Grated de pescado en agua y sal" del Comite Especial Permanente del MORDAZA de Menor Cuantia Nº 4202004-GL.CAJ-PRONAA/MIMDES para la adquisicion de 43.79704 T.M. de conservas de grated de pescado en agua y sal; y, el Informe Nº 447-2004-MIMDES-PRONAA-OJ de fecha 17 de diciembre de 2004, emitido por la Oficina Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 006-2004PRONAA/J de fecha 30 de enero de 2004 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA para el Ejercicio Presupuestal 2004, el mismo que ha sido modificado de conformidad con la reprogramacion de las metas de la Entidad, incluyendose, entre otros, la adquisicion de 43.79704 TM de Conserva de Grated de Pescado en Agua y Sal a convocarse por la Gerencia Local de Cajamarca; Que, con Informe Nº 001-2004-MIMDES/PRONAA/C.E.ADP Nº 002-2004, el Comite Especial encargado de condu. cir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004G.L.-CAJAMARCA-PRONAA/MIMDES informa del resultado de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-G.L.-CAJAMARCA-PRONAA/MIMDES para la adquisicion de conserva de grated de pescado en agua y sal, expresan que al no existir propuesta valida, se declaro desierto el MORDAZA de seleccion; Que, mediante Informe Nº 143-2004-GLCAJAMARCA/ PRONAA, la Gerencia Local de MORDAZA informa que el MORDAZA de la MORDAZA convocatoria de la Adjudicacion Directa Publica Nº 002-2004-GLCAJAMARCA/PRONAA/MIMDES para la adquisicion de 43.79704 TM de Conserva de Grated de Pescado en Agua y Sal por un valor referencial de S/. 208,342.52, se ha declarado desierto, solicitando autorizacion para llevar a cabo el MORDAZA a traves de una Adjudicacion Directa de Menor Cuantia; Que, mediante Memorandum Nº 322-2004-GLCAJAM/ PRONAA, la Gerencia Local de MORDAZA remite el "Acta de Sesion del dia 14 de diciembre del 2004 Adquisicion de Grated de Pescado en Agua y Sal" del Comite Especial Permanente del MORDAZA de Menor Cuantia Nº 420-2004GL.CAJ-PRONAA/MIMDES para la adquisicion de 43.79704 T.M. de conserva de grated de pescado en agua y sal por un valor referencial de S/. 208,342.52, en la cual consta que el Comite Especial Permanente da cuenta que los procesos convocados anteriormente en dos oportunidades por Adjudicacion Directa Publica se declararon desiertos, por lo que procedieron a llevar a cabo la convocatoria del MORDAZA de Seleccion de Menor Cuantia, habiendo otorgado la Buena Pro a la empresa Pesquera Hayduk S.A., sin contar con la autorizacion correspondiente de la Direccion Ejecutiva de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que: "(...) La declaratoria de desierto en un MORDAZA de seleccion obliga a la Entidad a evaluar las causas que motivaron dicha declaratoria MORDAZA de convocarse nuevamente. (...) 2. En el supuesto de que una Adjudicacion Directa sea declarada desierta, se procede a una MORDAZA convocatoria, en cuyo caso: (...) b) Si no quedara valida oferta alguna, se declarara desierta y se procede a una Adjudicacion de Menor Cuantia. (...)"; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en el supuesto que una Adjudicacion Directa sea declarada desierta en dos oportunidades se procede a una Adjudicacion de Menor Cuantia, para lo cual se hace necesario contar con la autorizacion expresa de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad; e igualmente : "De producirse los supuestos senalados en los Articulos 19º y 32º de la Ley, que determinen la necesidad de efectuar MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, la Entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier

Declaran nulidad de todo lo actuado en MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 420-2004-GL-CAJ-PRONAA/ MIMDES
PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 320-2004-MIMDES-PRONAA/DE MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 143-2004-GLCAJAMARCA/PRONAA de fecha 7 de diciembre de 2004 y el Memorandum Nº 322-2004-GLCAJAM/PRONAA de fecha 15 de diciembre de 2004, emitidos por la Gerencia Local de Cajamarca; el Informe Nº 001-2004-MIMDES/PRONAA/C.E.ADP