Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

dicha Carta Poder y que aluden a su persona han sido falsificados; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Sra. Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial para que inicie las acciones legales pertinentes contra el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como los antecedentes del caso a la mencionada Procuradora Publica, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 23350 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 155-2004-P-PJ MORDAZA, 22 de diciembre del 2004

PJ, constituyen presuntos ilicitos penales, los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes,a fin de determinar las responsabilidades del caso, resultando procedente autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, el inicio de las acciones legales correspondientes; En uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465; y articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa de Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la Procuradora Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial el inicio de las acciones legales pertinentes contra la Empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. SALINPSAC, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA del presente resolutivo, asi como los actuados del caso a la Procuraduria Publica del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 23351 RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 157-2004-P-PJ MORDAZA, 22 de diciembre del 2004 VISTO:

VISTO: El Informe Nº 717-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Administrativa Nº 1662004-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial designo al Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nº 001-2004-GG-PJ, para la contratacion del "Servicio de Limpieza en los Locales del Poder Judicial a nivel nacional"; Que, el MORDAZA de seleccion referido precedentemente fue convocado por relacion de items, habiendose declarado desierto en su primera convocatoria, razon por la cual se procedio a realizar la MORDAZA convocatoria, la misma que tambien fue declarada desierta en sus Items Nºs. 1 y 2, habiendose otorgado la Buena Pro en el Item Nº 3, a la empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SALINPSAC; Que, mediante el Informe del Visto, la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial comunica que por acciones de fiscalizacion posterior, se verifico informacion falsa en la Propuesta Tecnica presentada por la Empresa Sanidad y Limpieza Industrial Peruana S.A.C. - SALINPSAC, actuacion que invalido el acto de otorgamiento de la Buena Pro, por lo que a traves de la Resolucion Administrativa Nº 1006-2004-GG-PJ, de fecha 15 de noviembre del ano en curso, se declaro la nulidad del otorgamiento de la buena pro, retrotrayendo el MORDAZA a la etapa de evaluacion de propuestas tecnicas; que al haber quedado valida una unica oferta, se dispuso que el Comite Especial procediera conforme a lo previsto por el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, los hechos expuestos en el Informe del Visto como en la Resolucion Administrativa Nº 1006-2004-GGEl Memorandum Nº 672-2004-SRJ-GSJR-GG/PJ, del Subgerente de Recaudacion Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento indicado en Visto, el Subgerente de Recaudacion Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, en atencion a la Directiva Nº 011-2000-SE-TP-CME-PJ, que regula el "Procedimiento en caso de detectarse Aranceles Judiciales y/ o Derechos de Pago Administrativos Falsificados"; remite la solicitud de Devolucion de los Aranceles Judiciales Nº 3225256-H, con secuencia 049931-1, de fecha 11 de MORDAZA del 2002, por la suma de S/. 31.00 Nuevos Soles y Nº 3225254-H, con secuencia 0496221, de fecha 11 de MORDAZA del 2002, por la suma de S/. 310.00 Nuevos Soles de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena Vega; con los demas anexos que de el se derivan; Que, mediante Carta EF/92.3233 Nº 365-2004, del 26 de octubre del 2004, el Subgerente y Jefe de Division - Recaudacion del Departamento de Servicios Bancarios del Banco de la Nacion, comunica al Subgerente de Recaudacion Judicial de este Poder del Estado que, en la Base de Datos, y en el archivo del ano 2002, no se encuentra registrado el Recibo Nº 3225256-H, por S/. 31.00 Nuevos Soles y Nº 3225254H, por S/. 310.00 Nuevos Soles, correspondiente a los aranceles judiciales cuya devolucion se solicita; Que, los hechos MORDAZA expuestos constituyen presuntos ilicitos penales los cuales deben ser debidamente investigados por las autoridades correspondientes a fin de determinar las responsabilidades del caso, en consecuencia resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica del Poder Judicial, a fin de que inicie las acciones legales pertinentes ante las autoridades respectivas; Que, en uso de las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial D.S. Nº 017-93-JUS; y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre Representacion y Defensa del