Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

Disponen iniciar procedimiento de oficio para revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 102-2004-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de diciembre de 2004 EXPEDIENTE : MATERIA : Nº 00001-2004-CD-GPR/RT Revision de Tarifas Tope por el Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional

Que el procedimiento de oficio establece que la presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a las empresas concesionarias involucradas; Que en consecuencia, la presente Resolucion debe ser notificada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas referidas en el considerando anterior presentaran su propuesta tarifaria conjuntamente con el estudio de costos, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 216: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional. Articulo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia nacional. Articulo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias mencionadas en el articulo anterior un plazo de cincuenta (50) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que presenten su propuesta tarifaria por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional, conjuntamente con el estudio de costos, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 4º.- Publicar en la pagina web institucional, el Informe Nº 078-GPR/2004 conjuntamente con la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE TARIFAS TOPE POR EL ALQUILER DE CIRCUITOS DE LARGA DISTANCIA NACIONAL

VISTO: El Informe Nº 078-GPR/2004 (en adelante "INFORME") de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico, presentado por la Gerencia General, respecto de la pertinencia de la revision de tarifas tope por el Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional; CONSIDERANDO: Que en el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 060-2000CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de diciembre de 2000, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios para la aplicacion de tarifas, planes tarifarios, asi como ofertas, descuentos y promociones en general, con el fin de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, asi como la prestacion de mas y mejores servicios, en terminos de calidad y eficiencia economica, dentro del MORDAZA de la libre y MORDAZA competencia y la apertura del MORDAZA de telecomunicaciones; Que en el Numeral 11 de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC y publicados en el Diario Oficial El Peruano el 05 de agosto de 1998, se establecen la competencia exclusiva de OSIPTEL sobre la fijacion de tarifas de servicios publicos de telecomunicaciones y la potestad de desregularlas si se verifica condiciones de competencia efectiva; Que en el Numeral 12 de los referidos Lineamientos se han establecido, como politicas de tarifas: (i) la tendencia a desregular las tarifas de todos los servicios que reflejen condiciones de competencia efectiva; (ii) la regulacion de las tarifas de los operadores dominantes, a traves de precios tope, en aquellos mercados donde existan tales operadores; y (iii) evaluar el establecimiento de topes a los precios de las otras empresas que prestan un determinado servicio, en situaciones en las que no existe una competencia efectiva en dicho servicio, de acuerdo a la Ley de Telecomunicaciones; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2003, se aprobo el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope", en cuyo Articulo 6º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el articulo senalado en el considerando anterior, se senala que el Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope cuando lo considere pertinente, de acuerdo al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico que recomienda el inicio del procedimiento de oficio; Que en el INFORME referido en la seccion VISTO, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que en atencion al INFORME de la seccion VISTO, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al procedimiento de oficio referido en el considerando anterior;

Nota: La presente exposicion de motivos realiza un analisis de cuatro temas en conjunto: enlaces de interconexion, transporte conmutado local, transporte conmutado de larga distancia y alquiler de circuitos. Cada uno de estos temas esta originando procedimientos independientes.
Sintesis del MORDAZA regulatorio El elevado dinamismo que caracteriza al MORDAZA de las telecomunicaciones, y su considerable impacto en una economia cada vez mas caracterizada por su estrecha relacion con los avances en materia de sociedad de la informacion, ha motivado a la mayoria de paises a liberalizar sus mercados, esperando que la entrada de nuevos operadores no solo conlleve a la introduccion de nuevas y mejores prestaciones, sino que contribuya ademas al establecimiento de un regimen de libre competencia donde las presiones competitivas en materia tecnologica tenga su contrapartida en la fijacion de esquemas tarifarios mas ventajosos para los usuarios. Sin embargo, para que dicho objetivo sea posible, es necesario que las nuevas empresas dispongan permanentemente de las facilidades que les permita interconectar sus sistemas con la red prestadora del servicio basico tradicional. De esta manera, la implementacion de los diversos procesos de apertura ha exigido a las agencias reguladoras el diseno de todo un MORDAZA normativo especificamente dedicado a establecer el conjunto de reglas y procedimientos que debe ser cumplido