Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2004 (24/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 24 de diciembre de 2004

"Articulo 4º.- Se podra otorgar Autorizaciones Temporales de Funcionamiento por un periodo de uno, dos y hasta tres meses para actividades tales como: Ferias navidenas, escolares y actividades afines. Para la instalacion de modulos dentro de locales comerciales, el periodo de autorizacion sera hasta de un ano, siempre y cuando esten acondicionados para tal fin. En ambos casos, el interesado debera cumplir con los requisitos establecidos en el articulo 7º de la presente Ordenanza a excepcion de la compatibilidad de uso senalada en el Inc. b), en reemplazo del cual debera obtener el Certificado de Defensa Civil y el Certificado de Zonificacion conforme. Una vez vencido el plazo otorgado por la Autorizacion Temporal esta caducara automaticamente, no siendo necesario que el interesado inicie el procedimiento por Cese de Actividades. El derecho para la obtencion de las Autorizaciones Temporales de Funcionamiento correspondera al pago que establece para dicho tramite el MORDAZA de la Municipalidad." "Articulo 5º.- La Autorizaciones Provisionales de Funcionamiento reguladas por Ley de la Micro o Pequena Empresa y su Reglamento seran otorgadas segun las disposiciones contenidas en las citadas normas y en aquellas que las modifican y complementan. El pago por derecho de su obtencion se regulara en el MORDAZA de la Municipalidad." "Articulo 6º.- La Licencia de Apertura de Establecimiento de los contribuyentes que se encuentran en el Regimen Unico Simplificado de la SUNAT, cumpliran con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y cancelaran lo dispuesto en el MORDAZA de la Municipalidad por derecho de tramitacion de licencia, sin perjuicio del monto que corresponde por derecho del Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion" "Articulo 7º.- Son requisitos para la obtencion de la Licencia de Apertura de Establecimiento: ...f) Recibo de pago por el tramite que corresponda". ...i) Fotocopia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil, segun corresponda a una inspeccion tecnica (ITSDC) Basica o de Detalle; estan exceptuados de este requisito los establecimientos que expenden, comercializan o almacenan hidrocarburos, tales como estaciones de servicio, grifos, gasocentros y similares, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26734 y normas complementarias. "Articulo 13º.- En ningun caso se otorgara Licencia de Apertura de Establecimiento para discotecas, videos, pubs, hoteles, hostales, hospedajes, MORDAZA de masajes, billares, MORDAZA de espectaculos, restaurantes, centros de ensenanza, ni talleres cuya actividad economica pueda producir emanaciones de gases toxicos o ruidos molestos que atenten contra el medio ambiente y la tranquilidad de los vecinos, en aquellos predios que se encuentren bajo el regimen de propiedad horizontal y en zonas de uso residencial. Tratandose de predios que formen parte del regimen de propiedad horizontal, solo se otorgara Licencia de Apertura de Establecimiento cuando la totalidad de los vecinos que ocupan los predios que forman parte de la edificacion lo autoricen expresamente y por escrito. Asimismo, no se otorgara Licencia de Apertura de Establecimiento para el funcionamiento de locales ubicados con frente a los Parques de la circunscripcion, cualquiera sea la actividad economica que se pretenda realizar, con excepcion del MORDAZA MORDAZA Amaru." "Articulo 14º.- Los establecimientos que realizan actividades como salones de baile, sapos, billares, bochas, bowling, bares, cantinas, boites, discotecas, salsodro-

mos, salones de baile, licorerias, hipodromos, coliseos de gallos, retransmisiones de carreras de caballos, canes, telepodromos o eventos deportivos donde se apueste, juegos electronicos, pimballs, casinos y similares no pueden instalarse a menos de seiscientos (600) metros radiales de: a) Centros de ensenanza en general; colegios privados y nacionales a todo nivel, Universidades, Academias, Institutos Superiores, CEOS y CEOGNES. b) Centros Religiosos. c) Centros Hospitalarios y Clinicas. d) En zonas de uso residencial. Los seiscientos metros se miden desde los linderos mas cercanos a los centros detallados." "Articulo 15º.- Ademas de los requisitos enumerados en el articulo 7º de la presente Ordenanza, para obtener la Licencia de Apertura de los establecimientos que se enumeran a continuacion se cumplira con lo siguiente: ...9) Tratandose de empresas de venta de bienes de consumo directo (bodegas, librerias, bazares, panaderias, florerias, etc.) que soliciten licencia de apertura de establecimientos en inmuebles de uso residencial y en via local, se autorizara su funcionamiento siempre que el predio se encuentre en esquina y el area destinada a uso comercial se encuentre en la primera planta. ...10) Tratandose de hostales, los cuales solo estan permitidos en MORDAZA comercial, se acompanara el documento donde conste por escrito la aprobacion expresa para la apertura de los mismos de por lo menos el 80% de los vecinos que residen en la misma cuadra donde se ubique el local. En el caso de Hostales que se ubiquen en esquinas, las firmas a que se refiere el parrafo anterior deberan corresponder al 80% de los vecinos de las dos cuadras integradas por los frentes contiguos al local. Para efectos del presente numeral entiendase por cuadra a ambos frentes de la misma via. Asimismo entiendase que el termino vecino comprende tambien a los comerciantes que realizan actividades economicas debidamente autorizadas en la zona." ...11) Ningun local comercial podra ser instalado en el area del inmueble destinada a estacionamiento o cochera." "Articulo 18º.- La persona natural que solicite el cambio de nombre en su Licencia de Apertura de Establecimiento, debera presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, acompanando la autorizacion vigente y MORDAZA certificada de la sentencia judicial que establezca el MORDAZA nombre. La solicitud con los documentos MORDAZA referidos se presentara ante el Departamento de Tramite Documentario y Archivo Central, acompanando el comprobante de pago por derecho de tramite que corresponda. Tratandose de persona juridica, debera acompanar a la solicitud su autorizacion anterior y MORDAZA simple de la Escritura Publica de cambio de nombre, denominacion o razon social, asi como el comprobante de pago por derecho de tramite que corresponda." "Articulo 20º.- Las personas naturales o juridicas que soliciten cambio o ampliacion de giro del negocio, deberan presentar una solicitud con caracter de declaracion jurada, ante el Departamento de Tramite Documentario y Archivo Central acompanando el Certificado de Licencia de Apertura de Establecimiento vigente, el Certificado de Compatibilidad de Uso y Zonificacion conforme, y el recibo de pago por derecho del tramite que corresponda. Tratandose de personas juridicas se debera acompanar adicionalmente, MORDAZA simple de la Escritura Publica en la que