Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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CAPÍTULO VI

NORMAS LEGALES
RÉGIMEN DE PERSONAL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS Artículo 22. Personal y servicios especializados

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

22.1. El personal y servicios especializados para la mancomunidad municipal puede conformarse por: a) Personal contratado por la mancomunidad municipal, bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y conforme a la normativa vigente, en tanto se implemente el Régimen del Servicio Civil. b) Gerentes públicos asignados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, conforme a la normativa de la materia. c) Personal destacado de las municipalidades intervinientes a la mancomunidad municipal, de cualquiera de los regímenes establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen. d) Personal contratado por las municipalidades intervinientes para la prestación de servicios en la mancomunidad municipal, bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y sus normas reglamentarias. e) Consultores contratados para servicios especializados. 22.2. Para el caso del personal contratado bajo el ámbito del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, la información deberá ser registrada en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público, o el que haga sus veces, conforme a las directivas correspondientes. Las contrataciones deben ser efectuadas con cargo al presupuesto institucional de la respectiva mancomunidad municipal o municipalidad, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. CAPÍTULO VII REGIMEN ECONÓMICO Artículo 23. Condición presupuestal 23.1. La mancomunidad municipal es una entidad pública de tratamiento especial con autonomía y está sujeta a los Sistemas de la Administración Financiera del Sector Público, acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento, que son consideradas en las disposiciones que emite el Ministerio de Economía y Finanzas. 23.2. El Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal remite, al Ministerio de Economía y Finanzas, copia de la Resolución de la Secretaría de Descentralización que dispone la inscripción de las mancomunidades municipales en el Registro de Mancomunidades Municipales, así como la información que fuera necesaria en el marco de los sistemas de administración financiera, con la finalidad de que se instalen los sistemas de registro que correspondan. Artículo 24. Recursos La mancomunidad municipal cuenta con los siguientes recursos: a) Los aportes de las municipalidades que la conforman, con cargo al presupuesto de cada una de éstas; se realizan mediante transferencias financieras y se aprueban por acuerdo de concejo municipal.

b) Los bienes y servicios que proporcionen las municipalidades para su utilización en el cumplimiento del objeto y el funcionamiento de la mancomunidad municipal, de acuerdo a la valorización efectuada. c) Los aportes de los gobiernos regionales y municipalidades provinciales, que financien actividades e inversiones; se realizan mediante trasferencias financieras y se aprueban por acuerdo de concejo municipal o consejo regional, según sea el caso. d) Los aportes de pliegos del gobierno nacional para la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de acuerdo a la normatividad vigente. e) Recursos de fondos de los sectores del gobierno nacional, a través de las municipalidades conformantes de la mancomunidad municipal, se aprueban de acuerdo a la normatividad vigente. f) Los recursos que generan u obtienen por recaudación delegada. g) Donaciones y otras transferencias. Artículo 25. Destino de aportes de las municipalidades Las transferencias financieras efectuadas por las municipalidades, tienen su destino tanto para gastos corrientes como para gastos de capital en la mancomunidad municipal; pueden atender la provisión de partidas genéricas y específicas correspondientes a bienes y servicios, y a inversiones, de conformidad a lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 26. Presupuesto participativo 26.1. Las mancomunidades municipales participan, a través de un representante registrado como agente participante, de conformidad con lo regulado en la Ley N° 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 1422009-EF, en el proceso de presupuesto participativo de la municipalidad provincial y del gobierno regional, en cuyas jurisdicciones se ha formado el ámbito territorial de aquellas. 26.2. Las inversiones públicas presentadas por las mancomunidades municipales, tienen prioridad en los acuerdos y compromisos del presupuesto participativo, en el marco de los criterios de priorización de las inversiones y la información contenida en la programación multianual de inversiones que apruebe la entidad que corresponda. 26.3. Si la inversión pública de la mancomunidad municipal abarca más de un distrito, ésta será considerada en el presupuesto participativo de la municipalidad provincial. Si la inversión pública de la mancomunidad municipal abarca más de una provincia, ésta será considerada en el presupuesto participativo del gobierno regional. Si la inversión pública de la mancomunidad municipal abarca más de un departamento o región, ésta será considerada en los presupuestos participativos de los gobiernos regionales correspondientes. De ser necesario, las municipalidades integrantes de la mancomunidad municipal cofinancian la ejecución de estas inversiones públicas, para cuyo efecto realizan las transferencias financieras que correspondan. Artículo 27. Gestión del financiamiento 27.1. Las municipalidades provinciales y el gobierno regional, que corresponden al ámbito territorial dentro del cual se ha conformado la mancomunidad municipal, asignan los recursos a ésta para la ejecución de las inversiones públicas, en el marco del presupuesto participativo, mediante transferencias financieras, de acuerdo con lo señalado en las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 27.2. Las municipalidades que forman parte de una mancomunidad municipal, pueden comprometer recursos correspondientes a canon y sobrecanon, regalías, FONCOMUN y participación en rentas de aduanas, para el financiamiento o cofinanciamiento de las inversiones