Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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Artículo 6. Participación provinciales y distritales de

NORMAS LEGALES
municipalidades

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

6.1. La mancomunidad municipal puede conformarse con municipalidades provinciales y distritales, en atención al cumplimiento de objetivos conjuntos, según lo señalado en el artículo 4 de la Ley. 6.2. En aplicación del principio de solidaridad, las municipalidades que tienen mayor disponibilidad de recursos pueden realizar transferencias financieras, como aportes, en mayor proporción a la mancomunidad municipal. 6.3. Una municipalidad puede participar en más de una mancomunidad municipal, siempre que tengan diferente objeto. Las municipalidades no colindantes pueden integrar una mancomunidad municipal, siempre que la continuidad territorial no constituya una condición necesaria para la prestación de servicios y la ejecución de inversiones públicas. 6.4. En el marco de lo señalado anteriormente, las mancomunidades municipales pueden formarse: a) Entre municipalidades distritales, de una o más provincias, de uno o más departamentos, colindantes geográficamente o no. b) Entre municipalidades provinciales, de uno o más departamentos, colindantes geográficamente o no. c) Entre municipalidades distritales y provinciales, de uno o más departamentos, colindantes geográficamente o no. Artículo 7. Competencias y funciones 7.1. La mancomunidad municipal no tiene competencias ni funciones propias, presta servicios públicos y ejecuta inversiones, previa delegación de funciones que realizan las municipalidades que la conforman y otras entidades públicas. Para el ejercicio de funciones delegadas, la mancomunidad sigue las siguientes reglas: a) De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 5-B de la Ley, el párrafo 6 del artículo 41 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, los artículos 74 y 76 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 78 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las mancomunidades municipales pueden ejercer las competencias y funciones específicas, exclusivas y compartidas, señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades u otra norma legal, que le hayan sido delegadas por las municipalidades intervinientes. b) Las mancomunidades municipales pueden, entre otras, ejercer aquellas funciones delegables que la normativa de los sistemas administrativos del Estado asigna a las municipalidades, como recaudar tributos municipales conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. c) Adicionalmente, las mancomunidades municipales pueden asumir otras competencias y funciones que le sean delegadas por las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales, mediante convenio debidamente aprobado por su respectivo Consejo Directivo, de conformidad a lo establecido en el párrafo 13.3 del artículo 13, y el artículo 52 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y el artículo 78 del Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siempre que no se traten de competencias y funciones exclusivas de estos niveles de gobierno. Artículo 8.administración Actos administrativos y de

resoluciones gerenciales y constituye la última instancia de carácter administrativo en la entidad. 8.2. La validez, eficacia y notificación de los actos administrativos y de administración, se rigen por lo dispuesto en el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo 9. Relaciones cooperación y colaboración de coordinación,

9.1. Con los Gobiernos Regionales Los gobiernos regionales se constituyen en aliados estratégicos para promover y orientar el desarrollo de las mancomunidades municipales, a través de la inclusión de sus objetivos estratégicos en los planes de desarrollo concertados, la promoción y/o búsqueda de financiamiento por parte de entidades nacionales y extranjeras, de conformidad con la normatividad vigente, públicas o privadas; y, otras acciones de apoyo, orientadas al desarrollo económico sostenible, distrital, provincial y regional. 9.2. Con Universidades Públicas a) Las universidades públicas pueden promover el desarrollo integral de las mancomunidades municipales ubicadas en el departamento en el cual operan, a través de acciones de capacitación y asistencia técnica, en la formulación y gestión de inversiones públicas, gestión administrativa, planeamiento del desarrollo, desarrollo productivo y en otras materias que éstas requieran, a través de convenios de cooperación. b) Las mancomunidades municipales presentan a las universidades públicas, las necesidades de apoyo técnico que requieran, con el objeto de que su atención se incluya en los planes estratégicos institucionales y en los planes operativos institucionales de éstas. 9.3. Con entidades privadas y otras entidades públicas La mancomunidad municipal puede suscribir convenios de coordinación, colaboración y cooperación, con entidades privadas y públicas, a efecto de contribuir al cumplimiento de los fines y el desarrollo del objeto de aquella. La mancomunidad municipal puede suscribir convenios de administración de recursos, costos compartidos y similares. Artículo 10. Registro 10.1. Naturaleza jurídica La Secretaría de Descentralización del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros está a cargo del registro constitutivo de las mancomunidades municipales; con la inscripción se otorga la personería jurídica de derecho público. El registro incluye información sobre el funcionamiento de la mancomunidad municipal. 10.2. Actos de inscripción Mediante documento suscrito por el Presidente de Consejo Directivo o, en su defecto, el Gerente General dirigido a la Secretaría de Descentralización, se solicita la inscripción de todos los actos administrativos referidos a la constitución y funcionamiento ante el Registro de Mancomunidades Municipales. Mediante Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros se dispone la inscripción de los actos constitutivo, adhesión, separación, disolución, extinción y cancelación de inscripción. Los otros actos administrativos se inscriben por disposición del funcionario asignado, según las reglas del Registro de Mancomunidades Municipales. 10.3. Vigencia de inscripción El registro debe demostrar la vigencia de cargos de los representantes y el funcionamiento de la mancomunidad municipal.

8.1. El Gerente General de la mancomunidad municipal resuelve los asuntos materia de su competencia, emite