Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento. CUARTA. Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público A partir de 180 días de entrada en vigencia del presente Reglamento, las mancomunidades municipales inician el registro del personal contratado bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al que hace alusión el numeral 22.2 del artículo 22 de la presente norma. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Adecuación de mancomunidades municipales existentes En un plazo de 180 días las mancomunidades municipales inscritas se adecuan a lo dispuesto en la presente norma. 1853897-7

Que, la Ley N° 30804 modificó diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional; en ese sentido, corresponde aprobar un nuevo Reglamento de la citada Ley, que incorpore las referidas modificaciones; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional modificada por la Ley N° 30804; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 022-2017PCM; DECRETA: Artículo 1. Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804, el cual consta de siete (07) capítulos, veintinueve (29) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Disposiciones Complementarias Transitorias, que forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2. Financiamiento La implementación del presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el diario oficial. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29768, LEY DE MANCOMUNIDAD REGIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, modificada por la Ley N° 30804. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refiriendo a la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional y su modificatoria. Artículo 2. Fines La gestión de la mancomunidad regional se orienta a los siguientes fines:

Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional
DECRETO SUPREMO N° 022-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29768, Ley de Mancomunidad Regional, tiene por objeto establecer el marco legal de la mancomunidad regional, como un mecanismo de coordinación entre gobiernos regionales, y de estos con los gobiernos locales y el gobierno nacional, en concordancia con el artículo 190 de la Constitución Política del Perú, y desarrollar el ejercicio de las competencias constitucionales establecidas en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú y el artículo 9 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante la Ley N° 30804, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional, se modifican los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11; y, se incorporan la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Disposiciones Complementarias Finales; Que, el artículo 2 de la Ley N° 29768, modificada por la Ley N° 30804, establece que la mancomunidad regional es el acuerdo voluntario de dos o más gobiernos regionales que se unen para la articulación de políticas públicas nacionales, sectoriales, regionales y locales, y la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos de inversión interdepartamental, para garantizar la prestación conjunta de servicios y bienes públicos con enfoque de gestión descentralizada, que promuevan la integración, el desarrollo regional y la participación de la sociedad, coadyuvando al proceso de regionalización; Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región; Que, mediante Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29768, Ley de Mancomunidad Regional;