Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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VISTO: El Oficio Nº 000015-C-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Esmelín Chaparro Guerra, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 031-96-CNM, del 15 de febrero de 1996, se nombró al señor Esmelín Chaparro Guerra en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Junín. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del Oficio Nº 000015-C-2020-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial; así como de la ficha del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, partida de nacimiento y documento de identidad, que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez nació el 16 de febrero de 1950; y que el 16 de febrero enero del año en curso cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se refiere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará el día siguiente en que el Juez cumple setenta años. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 17 de febrero del presente año, al señor Esmelín Chaparro Guerra en el cargo de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Junín. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Esmelín Chaparro Guerra, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Comunicar a la Junta Nacional de Justicia que se ha producido una plaza vacante de juez superior en la Corte Superior de Justicia de Junín, para las acciones respectivas. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Corte Superior de Justicia de Junín, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1853891-4

El Oficio N° 023-2020-P-ETIIOC-CE-PJ cursado por el señor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y el Oficio N° 000207-2020-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el "Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles". Segundo. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ se aprobó la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, con la finalidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral para el proceso civil. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, (encargado de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional) con la responsabilidad de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral en materia civil a nivel nacional. Cuarto. Que, en ese contexto, el Presidente de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial; así como del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 016-2020-ST-ETIIOC-CE-PJ por el cual remite los proyectos de instrumentos de gestión denominados Protocolo de Actuación para el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; así como para los Juzgados de Paz Letrados, Juzgados Especializados y Salas Superiores, que se encuentran acorde al Plan de Actividades 2020 del citado Equipo Técnico. Quinto. Que, los citados instrumentos normativos están orientados a superar los problemas de acumulación de procesos, limitaciones estructurales de carga de trabajo tales como, carga procesal, concentración de poder jurisdiccional y administrativa encabezada por el Juez, entre otras advertidas; y en contrapartida, mejorar el acceso a la justicia civil mediante cambios significativos en la administración, gestión y prácticas operativas de trabajo, lo cual permitirá la eficiencia de la solución de conflictos bajo el esquema de un proceso oral. Asimismo, para que el Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral cuente con un instrumento legal que defina la estructura de organización y funciones de los órganos jurisdiccionales, áreas, subáreas y equipos que integran este Módulo, de acuerdo con el Código Procesal Civil y disposiciones administrativas conexas. Sexto. Que, los instrumentos de gestión presentados tienen como propósito materializar el funcionamiento y estructura del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, el cual se fundamenta en el "Modelo de Gestión de Despacho Judicial Corporativo", que ha sido concebido para lograr un servicio de justicia transparente y célere, constituyendo un modelo de gestión idóneo para hacer efectivas las reglas de debate en los procesos civiles por audiencias con oralidad, caracterizado por la separación de funciones jurisdiccionales y administrativas; y se basa en criterios de especialidad, en el empleo masivo de tecnología y herramientas que permitan la mejora de la gestión del despacho judicial civil. Haciendo la precisión que cualquier propuesta de mejora de estos procedimientos, deberán ser alcanzados por los Presidentes de Cortes Superiores de Justicia al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, para su evaluación y trámite respectivo.

Aprueban instrumentos normativos de gestión relacionados al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 015-2020-P-CE-PJ Lima, 4 de febrero de 2020