Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

3

institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3. Publicación El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 se publican en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado peruano (www. peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de la publicación en el diario oficial. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derógase el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY N° 29029, LEY DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la norma La presente norma tiene por objeto reglamentar la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por el Decreto Legislativo N° 1445. Cuando en la presente norma se haga mención a la Ley, se está refiriendo a la Ley N° 29029 y sus modificatorias. Artículo 2. Personería jurídica La mancomunidad municipal tiene personería jurídica de derecho público, reconocida con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. Su objeto es la prestación de servicios públicos y la ejecución de inversiones, en un ámbito territorial intermunicipal. Artículo 3. Alcances complementarios para la aplicación de los principios Los principios de la mancomunidad municipal se aplican con sujeción a los alcances complementarios descritos a continuación: 3.1. Integración: La mancomunidad municipal facilita la articulación de las municipalidades que la constituyen a nivel económico, social, fiscal, cultural y político. Asimismo, puede promover la integración territorial orientada a la fusión de distritos y a la conformación de regiones, para lo cual pueden establecer coordinaciones con los gobiernos regionales y con entidades del Poder Ejecutivo. 3.2. Pluralismo: En la constitución de la mancomunidad municipal predomina el interés de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen, no debiendo influir los intereses personales, las convicciones políticas, religiosas o de otra índole, de los actores sociales y políticos. 3.3. Concertación: Para el funcionamiento de la mancomunidad municipal, se cuenta con la participación activa y concertada de las municipalidades que la constituyen; asimismo se puede fomentar la participación de otras instituciones públicas o privadas, así como de

organizaciones representativas de la población del ámbito territorial de las municipalidades que la constituyen. 3.4. Desarrollo Local: La mancomunidad municipal fomenta el desarrollo local integral y sostenible, en armonía con las políticas y los planes de desarrollo estratégico regional y nacional, y los planes de desarrollo concertado de las municipalidades que la constituyen. 3.5. Autonomía: La mancomunidad municipal tiene autonomía administrativa y en la disposición de sus recursos, en el marco de las competencias y funciones que le sean delegadas para la prestación de servicios y la ejecución de inversiones públicas. Para estos fines emiten actos administrativos y de administración, de conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenando de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3.6. Equidad: La gestión de la mancomunidad municipal se desarrolla procurando un nivel de bienestar equitativo a la población del ámbito territorial de la mancomunidad municipal. 3.7. Eficiencia: El funcionamiento de la mancomunidad municipal se orienta, en base a la articulación de recursos y capacidades, al cumplimiento de sus fines, propiciando la generación de beneficios en el desarrollo de economías de escala. 3.8. Solidaridad: La gestión de la mancomunidad municipal se desarrolla, en forma conjunta, a partir de los esfuerzos y responsabilidades de todas las municipalidades intervinientes, a fin de optimizar sus resultados, lo que implica también que las municipalidades integrantes pueden poner a disposición bienes o aportes en función a su disponibilidad. 3.9. Subsidiariedad: Para el cumplimiento de los fines de la mancomunidad municipal, es prioritaria la participación de la municipalidad que la integra, que sea la más cercana a la población beneficiaria. 3.10. Sostenibilidad: La mancomunidad municipal debe prever mecanismos y acciones de integración equilibrada y permanente de las municipalidades que la constituyen, en beneficio de la población, incidiendo en el fortalecimiento de su institucionalidad, la generación de recursos, la promoción de capacidades para la gestión y fomento de su legitimidad ante la población. Artículo 4. Fines La mancomunidad municipal tiene como fines, promover: a) El desarrollo local. b) La participación ciudadana. c) El mejoramiento de la calidad de vida de la población. Artículo 5. Mecanismos para el cumplimiento de los objetivos 5.1. Las mancomunidades municipales implementan los objetivos descritos en el artículo 4 de la Ley, a través de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación que se establecen entre sí, y con las entidades públicas y/o privadas que correspondan. 5.2. El financiamiento de las acciones o inversiones promovidas por las mancomunidades municipales, se sustenta en los aportes de las municipalidades involucradas y en las donaciones que pudieran conseguir. Asimismo, pueden promover proyectos ante entidades nacionales e internacionales, públicas y/o privadas, pudiendo para ello gestionar recursos financieros, humanos y técnicos ante distintas fuentes, en concordancia con las normas vigentes sobre la materia. 5.3. En lo concerniente a la capacitación de sus recursos humanos a todo nivel, las mancomunidades municipales establecen programas funcionales o temáticos, según los requerimientos prioritarios que se identifiquen. 5.4. La gestión de la mancomunidad municipal promueve la participación de hombres y mujeres, de los pueblos indígenas u originarios con igualdad y sin discriminación.