Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

36

NORMAS LEGALES
VISTA:

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

Sétimo. Que, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Oficio N° 000207-2020-GG-PJ, informó a este Órgano de Gobierno que los citados proyectos normativos cumplen con la estructura y regulación previstas en la normativa vigente, los cuales cuentan con la conformidad técnica de la Sub Gerencia de Racionalización, en el marco de su competencia, los mismos que han sido adecuados a la tipología y estructura establecida en la Directiva N° 010-2019-CE-PJ. Asimismo, cuenta con opinión técnica y legal de la Gerencia de Planificación y la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente. Por lo que, resulta pertinente aprobar los citados documentos. Por estos fundamentos; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar los instrumentos normativos de gestión relacionados al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución, y que se señalan a continuación: a) Reglamento de Actuación para los Módulos Civiles Corporativos de Litigación Oral. b) Procedimiento de Actuación del Juzgado de Paz Letrado del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. c) Procedimiento de Actuación de los Juzgados Especializados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y d) Procedimiento de Actuación de la Sala Superior del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Artículo Segundo.- Disponer la aplicación de los citados documentos normativos por las Cortes Superiores de Justicia del país, en las cuales se encuentra implementado el modelo de litigación oral; y aquellas que por aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial implementen dicho modelo. Artículo Tercero.- Dejar sin efecto los Protocolos de Actuación dentro del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; así como los Procedimientos para la Aplicación del Principio de Oralidad ante el Juzgado de Paz Letrado, Juzgado Especializado en Materia Civil; y la Sala de Civil del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, aprobados mediante Resoluciones Administrativas Nros. 312-2018-CEPJ, 214-2019-CE-PJ, 310-2019-CE-PJ, 424-2019-CE-PJ, 494-2019-CE-PJ, 007-2020-CE-PJ; y 008-2020-CE-PJ. Artículo Cuarto.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución,. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución y los documentos aprobados en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia del país que aplican el modelo de litigación oral; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1853891-5

La Resolución Administrativa N° 001-2020-CE-PJ del 8 de enero de 2020, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 001-2020-CE-PJ del 8 de enero de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda sin hacer distinción entre órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes. Si en los Distritos Judiciales no hubiera juez titular, por excepción, desempeñará el cargo un juez provisional o juez supernumerario, en ese orden. Segundo. Que, de la evaluación posterior efectuada a la citada resolución, se advierte la incongruencia e impertinencia de un extremo de los fundamentos mencionados en el considerando tercero, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo para su modificación, en aplicación de los dispuesto en el artículo 212° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. En consecuencia; la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno, RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar el considerando tercero de la Resolución Administrativa N° 001-2020-CE-PJ del 8 de enero de 2020, cuyo texto será el siguiente: "Que, al tratarse de dos resoluciones administrativas expedidas por el mismo órgano jerárquico, ninguna es inferior a otra, por ende, no es aplicable el criterio jerárquico. En cuanto al criterio cronológico este es aquel según el cual la norma posterior en el tiempo, en caso de conflicto normativo, prevalece sobre la anterior: lex posterior derogat legi priori. El efecto de la aplicación del criterio cronológico es la derogación de la norma anterior, lo que no ha sucedido en el presente caso, puesto que la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ no ha dejado sin efecto la Resolución Administrativa N° 419-2014-CEPJ. Asimismo, respecto al criterio de especialidad, es menester señalar que opera cuando se produce un conflicto normativo entre una disposición general y otra especial, que se resuelve mediante la aplicación preferente de la disposición especial: lex specialis derogat generali". Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Modifican la Res. Adm. N° 001-2020-CE-PJ
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 016-2020-P-CE-PJ Lima, 6 de febrero de 2020 JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1853891-6