Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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f) Por incumplimiento de convenios vinculados a la ejecución de inversiones, previo informe de la entidad con la que suscribe el convenio, a requerimiento de la Secretaría de Descentralización. g) Falta de adecuación de las mancomunidades regionales existentes a las disposiciones del presente Reglamento. La Secretaría de Descentralización puede solicitar a las mancomunidades regionales inscritas la documentación pertinente en relación a las causales antes señaladas, y otorgar un plazo para regularizar las observaciones advertidas, en forma previa a su inscripción. El Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales establece el procedimiento para la inscripción de dichas observaciones y la publicidad. CAPÍTULO III ADHESIÓN Y SEPARACIÓN Artículo 11. Adhesión La adhesión de gobiernos regionales a mancomunidad regional ya constituida, requiere de: la

i. Por incumplimiento de aportes de acuerdo a lo establecido por los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley. ii. Otras casuales establecidas en el Estatuto. La inscripción de la separación en el Registro de Mancomunidades Regionales, lo solicita el gobierno regional que se separa o la mancomunidad regional. CAPÍTULO IV DISOLUCIÓN Artículo 13. Disolución 13.1. La disolución de la mancomunidad regional procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. c) Separación voluntaria de un gobierno regional, en una mancomunidad regional conformada por solamente dos gobiernos regionales. d) La inactividad por dos años consecutivos por el incumplimiento de su objeto. e) Mutuo disenso. f) Otras previstas en el estatuto. 13.2. La disolución se aprueba por acuerdo del comité ejecutivo, a excepción de la causal prevista en el inciso c) del párrafo precedente, en la cual opera como consecuencia de la separación voluntaria. La disolución se ratifica mediante ordenanzas regionales de los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad. 13.3. El acuerdo contempla la situación y disposición de los servicios, obras e inversiones acordados por la mancomunidad regional y/o en ejecución, supeditándose a las reglas de la disolución, la forma de liquidación y la disposición de su patrimonio que se establece en el estatuto conforme a lo señalado en el numeral x. del literal d), del párrafo 8.1 del artículo 8 del presente Reglamento. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Artículo 14. La estructura orgánica básica Son órganos de la mancomunidad regional: a) Asamblea b) Comité Ejecutivo Mancomunal. c) Dirección Ejecutiva. d) Comité Consultivo Artículo 15. Asamblea 15.1. Miembros: La asamblea de la mancomunidad regional está conformada por tres consejeros representantes de cada uno de los consejos regionales de los gobiernos regionales integrantes de la mancomunidad regional. Uno de dichos representantes es el consejero delegado de cada consejo regional. La asamblea tiene facultades normativas y fiscalizadoras en los asuntos de la mancomunidad regional. El periodo de funciones de los consejeros regionales en la asamblea de la mancomunidad regional es de un año. En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del consejero regional, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en la asamblea. La participación de los consejeros regionales en la asamblea de la mancomunidad regional no está sujeto al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. 15.2. Funciones: a) Aprobar su reglamento interno y sus modificaciones. b) Elegir a su presidente, según el procedimiento establecido en su reglamento interno.

a) Informe Técnico. Expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad regional. Es elaborado por el gobierno regional solicitante. b) Petición del Gobierno Regional. - Comunicación dirigida a la mancomunidad regional solicitando su adhesión. Es suscrita por el gobernador regional, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad. c) Acta de Sesión del Comité Ejecutivo. - El comité ejecutivo de la mancomunidad regional suscribe un acta que contiene el acuerdo que aprueba la adhesión. d) Ordenanza Regional. ­ Es aquella mediante la cual el respectivo Consejo Regional aprueba la adhesión del gobierno regional peticionante a la mancomunidad regional, ratifica el acta con el acuerdo de adhesión aprobado por el comité ejecutivo y aprueba el objeto y la delegación de competencias y funciones. Esta ordenanza regional y el acta del comité ejecutivo, se publican en el Diario Oficial El Peruano. e) Acuerdo de Consejo Regional.- Es aquel mediante el cual el gobierno regional que se adhiere aprueba la transferencia financiera a la mancomunidad regional. f) Solicitud de inscripción.- Es el documento suscrito por el presidente del comité ejecutivo o, en su defecto, por el director ejecutivo de la mancomunidad regional, dirigida a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de solicitar la inscripción de la adhesión en el Registro de Mancomunidades Regionales. Artículo 12. Separación La separación del gobierno regional de una mancomunidad regional, procede bajo las siguientes reglas: a) Separación voluntaria: Se produce cuando uno o más integrantes de la mancomunidad regional deciden su separación de ésta. Para tal efecto: i. El gobierno regional solicitante emite una ordenanza para este fin ii. No requiere aprobación del comité ejecutivo. Las obligaciones pendientes de cumplir por el gobierno regional que se separa quedan subsistentes hasta el cumplimiento efectivo de las mismas, de acuerdo a los documentos en los que consten dichas obligaciones, lo cual incluye los plazos para su ejecución. a) Separación forzosa: Se produce cuando los integrantes de una mancomunidad regional deciden separar a uno o más integrantes de ésta. Es aprobada por el comité ejecutivo de acuerdo a las siguientes causales: