Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria diplomática deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores 1852879-2

SALUD
Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario zonas priorizadas de los departamentos de Loreto, Madre de Dios y San Martín
DECRETO SUPREMO Nº 004-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo

elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado; Que, con Nota Informativa N° 143-2020-DGIESP/ MINSA, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública ha remitido al Despacho Viceministerial de Salud Pública el sustento para la declaratoria de emergencia sanitaria en Madre de Dios, Loreto y San Martín, por cuanto a nivel de dichos departamentos se tiene un total de 2,628 casos reportados, de los cuales 2,507 tienen diagnóstico de dengue sin signos de alarma, 729 casos con diagnóstico de dengue con signos de alarma y 37 casos graves, indicando que en lo que va del año se han confirmado casos de fallecidos asociados a dengue en Madre de Dios y en Loreto; Que, con Nota Informativa N° 070-2020-CDC/MINSA, que adjunta el Informe Técnico con código: IT-CDC N° 09-2020 Situación Epidemiológica de las arbovirus en la Región San Martín, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha concluido, entre otros aspectos, que se evidencia una situación de brotes simultáneos de dengue en los distritos de Morales, Tarapoto y la Banda de Shilcayo de dicho departamento, cuyo inicio data desde el año 2019 (Semana Epidemiologia­SE 38), así como la transmisión activa de dengue en 19 distritos del mismo, con la presencia de casos confirmados que, junto a coberturas bajas de intervención vectorial, podrían contribuir a la presencia de brotes de gran magnitud, habiéndose producido una defunción; Que, a través de la Nota Informativa N° 071-2020CDC/MINSA, el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades ha remitido el Informe Técnico con código: IT-CDC N° 09-2020 Situación de dengue en el departamento de Madre de Dios hasta la semana epidemiológica 06-2020, el cual concluye que dicho departamento presenta determinantes de riesgo que facilitan la presencia de dengue, entre otros; los antecedentes epidemiológicos de dicho departamento y el comportamiento endo-epidémico que presenta la enfermedad con incrementos de casos, por lo regular a fines y a inicio de un nuevo año, corrobora que en la actualidad existe el brote de dengue con un elevado número de casos; señalando asimismo que el incremento de casos se inicia en la SE 39 del año 2019 y se ha mantenido elevado durante el presente año, habiéndose producido 5 defunciones en el presente año; Que, con Nota Informativa N° 072-2020-CDC/ MINSA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades ha remitido el Informe Técnico con código: IT-CDC N° 10-2020 Situación Epidemiológica de las arbovirus en el Departamento de Loreto SE 05-2020, indica que, en el presente año, los distritos que presentan la mayor cantidad de casos son San Juan Bautista 29.5% (494), Iquitos 27.31% (455), Punchana 20.53% (342), Belén 7.32% (122), con un total de 5 defunciones, indicando que el 81.9% de los casos notificados corresponden a dengue sin signo de alarma y el 17.07% de casos con señales de alarma;