Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 30 de enero de 2020. HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar el costo máximo de la actividad unitaria "traslado de personal" para determinar los precios de 7 servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- El costo máximo antes aprobado se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3°.- La presente resolución, su anexo y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El Informe N° 006-2020-SUNASSDRT-ESP se publicará en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVÁN LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo ANEXO COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD UNITARIA "TRASLADO DE PERSONAL" PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE 7 SERVICIOS COLATERALES QUE SEDAPAL S.A. BRINDA A SUS USUARIOS El costo de la actividad unitaria "traslado de personal" está expresado en soles (S/), no incluye IGV y se aplicará para la determinación de precios de los siguientes servicios colaterales: (i) Instalación de conexiones domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado. (ii) Reubicación de conexiones. (iii) Ampliación de conexiones (iv) Reubicación de cajas (v) Cierre de conexión (vi) Reapertura de conexión (vii) Retiro de conexión
Actividad Traslado de personal Unidad Unidad Especificaciones Personal y Herramientas (por traslado) Monto 11.95

de los servicios colaterales que aplicarán las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. El artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito urbano.

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Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima S.A. Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias. Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.

1853556-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan Gerentes de Empresas Prestadoras de los Servicios de Saneamiento incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2020-OTASS/CD Lima, 5 de febrero de 2020 VISTO: El Memorándum N° 050-2020-OTASS-GG de fecha 04 de febrero de 2020, de la Gerencia General; CONSIDERANDO:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DEL COSTO MÁXIMO DE LA ACTIVIDAD UNITARIA "TRASLADO DE PERSONAL" PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS DE 7 SERVICIOS COLATERALES QUE SEDAPAL S.A. BRINDA A SUS USUARIOS El Informe N° 006-2020-SUNASS-DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene la evaluación del costo máximo de la actividad "traslado de personal" para la determinación de precios de 7 servicios colaterales que SEDAPAL S.A. brinda a sus usuarios. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa. II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el ente rector; Que, el sub numeral i) del numeral 3 del inciso 101.1, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357, y el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 0112020, con relación a la responsabilidad y administración de los servicios durante el Régimen de Apoyo Transitorio, señala que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, está facultado para contratar gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (05) personas que tendrán la calidad de personal de confianza; Que, conforme lo establecido en el inciso 101.4, del artículo 101 del Decreto Legislativo N° 1280, modificado por el Decreto de Urgencia N° 011-2020, los