Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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mancomunidad regional para la prestación de los servicios y la ejecución de las inversiones que les corresponda, las cuales pueden incluir el brindar asistencia técnica y financiamiento en el marco de lo establecido por el literal e) del artículo 10 y la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley. 27.2. Los sectores pueden diseñar modelos específicos para la gestión de servicios a las mancomunidades regionales, en aquellos vinculados a funciones compartidas principalmente en aquellos vinculados a infraestructura, turismo, medio ambiente, entre otros. Artículo 28. Transparencia 28.1. La mancomunidad regional se encuentra sujeta a las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003PCM, conforme lo establece el artículo 7 de la Ley. 28.2. El comité ejecutivo mancomunal informa los resultados de su gestión vinculados al proceso de descentralización y regionalización, en el primer trimestre del siguiente periodo fiscal, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 29. Promoción y conducción de la gestión de la mancomunidad regional El Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros promueve la gestión de la mancomunidad regional fomentando la participación efectiva de los sectores del Gobierno Nacional, en la prestación de servicios y ejecución de inversiones, en el marco de lo regulado en el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprueba mediante resolución correspondiente el Reglamento del Registro de Mancomunidades Regionales, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma. SEGUNDA. Tratamiento Especial de los Sistemas Administrativos del Estado. Los entes rectores de los sistemas administrativos del Estado aprueban, de acuerdo al marco legal vigente y según corresponda, las disposiciones necesarias para el funcionamiento de las mancomunidades regionales. TERCERA. Contenido mínimo del informe técnico de viabilidad y el Plan de Integración La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Descentralización, aprueba los contenidos mínimos del informe técnico de viabilidad para la constitución de la mancomunidad regional y el plan de integración, mediante Resolución de la Secretaría de Descentralización, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente Reglamento. Asimismo, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros realiza el monitoreo y seguimiento del referido plan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Adecuación de mancomunidades regionales existentes Las mancomunidades regionales existentes tienen 180 días para adecuarse a la presente norma. SEGUNDA. Mancomunidades regionales en proceso de constitución Las mancomunidades regionales que hayan iniciado su proceso de constitución antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para efectos del registro le son aplicables las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 050-2013-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29768, Ley de

Mancomunidad Regional, y el Reglamento de Registro de Mancomunidades Regionales, aprobado por Resolución de Secretaría de Descentralización N° 036-2013-PCM-SD y modificatorias. Para todo lo demás, se aplican la Ley y el presente Reglamento. 1853897-8

Designan Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 032-2020-PCM Lima, 6 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe/a de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto que designa a el/la funcionario/a que desempeñará el cargo de Jefe/a de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor JUAN CARLOS PORTOCARRERO ALIAGA, en el cargo de Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros 1853898-1

Designan Director de la Oficina General de Planeamiento Estratégico Sectorial
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 036-2020-PCM Lima, 7 de febrero de 2020 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Director de la Oficina General de Planeamiento Estratégico Sectorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta pertinente emitir el acto que designa a el/la funcionario/a que desempeñará el cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Director de la Oficina General de Planeamiento Estratégico Sectorial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor ELBERTH HERNÁN SAMALVIDES MÁRQUEZ, en el cargo de