Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

25

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Modifican la R.M. N° 009-2020-MIMP, que delegó facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2020-MIMP Lima, 6 de febrero de 2020 Visto, el Informe N° D000020-2020-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado, con arreglo a la Constitución Política del Perú, son los responsables políticos de la conducción de los sectores del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normativa lo autorice; Que, el literal e) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que la Ministra o el Ministro, en su calidad de más alta autoridad política del sector y como responsable de su conducción, tiene, entre otras funciones, la de ejercer las demás funciones que le asigna la Constitución Política del Perú, las leyes así como los reglamentos sectoriales, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no son privativas de su función de Ministro o Ministra de Estado; Que, en relación a la delegación de funciones, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0092020-MIMP publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de enero de 2020, la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables delega diversas funciones de su competencia, entre otros, a la Secretaria General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; consignándose en el sub numeral 1.1.2 del numeral 1.1 del artículo 1, la función de suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, con fecha 16 de enero de 2020, se publica en el Diario Oficial el Peruano, el Comunicado N° 002-2020EF/51.01 de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, que, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, indica que, entre otros, el Titular de la entidad del Sector Público, es quien debe presentar la rendición de cuentas de la entidad en la que se desempeñe, por lo que suscribe y remite la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República, sin exceder el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuentas; Que, mediante Informe N° D000020-2020-MIMPOGAJ de fecha 05 de febrero de 2020, la Oficina General de Asesoría Jurídica estima que en atención al Comunicado N° 002-2020-EF/51.01 de la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de

Economía y Finanzas, es pertinente la modificación de la Resolución Ministerial N° 009-2020-MIMP; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatoria; y, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 009-2020MIMP Modifícase el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 009-2020-MIMP, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a la Secretaría General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 En materia presupuestaria y planeamiento: 1.1.1 Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministra de Estado, estando facultado/a para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento. 1.1.2 Suscribir la evaluación semestral y anual del Presupuesto Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a las Directivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. 1.1.3 Aprobar las modificaciones presupuestarias y la formalización de las modificaciones presupuestarias efectuadas en el nivel Funcional y Programático a que se refiere el artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 1.1.4 Aprobar las modificaciones propuestas al Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de acuerdo a la normativa vigente." Artículo 2.- Notificación Notifíquese la presente resolución a la Secretaría General del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1853885-1