Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 40
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NORMAS LEGALES
Domingo 9 de febrero de 2020 /
El Peruano
Sancionan con destitución a Auxiliar Administrativo I, adscrito a la Oficina Central de Información y de Distribución de Juzgado (ex Mesa de Parte), de la Corte Superior de Justicia de Junín
INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 21-2013-JUNIN Lima, catorce de agosto de dos mil diecinueve. VISTA: La Investigación Definitiva número veintiuno guión dos mil trece guión Junín que contiene la propuesta de destitución del señor Héctor Daniel Astuvilca Lara, por su desempeño como Auxiliar Administrativo I, adscrito a la Oficina Central de Información y de Distribución de Juzgado (ex Mesa de Parte), de la Corte Superior de Justicia de Junín, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número veintitrés, de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho; de fojas novecientos catorce a novecientos veinte. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante publicación periodística realizada por el Diario "El Sol" con fecha nueve de enero de dos mil trece, se informó que la Primera Sala Penal condenó al señor Héctor Daniel Astuvilca Lara a cinco años de prisión efectiva, al pago de reparación civil y a la devolución de siete mil quinientos treinta y ocho soles con veintitrés céntimos apropiados indebidamente, al haberse aprovechado de su cargo en la Mesa de Partes de la Corte Superior de Justicia de Junín, en tanto que conocedor del Certificado de Depósito Judicial número dos cero cero siete cero tres ocho uno cero cinco cuatro siete do, por la suma antes indicada, facilitó a terceras persona, utilizando documentos falsos para cobrar el aludido depósito judicial, siendo su actuar irregular acontecido en los siguientes hechos: i) El siete de noviembre de dos mil siete, FONCODES solicitó un proceso no contencioso de Pago de Consignación, de fojas once a dieciséis del Tomo I, el cual se tramitó ante el Primer Juzgado de Trabajo de Huancayo con el Expediente número dos mil siete guión cero cero cuatrocientos cincuenta y cinco guión cero guión mil quinientos uno guión JR guión LA guión cero uno, dicho proceso está referido al pago de beneficios sociales a favor de doña Bertha Benny Arroyo Conde, agraviada en el Expediente número dos mil ochocientos ochenta y nueve guión dos mil diez guión PE, para ello FONCODES adjuntó el referido depósito judicial por la referida suma. ii) En el Expediente número cuatrocientos cincuenta y cinco guión dos mil siete, sobre pago de consignación, con fecha treinta de diciembre de dos mil nueve se presenta un escrito de apersonamiento suscrito por el abogado David Pizarro Iparraguirre a favor de la señora Jenny Mirtha Moscoso Villalba, en su calidad de apoderada de doña Bertha Benny Arroyo Conde, donde se solicita endose y entrega de certificado de consignación del mencionado depósito judicial que había realizado FONCODES (Sentencia número cero ocho guión dos mil quince). iii) De igual manera, se desprende de la Sentencia número cero ocho guión dos mil quince que el investigado conocía al abogado David Edinson Pizarro Iparraguirre, porque esta última persona laboró en la Corte Superior de Justicia de Junín, exclusivamente en el área de mesa de partes donde el servidor judicial Héctor Daniel Astuvilca Lara ejerció sus funciones. iv) El investigado ha pretendido negar conocer a los coinculpados; sin embargo, esto se encuentra demostrado en el proceso penal. v) En el proceso penal está probado que el investigado es responsable del delito de falsificación de poder notarial dado que, concertó y planificó la obtención del citado depósito judicial, involucrando para ello a otras personas,
como Mirtha Moscoso y David Pizarro, de quienes se valió para recabar el depósito judicial, así como suscribir el escrito de apersonamiento y entrega de tal consignación; que si bien la defensa del investigado señala que nunca estuvo a cargo de la entrega del depósito judicial, no es relevante para la presente investigación, pues el reproche por lo que es objeto responde a las relaciones extraprocesales que mantuvo con los procesados con la finalidad de obtener el certificado de consignación y no sí entregó el citado depósito, dicho acto irregular afecta la administración de justicia. En tal sentido, la conducta del investigado no se encuentra acorde a ley, por cuanto las funciones inherentes a su cargo no fueron desempeñados con honestidad, inobservando lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; lo que acarrea responsabilidad, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, numerales cuatro y ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; en su actuación como Auxiliar Administrativo I, adscrito a la Oficina Central de Información y de Distribución de Juzgado (Ex Mesa de Parte) de la Corte Superior de Justicia de Junín. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veintitrés, de fecha dieciocho de abril de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución al servidor judicial Héctor Daniel Astuvilca Lara, sustentando que si bien la defensa del investigado señala que nunca estuvo a cargo de la entrega del depósito judicial, ello no es relevante en la investigación, pues el reproche responde a las relaciones extraprocesales que mantuvo con los procesados con la finalidad de obtener el certificado de consignación y no sí entrego el citado depósito; acto irregular que afecta la administración de justicia, por cuanto sus funciones inherentes al cargo no fueron desempeñadas con honestidad; inobservando lo dispuesto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, numerales cuatro y ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. El Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial agrega que ello se refuerza con el contenido de la sentencia expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín que mediante resolución número cuarenta y cuatro del dos de julio de dos mil quince, copiada de fojas seiscientos ochenta y tres a setecientos treinta y uno, encontró responsable penalmente al investigado Héctor Daniel Astuvilca Lara por la comisión del delito contra la fe pública, en la modalidad de falsificación de documento público y uso de documento público falso, en agravio de Bertha Benny Arroyo Conde y otros, condenándolo e imponiéndole cinco años de pena privativa de la libertad, entre otros; y, con la sentencia emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, copiada de fojas ochocientos sesenta a ochocientos setenta y cuatro, que declaró no haber nulidad en la sentencia mencionada. Tercero. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se tiene las siguientes pruebas de cargo: a) Copias del Expediente número dos mil ochocientos ochenta y nueve guión dos mil diez guión cero guión mil quinientos uno guión JR guión PE guión cero siete, de fojas uno a seiscientos treinta y seis, y de fojas ochocientos once a ochocientos setenta y siete. b) Oficio número cuatrocientos sesenta y siete guión dos mil dieciséis guión PERS guión UAF guión GAD guión CSJJU diagonal PJ, de fecha veintiocho de junio de dos mil dieciséis, en el cual el Coordinador de la Corte Superior de Justicia de Junín comunica que el investigado se desempeñó como Auxiliar Administrativo I de la Central de Distribución General, desde el mes de octubre de dos mil seis hasta el mes de agosto de dos mil nueve. c) Memorándum número quinientos noventa y ocho guión dos mil nueve guión A guión CSJJU diagonal PJ, de fecha cuatro de setiembre de dos mil nueve, de fojas seiscientos cincuenta, que acredita que el investigado a