Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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CAPÍTULO III ADHESIÓN Y SEPARACIÓN

NORMAS LEGALES

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

de sus objetivos e inactividad, según lo señalado en el párrafo 10.4 del artículo 10 del presente reglamento. La inscripción de la extinción determina el cierre de la partida registral, lo cual es notificado a las municipalidades integrantes de la mancomunidad municipal y al Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO V ORGANIZACIÓN Artículo 18. La estructura orgánica básica Son órganos de la mancomunidad municipal: 18.1. Órgano directivo: Consejo Directivo. 18.2. Órgano de administración: Gerencia General. Artículo 19. Consejo Directivo 19.1. Miembros: Todos los alcaldes de las municipalidades que conforman la mancomunidad municipal son miembros del Consejo Directivo de ésta. Los cargos son: Presidente y Directores. En los supuestos de suspensión, revocatoria, vacancia o ausencia del alcalde, a quien asuma las funciones de aquel conforme a ley, le corresponderá la condición de miembro y el cargo que ocupe en el Consejo Directivo. Los miembros del Consejo Directivo asumen junto al Gerente General, la responsabilidad derivada de la ejecución de las inversiones públicas y de la prestación de servicios que están a cargo de la mancomunidad municipal, de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente sobre la materia. La participación de los alcaldes en el Consejo Directivo no está sujeta al pago de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos o beneficios de índole alguna, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento. 19.2. Funciones: a) Elegir entre sus miembros al Presidente del Consejo Directivo. b) Designar y remover al Gerente General. c) Aprobar el estatuto y su modificación. d) Aprobar la disolución. e) Aprobar la adhesión de municipalidades y su separación. f) Aprobar su reglamento interno, de ser necesario. g) Delegar funciones de acuerdo a lo establecido en el párrafo 19.3) del presente artículo. h) Supervisar la gestión de la mancomunidad municipal y el desempeño del Gerente General. i) Aprobar el Plan Operativo Institucional. j) Aprobar la propuesta de aportes de las municipalidades participantes de la mancomunidad municipal, así como la propuesta de sus modificaciones, y someterlas a consideración de aquellas. k) Aprobar el presupuesto institucional y las modificaciones, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público. l) Otras que establezca el estatuto, dentro del marco normativo para optimizar la gestión de la mancomunidad municipal. 19.3. Representación del Consejo Directivo: Cuando participen diez o más municipalidades en la mancomunidad municipal, el Consejo Directivo puede constituir una representación de éste para el ejercicio de sus funciones; a excepción de las previstas en los literales a), b), c), d), e), g) y k) del párrafo 19.2. 19.4. Presidente: Es el titular de la Mancomunidad Municipal conforme a lo establecido en las normas del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 15. Adhesión La adhesión de municipalidades a la mancomunidad municipal ya constituida, tiene el procedimiento siguiente: a) Petición de la municipalidad suscrita por el alcalde, acompañando el informe técnico que expresa la viabilidad para la adhesión a la mancomunidad municipal. b) Aprobación de la adhesión por el Consejo Directivo y, la modificación del Plan Operativo Institucional, según corresponda. c) Modificación del presupuesto institucional de la mancomunidad municipal, que incluye el aporte de la municipalidad que se adhiere. d) Ratificación de adhesión, el objeto y la delegación de competencias y funciones mediante ordenanza municipal de la municipalidad que se adhiere. e) Transferencia financiera, aprobada por acuerdo de concejo municipal, por la municipalidad que se adhiere. f) Otros requisitos establecidos en el estatuto. Artículo 16. Separación La separación de la municipalidad de una mancomunidad municipal, procede en los siguientes supuestos: a) Separación voluntaria Se produce cuando uno o más integrantes de la mancomunidad municipal deciden su separación de ésta. Se formaliza mediante ordenanza municipal, con la aprobación de la separación. No requiere aprobación del Consejo Directivo de la mancomunidad municipal y subsisten las obligaciones pendientes de cumplir por la municipalidad que se separa hasta el cumplimiento efectivo de las mismas, de acuerdo a los documentos en los que consten dichas obligaciones, lo cual incluye los plazos para su ejecución. b) Separación forzosa Se produce cuando los integrantes de una mancomunidad municipal deciden separar a uno o más integrantes de ésta. Se sustenta en los supuestos específicos señalados en el estatuto y se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo con quórum de votación calificado. CAPÍTULO IV DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN Artículo 17. Disolución y extinción 17.1. Disolución La disolución de la mancomunidad municipal procede por las siguientes causales: a) Vencimiento del plazo de duración. b) Cumplimiento de su objeto. c) Separación voluntaria de una municipalidad, en una mancomunidad municipal conformada por solamente dos municipalidades. d) Mutuo disenso. e) Otras previstas en el estatuto. La disolución se aprueba por acuerdo del Consejo Directivo con quórum de votación calificado y es ratificado mediante ordenanzas municipales por los Concejos Municipales de las municipalidades integrantes de la mancomunidad. 17.2. Extinción La extinción de la mancomunidad municipal procede en los siguientes supuestos: a) Con la inscripción del informe de liquidación como resultado del proceso de disolución. b) Por cancelación de inscripción dispuesta por la Secretaría de Descentralización; por incumplimiento