Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, con Informe N° 333-2020/DCOVI/DIGESA, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha manifestado que la Dirección Regional de Salud Madre de Dios ha enfrentado en el último trimestre del año 2019 un brote de dengue en los principales distritos del departamento y desde el mes de enero de 2020 vienen interviniendo con actividades de control larvario y de nebulización; agregando que la Dirección Regional de Salud Loreto ha enfrentado un brote de dengue en la ciudad de Iquitos en el último trimestre del año 2019, cuyas actividades de control larvario se vienen ejecutando, y que el último levantamiento de los índices aédicos corresponde al mes de junio de 2019, en la que se aprecia indicadores muy altos; y, con respecto a la Dirección Regional de Salud San Martín se ha reportado un incremento de casos en el último trimestre del año 2019 en los distritos que conforman la ciudad de Tarapoto, con lo cual vienen realizando actividades de control vectorial, desde el mes de enero de 2020 vienen interviniendo con actividades de control larvario mediante la priorización de cercos entomológicos, teniendo un avance del 18% y en cuanto a la nebulización espacial se han realizado cercos de nebulización durante el mes de enero en los principales establecimientos de salud de la ciudad de Tarapoto; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs 723-2016-MINSA y 5512019/MINSA, adjunta el Informe Nº 005-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, por el cual emite opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria en las zonas priorizadas de los departamentos de Loreto, Madre de Dios y San Martín, al haber evidencia para identificar el supuesto que configura la emergencia sanitaria contemplado en el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, las zonas priorizadas de los departamentos de Loreto, Madre de Dios y San Martín, conforme a lo detallado en el PLAN DE ACCIÓN "EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE EPIDÉMICO DE DENGUE EN LOS DEPARTAMENTOS DE LORETO, MADRE DE DIOS Y SAN MARTIN", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa del mismo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud, la Dirección Regional de Salud Madre de Dios del Gobierno Regional Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud Loreto del Gobierno Regional de Loreto y la Dirección Regional de Salud San Martín del Gobierno Regional San Martín el realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en el marco

de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios 3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II "RELACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA SANITARIA", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. 3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad. 3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas. Artículo 4.- Del informe final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 011 Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA Ministra de Salud 1853899-1

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Designan Asesores 2 de la Gerencia General de la SUNASS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 005-2020-SUNASS-PE Lima, 6 de febrero de 2020