Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES
Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1853883-9 RESOLUCIÓN N° 0082-2020-JNE

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4. En el caso concreto, el JEE declaró nula el Acta Electoral N° 029653-27-J y consideró como total de votos nulos, la cifra 238, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento, dado que el "total de ciudadanos que votaron" es de 238, mientras que, la cifra obtenida de la suma de a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, es de 245. 5. Para ello, el JEE cotejó al ejemplar del acta electoral N° 029653-27-J correspondiente a la ODPE (observado) con el ejemplar correspondiente al JEE. Si bien el apelante ha señalado que el cotejo no debió realizarse solo entre los dos (2) ejemplares antes indicados sino entre los cinco (5) ejemplares correspondientes al JEE, a la ODPE, al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la entregada a los personeros de mesa, de las normas antes glosadas no se advierte obligación del JEE, salvo necesidad, de realizar el referido cotejo con más de dos ejemplares del acta electoral. 6. En ese orden, este Supremo Tribunal Electoral advierte que para el JEE no existía necesidad de realizar el cotejo con más ejemplares distintos a los de la ODPE y del JEE como lo establece el artículo 16 del Reglamento, pues ambos ejemplares cotejados eran idénticos, siendo suficientes para la emisión de un pronunciamiento acorde a Ley. 7. Sin perjuicio de lo señalado y ante la petición del recurrente de que el cotejo se realice con un número mayor de ejemplares, este órgano electoral verifica que realizada la comparación entre los ejemplares del acta correspondiente a la ODPE, al JEE y al JNE, todos contienen los mismos datos y cifras, coincidiendo que en todas ellas el total de los votos a favor de cada organización política, los votos en blanco, nulos e impugnados suman 245; sin embargo, el total de ciudadanos que votaron es 238, por tanto, los agravios invocados devienen en insubsistentes. 8. En consecuencia, habiéndose verificado que la resolución emitida por el JEE se encuentra arreglada a ley, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00425-2020-JEE-TRUJ/ JNE, del 31 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral N° 029653-27-J, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

Expediente N° ECE.2020019701 SALPO - OTUZCO - LA LIBERTAD JEE TRUJILLO (ECE. 2020011947) ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de febrero de dos mil veinte VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00304-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral N° 028189-27-A, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. ANTECEDENTES Mediante Oficio N° 000095-2020-ODPETRUJILLOECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) de Trujillo, remitió a la presidenta del Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral N° 028189-27-A, observada por error material que consiste en: "Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles". Con Resolución N° 00304-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de enero de 2020, el JEE dispuso declarar nula el Acta Electoral N° 028189-27-A y consideró como total de votos nulos, la cifra 178, en aplicación del numeral 15.3 del

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