Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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prestaciones sociales para mejorar la calidad del servicio y crear condiciones más favorables para el cumplimento del propósito para el que fueron creados; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, de la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado "Grupo de Trabajo para la adecuación de los servicios públicos de los Programas Sociales destinados a los pueblos indígenas u originarios de la Amazonia, para su prestación con pertinencia cultural, priorizando Cuna Más y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES". Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo creado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial tiene por objeto identificar y proponer medidas para la adecuación de los servicios correspondientes considerando las particularidades culturales y lingüísticas, y formular recomendaciones para la adecuación del marco normativo y de los modelos operativos de las prestaciones sociales, para mejorar la calidad del servicio en beneficio de la población indígena usuaria de los Programas Sociales y crear condiciones más favorables para el cumplimento del propósito por el que fueron creados. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo está integrado por los siguientes miembros: a) Siete (7) representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social: - Viceministro(a) de Prestaciones Sociales, quien la preside (o su representante); - Director(a) General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales, o su representante; - Director(a) General de Gestión de la Calidad de las Prestaciones Sociales, o su representante; - Director(a) General de Seguimiento y Evaluación, o su representante; - Director (a) General de Políticas y Estrategias, o su representante; - Director(a) Ejecutivo(a) del Programa Nacional Cuna Más, o su representante; y, - Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social- FONCODES, o su representante. b) Tres (3) representantes del Ministerio de Cultura: - Viceministro(a) de Interculturalidad, o su representante; - Director(a) General de Ciudadanía Intercultural, o su representante; y, - Director(a) General de Derechos de los Pueblos Indígenas, o su representante. Artículo 3.- De las funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de trabajo tiene las siguientes funciones: a) Analizar la prestación de los servicios brindados para su adecuación cultural. b) Identificar y proponer criterios para la adecuación cultural de los servicios de los Programas Sociales. c) Identificar y proponer las modificaciones normativas y operativas que se consideren necesarias para la adecuación de los servicios brindados por los Programas Sociales.

d) Proponer mecanismos y herramientas para el seguimiento y evaluación de las adecuaciones culturales en los servicios brindados por los Programas Sociales. e) Elaborar un informe final sobre el cumplimiento de sus funciones a ser presentado a los Despachos Ministeriales del Ministerio de Cultura y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 4.- De la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo La Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales actuará como Secretaría Técnica. Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, opinión y aporte técnico de representantes de otras instituciones públicas o privadas; de especialistas en materias relacionadas con el encargo dado al Grupo de Trabajo, que su Presidencia considere necesaria. Artículo 6.- De la instalación y vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no excede de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución ministerial y debe concluir su labor en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados desde la instalación. Artículo 7.- Plan de Trabajo El Grupo de Trabajo debe presentar su plan de trabajo dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a su instalación. Artículo 8.- Del financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo se sujeta al presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARIELA MARÍA DE LOS MILAGROS LUNA FLOREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1853859-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban la Octava Modificación de la Concesión Definitiva de distribución solicitada por ELECTRO PUNO S.A.A. y la Adenda N° 8 al Contrato de Concesión N° 010-94
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2020-MINEM/DM Lima, 7 de enero de 2020 VISTOS: El Expediente N° 15006393 sobre la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, la solicitud de la octava modificación de la mencionada concesión, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A.­ELECTRO PUNO S.A.A. (en adelante, ELECTRO PUNO); los Informes