Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020

NORMAS LEGALES

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10.4. Cancelación de inscripción La Secretaría de Descentralización cancela la inscripción de la mancomunidad municipal por incumplimiento de objetivos e inactividad, lo que determina la extinción de la personería jurídica, en los supuestos siguientes: a) Falta de inscripción del presidente de Consejo Directivo y designación de Gerente General; por incumplimiento de plazos señalados en el estatuto. b) No contar con presupuesto aprobado. c) No contar con un Plan Operativo Institucional aprobado. d) Incumplimiento de emisión de los Acuerdos de Concejo que aprueban las transferencias financieras a la mancomunidad municipal. e) Por incumplimiento del objeto de su creación, el cual se verifica en la inactividad de ejecución financiera, según información publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en su portal institucional; durante un lapso de dos años consecutivos. f) Por separación voluntaria de una municipalidad, si la mancomunidad municipal está constituida por dos municipalidades. g) Por incumplimiento de convenios vinculados a la ejecución de inversiones, previo informe de la entidad con la que suscribe el convenio a solicitud de la Secretaría de Descentralización. h) Falta de adecuación de las mancomunidades municipales existentes a las disposiciones del presente reglamento. La Secretaría de Descentralización puede solicitar a las mancomunidades municipales inscritas la documentación pertinente en relación a las causales antes señaladas, y otorgar un plazo de 30 días hábiles para regularizar las omisiones y/o incumplimientos advertidos, en forma previa al procedimiento de cancelación. El Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales establece el procedimiento para la cancelación de la inscripción. La cancelación de la inscripción es comunicada a las municipalidades que formaron parte de la mancomunidad municipal, al Ministerio de Economía y Finanzas, y a la Contraloría General de la República. CAPÍTULO II CONSTITUCIÓN Artículo 11. Constitución 11.1. Procedimiento de constitución Para la constitución de una mancomunidad municipal, se requiere contar, sucesivamente, con los siguientes documentos: a) Informe Técnico.- Es el documento elaborado por las municipalidades intervinientes, de manera conjunta, que expresa la viabilidad para la constitución de la mancomunidad municipal. b) Plan Operativo Institucional.- La mancomunidad municipal al momento de su constitución aprueba el Plan Operativo Institucional, en el ejercicio fiscal correspondiente. c) Presupuesto.- La mancomunidad municipal al momento de su constitución determina el monto de las transferencias financieras que realizan los gobiernos locales que la conforman, en el ejercicio fiscal correspondiente. d) Estatuto.- Es la norma interna que regula el funcionamiento de la mancomunidad municipal, y contiene, como mínimo, la siguiente información: i. Denominación, que debe iniciarse con la expresión "Mancomunidad Municipal". ii. Domicilio. iii. Ámbito territorial, definido en base a los distritos o provincias que corresponden a las municipalidades que participan en la mancomunidad municipal. iv. Órganos directivos y de administración y sus funciones.

v. Plazo de duración; puede ser de duración determinada o indeterminada. vi. Disposiciones para garantizar la participación ciudadana en la gestión de la mancomunidad municipal. vii. Los mecanismos y procedimientos para ventilar y resolver las controversias. viii. Reglas para la adhesión de municipalidades, y la separación de municipalidades integrantes. ix. Procedimiento de modificación del estatuto. x. Reglas para la disolución, la forma de liquidación, y por consiguiente, la disposición de su patrimonio. El estatuto de la mancomunidad municipal debe considerar lo establecido en la Ley y el presente reglamento. El estatuto y sus modificaciones se aprueban por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal. e) Acta de Constitución.- Es el documento suscrito por todos los alcaldes de las municipalidades intervinientes, que expresa los siguientes acuerdos: constituir la mancomunidad municipal, establecer su objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad municipal, y aprobar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto. En esta sesión se elige al primer Presidente del Consejo Directivo, se designa al primer Gerente General, así como se aprueba el estatuto. f) Ordenanza Municipal.- Cada municipalidad que forma parte de la mancomunidad municipal, mediante ordenanza municipal, aprueba la constitución de la mancomunidad municipal, ratificando el contenido del Acta de Constitución; lo que incluye el objeto y la delegación de las competencias y funciones a la mancomunidad municipal. g) Acuerdo de Concejo.- Cada municipalidad aprueba, mediante Acuerdo de Concejo, la transferencia financiera para cubrir el presupuesto de la mancomunidad municipal. Artículo 12. Requisitos para inscripción de Constitución Para la inscripción de la constitución de una mancomunidad municipal se debe presentar lo siguiente: a) Solicitud de inscripción suscrita por el Presidente del Consejo Directivo o, en su defecto, el Gerente General. b) El informe técnico de viabilidad c) El Plan Operativo Institucional y el presupuesto. d) El estatuto. e) El acta de constitución f) Las ordenanzas municipales que aprueban la constitución de la mancomunidad municipal. g) Los acuerdos de concejo mediante los cuales se aprueban las transferencias financieras a la mancomunidad municipal. Artículo 13. Procedimiento 13.1. Con el acto de calificación se verifica que los documentos presentados se encuentren acordes a lo señalado en la Ley, el presente reglamento, el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales y el estatuto de la mancomunidad municipal. La calificación se sustentará en un informe con fundamentación jurídica. 13.2. Las disposiciones específicas del procedimiento de inscripción se regulan en el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 14. Modificación de la delegación de las competencias y funciones 14.1. La modificación del objeto, así como de las competencias y funciones que se delegan a la mancomunidad municipal se acuerdan por el Consejo Directivo y se aprueba por ordenanzas municipales de todas las municipalidades integrantes de la mancomunidad municipal. 14.2. Dicha modificación se comunicará a la Secretaría de Descentralización adjuntando las respectivas ordenanzas municipales, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de Registro de Mancomunidades Municipales.