Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de febrero de 2020 /

El Peruano

más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa 1853193-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Crean el "Grupo de Trabajo para la adecuación de los servicios públicos de los Programas Sociales destinados a los pueblos indígenas u originarios de la Amazonia, para su prestación con pertinencia cultural, priorizando Cuna Más y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2020-MIDIS Lima, 6 de febrero de 2020 VISTOS: El Memorándum N° 042-2020-MIDIS/VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe N° 021-2020-MIDIS/VMPS/DGACP, emitido por la Dirección General de Articulación y Coordinación de las Prestaciones Sociales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala en su numeral 1), que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en su numeral 2), se establece el derecho a la igualdad ante la ley, indicando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y, en su numeral 19), que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, la Ley N° 29792 Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, establece como una de sus competencias exclusivas, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal; Que, el Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, que aprueba la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, establece en el artículo 2 que la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural tiene como objetivo orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas, y el artículo 3 establece el carácter obligatorio de la aplicación de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural para todos los sectores e instituciones del Estado; Que, a través del Decreto Supremo N° 005-2017-MC, se aprueba la Política Nacional de Lenguas Originarias, Tradición Oral e Interculturalidad, la cual tiene como objetivo general garantizar los derechos lingüísticos de los hablantes de lengua indígena u originaria en el

ámbito nacional; asimismo, define como primer objetivo específico garantizar la pertinencia lingüística en la prestación de servicios públicos y en el funcionamiento de las entidades del sector público; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 150-2013-MIDIS, se aprueba la Directiva N° 009-2013-MIDIS "Lineamientos para la incorporación del enfoque de interculturalidad en los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social", los que establecen como disposiciones específicas que los programas sociales del MIDIS, a fin de reducir las barreras de acceso de los usuarios pertenecientes a pueblos indígenas u originarios, incorporan el enfoque intercultural en la ejecución de sus intervenciones, mejorando su ciclo de gestión; en ese sentido, los programas sociales incorporarán, progresivamente, un enfoque intercultural en los procedimientos relacionados con la orientación y atención al usuario; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2019-MC, se aprobó el Sello Intercultural con la finalidad de promover que el Estado, a través de los tres niveles de gobierno, brinde servicios con pertinencia cultural y lingüística a las ciudadanas y ciudadanos de los pueblos indígenas u originarios y de la población afroperuana, contribuyendo a garantizar el ejercicio de sus derechos, así como reducir las brechas sociales existentes; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, la norma citada en el considerando precedente, dispone que dichos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, los cuales se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside; Que, en ese contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario adecuar los servicios que prestan los programas sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a fin que sean culturalmente pertinentes en las diversas regiones del país; Que, en el marco de la participación en talleres de brechas en el departamento de Loreto, organizados por la Presidencia del Consejo de Ministros, y la visita de diagnóstico realizada en el departamento de Amazonas, en la Comunidad de Pampa Entsa, y los Informes de Evaluación "Desarrollo productivo y pobreza rural. Implementación y efectos del programa Haku Wiñay" y "Economía y desarrollo productivo en comunidades indígenas de la Amazonía Peruana. Implicancias para las políticas de superación de la pobreza", se ha brindado información útil para contribuir al proceso de adecuación cultural de los programas sociales prestados a los pueblos indígenas u originarios de la Amazonía, en especial en los programas sociales Cuna Más y Foncodes, a cargo de Haku Wiñay ­ Noa Jayatai, por lo que se ha visto por conveniente priorizar el proceso de adecuación de los servicios de los programas mencionados en la zona amazónica; Que, en tal sentido, resulta necesario conformar un grupo de trabajo para la adecuación progresiva de los servicios públicos y prestaciones sociales que se brindan a través de los Programas Sociales, considerando las particularidades culturales y lingüísticas de los pueblos indígenas de la Amazonía, con énfasis en el Programa Nacional Cuna Más-SAF y el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, integrado por servidores del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio de Cultura, y expertos en la materia, a efectos de analizar la pertinencia cultural de los servicios que prestan los Programas Sociales antes mencionados; identificar criterios que orienten la adecuación cultural de estos servicios dirigidos a los pueblos indígenas u originarios de la Amazonía; y proponer recomendaciones para la adecuación normativa y operativa de las