Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2020 (09/02/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 15
El Peruano / Domingo 9 de febrero de 2020
NORMAS LEGALES
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a) Separación forzosa de gobiernos regionales, a excepción de las mancomunidades regionales conformadas solo por tres gobiernos regionales. En este último supuesto, la separación deberá aprobarse por los otros dos gobiernos regionales que conforman la mancomunidad regional. b) Designación del director ejecutivo. c) Aprobación del estatuto y modificaciones. Es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del comité ejecutivo, para la validez del acuerdo de disolución. Artículo 17. Comité Consultivo 17.1 Conformación El comité consultivo es un órgano de asesoría técnica al comité ejecutivo y a la asamblea, integrado por: a) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, b) Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), c) Un representante del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, d) Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) y, e) Un representante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR. El cargo de miembro del comité consultivo de la mancomunidad regional, es ad- honorem. Los gastos que demanden sus integrantes en cumplimiento de las funciones a su cargo, son cubiertos por las entidades públicas a las que representan. 17.2 Designación de representantes La designación de los representantes del comité consultivo se realiza mediante oficio, a solicitud de cada mancomunidad regional. 17.3 Funciones Son funciones del comité consultivo: a) Brindar asesoría técnica de carácter general relativa al planeamiento, la financiación, la organización y acciones estratégicas que se proponga la mancomunidad regional. b) Proponer la articulación de políticas y acciones orientadas a la consecución de los fines de la mancomunidad regional. 17.4. Régimen de sesiones
El director ejecutivo es funcionario público de libre designación y remoción por el comité ejecutivo; puede ser contratado bajo el régimen especial de la contratación administrativa de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, ser asignado del cuerpo de gerentes públicos de SERVIR o ser sujeto de desplazamiento desde un gobierno regional. 18.2. Funciones: a) Representar legalmente a la mancomunidad regional. b) Garantizar la adecuada implementación de los sistemas administrativos del Estado y cumplir las disposiciones que los regulan, según corresponda y de acuerdo a la normativa vigente. c) Elaborar la propuesta de plan operativo institucional para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad regional; y presentarla ante el comité ejecutivo para su aprobación. d) Recibir los bienes y servicios que proporcionen los gobiernos regionales intervinientes. e) Elaborar la propuesta de presupuesto de la mancomunidad regional en base a sus recursos, los señalados en el artículo 22 del presente Reglamento; y presentarla al comité ejecutivo para su aprobación. f) Celebrar contratos, así como emitir los actos administrativos y de administración, para el ejercicio de las competencias y funciones que hayan sido delegadas a la mancomunidad regional. g) Adquirir y administrar los bienes de la mancomunidad regional y disponer de éstos. No puede disponer de los bienes de titularidad de los gobiernos regionales que la conforman. h) Informar al comité ejecutivo sobre la ejecución presupuestal y el estado de cumplimiento de la ejecución de las inversiones y la prestación de servicios. i) Elaborar la memoria anual de gestión. j) Cumplir los acuerdos del comité ejecutivo. k) Ejercer las funciones que le hubiesen sido encargadas por el comité ejecutivo. l) Otros que establezca el estatuto para optimizar la gestión de la mancomunidad regional y que se encuentren dentro del marco normativo vigente. Artículo 19. Otros órganos La mancomunidad regional puede crear e implementar otros órganos cumpliendo con las normas de organización del Estado; de acuerdo a su disponibilidad presupuestal. Las funciones de dichos órganos conjuntamente con los órganos directivos se desarrollan en el Estatuto. CAPÍTULO VI
a) El comité consultivo se reúne al menos una vez durante el periodo anual a fin de evaluar las necesidades de asesoría técnica que formule la mancomunidad regional. b) Las sesiones del comité consultivo son presenciales, pudiendo en su defecto organizar sesiones virtuales para la atención de las solicitudes de asesoría técnica. c) Los acuerdos que resulten de dichas sesiones son comunicados a la mancomunidad regional en el plazo máximo de 10 días hábiles. d) Las disposiciones contenidas en el subcapítulo V del capítulo II del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, son de aplicación supletoria a las sesiones del comité consultivo, en lo que corresponda. Artículo 18. Dirección Ejecutiva Es el órgano de administración a cargo del director ejecutivo. 18.1. Director Ejecutivo Asume la responsabilidad conjuntamente con los miembros del comité ejecutivo respecto de la ejecución de proyectos de inversión pública, la prestación de servicios y la gestión presupuestal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia.
RÉGIMEN DE PERSONAL Y SERVICIOS ESPECIALIZADOS Artículo 20. Personal y servicios especializados 20.1. El personal y servicios especializados de la mancomunidad regional puede conformarse por: a) Personal destacado de los gobiernos regionales miembros a la mancomunidad regional u otra entidad pública, de cualquiera de los regímenes que operan en dichas entidades. El pago de la remuneración, beneficios, incentivos laborales y los demás ingresos de toda naturaleza que reciba este personal, seguirán siendo de responsabilidad de la entidad de origen y se financian con cargo al presupuesto institucional de dicha entidad de origen, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. b) Gerentes públicos asignados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil- SERVIR, conforme con la normativa de la materia. c) Personal contratado por la mancomunidad regional o los gobiernos regionales intervinientes para la prestación de servicios en la mancomunidad regional, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1057 y sus normas reglamentarias.