Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
POR TANTO:

Viernes 4 de octubre de 2019 /

El Peruano

F. Reconocimiento como ciudadana(o) con derechos. G. Compromiso social y desarrollo de valores. Artículo Quinto.- La estrategia de trabajo, para la implementación y funcionamiento de los Centros de Atención Integral a Adolescentes, para la Prevención y Reducción de la Violencia y Otros Riesgos Sociales, será la articulación intergubernamental, interinstitucional e intersectorial, a fin de potenciar y optimizar resultados en la disminución de la violencia, embarazo adolescente y otros riesgos sociales, en las y los adolescentes, para ello los centros estarán organizados de la siguiente manera: A. Gobierno Regional: Promotor de la implementación de los centros. - Gobernador Regional o su representante. - Gerencia General Regional. - Gerencia Regional de Presupuesto. - Gerencia Regional de Educación. - Gerencia Regional de Salud. - Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. - Gerencia Centro Regional de Capacitación. - Gerencia del Centro Regional de Capacitación Estratégica ­ CERPLAN. B. Gobierno Local Provincial: Responsable de la implementación de los centros. - Alcalde Provincial. - Gerente Municipal. - Gerente de Desarrollo Social o el que haga sus veces. - Gobernador Provincial. - Juez de Familia del Poder Judicial. - Coordinadora del Centro Emergencia Mujer ­ CEM. - Director de la Unidad de Gestión Educativa. - Director de la Red de Salud. - Coordinador del Centro de Atención Integral a Adolescentes (depende de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad). C. Gobierno Local Distrital: Responsable de la implementación de los centros. - Alcalde de la Municipalidad Distrital. - Gobernador Distrital. - Gerente Municipal. - Gerente de Presupuesto de la Municipalidad Distrital. - Gerente de Desarrollo Social o el que haga sus veces. - Coordinador del Centro de Atención Integral (depende de la Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad). - Responsable de Administración y gestión de la Información del centro. - Responsable de la DEMUNA. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, la promoción y supervisión de la implementación de lo establecido en la presente Ordenanza Regional. Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y será difundida a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELASQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD DEL

Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 2 días del mes de noviembre del 2016. LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1813084-1

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Aprueban el Acuerdo de Gobernabilidad "Un Desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región de Ucayali 2019 2022"
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-GRU-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y demás normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son Personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, la finalidad esencial de los Gobiernos Regionales, es la de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo garantizado, el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 60º inciso e) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre las Funciones Específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, establece: "Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientadas a gestionar y facilitar el aporte de la Cooperación Internacional y las Empresas Privadas en los Programas de Lucha Contra la Pobreza y Desarrollo Social"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0012001-PROMUDEH., se constituye la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza; mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH., se establecen normas para el funcionamiento de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza, cuya finalidad es la atención básica de la persona humana;