Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de octubre de 2019 /

El Peruano

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C. para operar en local ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 290-2019-MTC/17.03 Lima, 10 de setiembre de 2019 VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-251314-2019 presentada por la empresa "REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C."", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5 de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 238-2019MTC/17.03 del 25 de julio de 2019 se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral N° 184-2019-MTC/17.03, presentando por la empresa "REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.", en adelante la Empresa, en el extremo de haber cumplido con subsanar la observación recaída en el literal e) del numeral 37.1 del artículo 37 de el Reglamento; asimismo se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto, en el extremo relacionado a la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual, establecida en el literal l) del numeral 37.1 del artículo 37 de el Reglamento; y retrotraer el procedimiento al momento de la presentación de la solicitud de autorización por parte de la Empresa, para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Jose Pardo N° 385, distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima, a fin de que adecue su documentación en atención a lo previsto en el Decreto Supremo N° 020-2019-MTC; así como, la correcta presentación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-251314-2019 y N° E-259931-2019 de fecha 14 y 21 de agosto de 2019 respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de dar atención a la adecuación descrita en la Resolución Directoral N° 238-2019-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 11912-2019-MTC/17.03 del 26 de julio de 2019 y notificado el 26 de agosto de 2019, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, mediante escritos registrados con las Hojas de Ruta N° E-268213-2019 y N° E-268527-2019 de fecha 28 de agosto de 2019, y N° E-27512-2019 de fecha 04 de setiembre de 2019, la Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones descritas en el Oficio N° 11912-2019MTC/17.03; Que, mediante Oficio N° 12350-2019-MTC/17.03 de fecha 05 de setiembre de 2019, y notificado en la misma fecha, se comunicó la realización de la inspección in situ correspondiente, con la finalidad de evaluar la correcta prestación del servicio de inspección técnica vehicular; Que, mediante Acta N° 023-2019-MTC/17.03.01 de fecha 06 de setiembre de 2019, se realizó la inspección in situ, en el local ubicado en la Av. Jose Pardo N° 385, distrito de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima, donde operaría la empresa "REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C." como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se concluye que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 de el Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV deberá ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 41-A de el Reglamento, respecto a la vigencia de la autorización señala lo siguiente: "Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019JUS"; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 9652019-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Resolución Ministerial N° 145-2019 MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, modificado en la Sección Primera del ROF por el Decreto Supremo N° 014-2019-MTC y modificado en la Sección Segunda del ROF por la Resolución Ministerial N° 5572019 MTC/01; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; y, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 0252008-MTC y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "REVISIONES TECNICAS DEL PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REVISIONES TECNICAS DEL PERU S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Jose Pardo N° 385, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima. Artículo 2.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a esta Dirección General la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: