Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de octubre de 2019 /

El Peruano

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, comprendido en la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: VISTO: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de octubre del año Dos Mil Dieciséis; el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de La Libertad, que contiene la propuesta de Ordenanza Regional relativo a "APROBAR LA CONFORMACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN INTEGRAL A ADOLESCENTES PARA LA PREVENCIÓN Y REDUCCIÓN DE LA VIOLENCIA Y OTROS RIESGOS SOCIALES EN LA REGIÓN LA LIBERTAD", y; CONSIDERANDO: Que, la "Convención de los Derechos del Niño" de 1989, ratificada por el Estado Peruano, establece en su artículo 1° que: "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad", asimismo en el artículo 2° que: "Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación, a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna..."; Que, la Constitución Política del Perú en su Capítulo II, De los Derechos Sociales y Económicos, artículo 4° dice que, La Comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio; Que, la Ley N° 27337, que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, en su artículo 33°, sobre Desarrollo de Programas, indica que, la política de atención al niño y al adolescente estará orientada a desarrollar: a) Programas de prevención que garanticen condiciones de vida adecuadas. b) Programas de promoción que motiven su participación y la de su familia y que permitan desarrollar sus potencialidades. c) Programas de protección, que aseguren la atención oportuna cuando enfrenten situaciones de riesgo. d) Programas de asistencia para atender sus necesidades, cuando se encuentren en circunstancias especialmente difíciles. e) Programas de rehabilitación que permitan su recuperación física y mental y que ofrezcan atención especializada. Que, el artículo 60° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley N° 27902, establece las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, y entre ellas, la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientadas a que la asistencia social se torne productiva para la Región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 73°, numerales 6.1) y 6.4 establece que es materia de competencia municipal, que es función compartida de las municipalidades distritales, difundir y promover los derechos del niño y del adolescente.......; Que, la Ley N° 30403, Ley que Prohíbe el Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, que

dispone la incorporación del artículo 3-A sobre Derecho al Buen trato: Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, es Política Nº 16 del Acuerdo Nacional, el Fortalecimiento de la Familia, Promoción y Protección de la Niñez, la Adolescencia y la Juventud; con ello se busca fortalecer a la familia como espacio fundamental del desarrollo integral de las personas, promoviendo el matrimonio y una comunidad familiar respetuosa de la dignidad y de los derechos de todos sus integrantes; es política de estado prevenir, sancionar y erradicar las diversas manifestaciones de violencia que se producen en las relaciones familiares, asimismo, garantizar el bienestar, el desarrollo integral y una vida digna para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en especial de aquellos que se encuentran en situación de riesgo, pobreza y exclusión; Que, el Plan Bicentenario "El Perú Hacia el 2021", refiere que, siendo uno de sus Lineamientos de Política, la Promoción de la Equidad, en el punto 8 indica: Establecer redes de protección a niños, adolescentes, adultos mayores, mujeres jefas de hogar, discapacitados y demás población vulnerable; Que, el "Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Región La Libertad 2010-2021", instrumento de gestión pública regional, para orientar y articular iniciativas públicas y privadas dirigidas a generar procesos, capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades del capital social de la Región, considera en su Objetivo Estratégico en la Dimensión Social: Mejorar el bienestar de la población liberteña, promoviendo servicios de educación y salud de calidad, fortaleciendo el desarrollo de capacidades sociales; asimismo indica los objetivos específicos siguientes: a) Gestionar la educación de manera eficiente participativa y concertada en función a las metas de desarrollo regional, nacional e internacional. b) Gestionar de manera descentralizada y con equidad la atención integral en salud, con servicios de calidad y con calidez humana. c) Promover la equidad de género y la igualdad de oportunidades sin discriminación por discapacidad, raza, color, opinión, religión, cultura y/o edad. d) Impulsar el fortalecimiento de la integridad familiar, la protección de la Niñez, la juventud y el adulto mayor e) Impulsar la seguridad ciudadana, el respeto a las leyes y la convivencia social. Que, el Plan Nacional de Prevención y Tratamiento del Adolescente en Conflicto con la Ley Penal, aprobado por D.S. N° 014-2014-JUS, señala que como Objetivo de Impacto 012 "Reducir las Conductas Antisociales", mediante la mitigación de la aparición y aumento de factores de riesgo que promuevan la desadaptación en los menores de edad, enfatizando en los ámbitos primarios de interacción, como la familia, la escuela y la comunidad; Asimismo indica, como objetivos relacionados al Eje Estratégico de Prevención: OEI: Fortalecer el proceso de desarrollo humano del adolescente en la familia. Escuela, vecindad y sociedad. OE2: Brindar asistencia oportuna a adolescentes en riesgo de cometer una infracción. OE3: Reducir situaciones de riesgo que afecten la seguridad de la población. Que, el Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, aprueba el "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021", instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, señala como Objetivo Estratégico N° 03 "Consolidar el Crecimiento y Desarrollo Integral de