Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano / Viernes 4 de octubre de 2019
NORMAS LEGALES
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Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao1. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 13. Conforme a lo señalado en los párrafos penúltimo y último del artículo citado, y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, y no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 14. De esta manera, la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. Del caso en concreto 15. En el presente caso, se imputa a la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero la comisión de la falta grave prevista en el RIC del Concejo Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, por considerar que dicha autoridad, entre otros actos, habría impedido la convocatoria a una sesión de concejo, habría efectuado actos deliberados que atentan contra la honorabilidad de los miembros del concejo y/o servidores de la institución realizados a través de redes sociales, se habría arrogado la representación de la municipalidad ante entidades jurídicas privadas sin la autorización del concejo municipal y/o del alcalde. 16. Previo al análisis del fondo de la cuestión en controversia, esto es, determinar si las conductas imputadas a la citada regidora se subsumen en el supuesto de hecho sancionado como falta grave en el RIC; este Supremo Tribunal Electoral considera necesario evaluar la eficacia del RIC, es decir, corroborar si se ha realizado la publicación respectiva del mismo. 17. Al respecto, a fojas 211 y 212 del presente expediente obra la publicación realizada en el diario oficial El Peruano de la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, que aprueba el RIC del Concejo Distrital de Punta Negra, realizada el 2 de marzo de 2019. De dicha publicación se observa que, la entidad municipal no ha cumplido con la publicación del íntegro del texto del RIC, sino que esta se limitó únicamente a publicitar la ordenanza que lo aprueba. 18. En ese sentido, en consideración al artículo 109 de la Constitución Política del Perú y el artículo 44 de la LOM, para que surta efectos el RIC del Concejo Distrital de Punta Negra, y para que las infracciones y sanciones que contiene dicho reglamento sean eficaces, debió haberse realizado la publicación del texto íntegro de dicho instrumento en el diario oficial El Peruano. Por consiguiente, dado que el texto íntegro del RIC no cumple
con el principio de publicidad, carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a los integrantes del concejo municipal. 19. Cabe resaltar que la publicación del RIC, en el portal electrónico de la entidad
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Inciso modificado por la Ley Nº 30773, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de mayo de 2018.