Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2019 (04/10/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 4 de octubre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 44.- Publicidad de las normas municipales Las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados: 1. En el Diario Oficial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao1. 2. En el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción en el caso de las municipalidades distritales y provinciales de las ciudades que cuenten con tales publicaciones, o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad. 3. En los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales, de los que dará fe la autoridad judicial respectiva, en los demás casos. 4. En los portales electrónicos, en los lugares en que existan. Las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia. No surten efecto las normas de gobierno municipal que no hayan cumplido con el requisito de la publicación o difusión. 13. Conforme a lo señalado en los párrafos penúltimo y último del artículo citado, y en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, y no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con observar, al momento de la publicación o difusión, el orden de prelación señalado en el artículo 44 de la LOM. 14. De esta manera, la publicación del RIC no solo está relacionada con la ordenanza que lo aprueba o modifica, sino también con los artículos que lo comprenden, ya que la intención de efectuar dicha publicación es que las personas sujetas al referido documento, así como la ciudadanía de la circunscripción, tengan conocimiento de las disposiciones contenidas en él. Del caso en concreto 15. En el presente caso, se imputa a la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero la comisión de la falta grave prevista en el RIC del Concejo Distrital de Punta Negra, aprobado mediante la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, por considerar que dicha autoridad, entre otros actos, habría impedido la convocatoria a una sesión de concejo, habría efectuado actos deliberados que atentan contra la honorabilidad de los miembros del concejo y/o servidores de la institución realizados a través de redes sociales, se habría arrogado la representación de la municipalidad ante entidades jurídicas privadas sin la autorización del concejo municipal y/o del alcalde. 16. Previo al análisis del fondo de la cuestión en controversia, esto es, determinar si las conductas imputadas a la citada regidora se subsumen en el supuesto de hecho sancionado como falta grave en el RIC; este Supremo Tribunal Electoral considera necesario evaluar la eficacia del RIC, es decir, corroborar si se ha realizado la publicación respectiva del mismo. 17. Al respecto, a fojas 211 y 212 del presente expediente obra la publicación realizada en el diario oficial El Peruano de la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, que aprueba el RIC del Concejo Distrital de Punta Negra, realizada el 2 de marzo de 2019. De dicha publicación se observa que, la entidad municipal no ha cumplido con la publicación del íntegro del texto del RIC, sino que esta se limitó únicamente a publicitar la ordenanza que lo aprueba. 18. En ese sentido, en consideración al artículo 109 de la Constitución Política del Perú y el artículo 44 de la LOM, para que surta efectos el RIC del Concejo Distrital de Punta Negra, y para que las infracciones y sanciones que contiene dicho reglamento sean eficaces, debió haberse realizado la publicación del texto íntegro de dicho instrumento en el diario oficial El Peruano. Por consiguiente, dado que el texto íntegro del RIC no cumple

con el principio de publicidad, carece de eficacia jurídica para la imposición de una sanción de suspensión por la comisión de falta grave a los integrantes del concejo municipal. 19. Cabe resaltar que la publicación del RIC, en el portal electrónico de la entidad , tiene la finalidad de coadyuvar en la difusión, transparencia y publicidad, mas no reemplaza o convalida la publicidad que la LOM prevé. Por lo tanto, la publicación en el diario oficial El Peruano solamente de la Ordenanza Nº 003-2019/MDPN, contraviene lo dispuesto en el numeral 2, artículo 44 de la LOM, por no satisfacer la publicidad, requisito esencial de la eficacia de las normas municipales. 20. En vista de lo expuesto, al haberse tramitado la suspensión de la regidora Olga Ángela Orbegoso Cavero bajo los alcances de un RIC ineficaz; no concierne analizar si la referida regidora incurrió en la causal de suspensión por falta grave de acuerdo al RIC; en consecuencia, corresponde declarar nulo todo lo actuado en el procedimiento de suspensión seguido contra de la regidora; debiéndose requerir al alcalde de la comuna edil para que cumpla con efectuar la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la LOM. 21. Finalmente, cabe señalar, que de conformidad con el numeral 5 del artículo 20 de la LOM, es función del alcalde la publicación del texto íntegro del RIC, así como de la ordenanza municipal que lo aprueba, a través de los medios establecidos en el artículo 44 de la LOM; estando habilitado este Supremo Tribunal Electoral, para efectuar los requerimientos y apremios correspondientes, en caso de incumplimiento; sin perjuicio de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno a efectos de que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Olga Ángela Orbegoso Cavero, regidora del Concejo Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 069-2019/CMDPN, del 6 de agosto de 2019, que aprobó la suspensión del cargo de la mencionada regidora, por la causal de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, REFORMÁNDOLO, declarar NULO todo lo actuado e IMPROCEDENTE el trámite de suspensión seguido en contra de la mencionada autoridad edil. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, provincia y departamento de Lima, para que, en el plazo perentorio de tres (3) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución, cumpla con publicar el texto íntegro del Reglamento Interno del Concejo Municipal junto con la respectiva ordenanza municipal que lo aprueba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, numeral 2, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal competente, con el propósito de que se ponga en conocimiento del fiscal

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Inciso modificado por la Ley Nº 30773, publicada en el diario oficial El Peruano, el 23 de mayo de 2018.